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Energía y Medio ambiente
Tema: Incumplimiento del artículo 51 de la Ley Foral de Caza respecto de la contratación por los cotos d ecaza de Guardas de Caza.
Medio ambiente
Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
Excmo. Sr.:
El 22 de marzo de 2013 tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don […], en representación de la Asociación de Guardas de Caza de Navarra, mediante el que formulaba una queja por el incumplimiento del artículo 51 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza, en cuanto obliga a los cotos de caza a la contratación de un Guarda de Caza.
Me exponía en su escrito que:
Desde el 31 de enero de 2013 es de plena aplicación el artículo 51 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre de caza y pesca en Navarra, en cuanto establece para el responsable de la gestión de un coto de caza el deber de implementar un sistema de guarderío de caza, que asegure de forma suficiente, el correcto aprovechamiento de las especies cinegéticas y la implementación de las medidas de control y seguimiento establecidas en esta misma ley.
Durante todo el mes de febrero, se ha estado cazando sin Guarda de Caza en la mayoría de los cotos.
Por ello, solicitaba que por el Departamento se obligue a cumplir lo establecido en el citado artículo 51 de la Ley Foral, así como en el reglamento de desarrollo modificado por el Decreto Foral 7/2012, de 1 de febrero.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente solicitándole que emitiera informe respecto a las cuestiones planteadas en su queja.
Recibido el informe solicitado, en él se expone por el Departamento lo siguiente:
“Excmo. Sr.:
Se ha recibido un escrito del Defensor del Pueblo de Navarra en el que informa a este Departamento de que, con fecha 22 de marzo de 2013, tuvo entrada en esa Institución un escrito, presentado por don […], en representación de la Asociación de Guardas de Caza de Navarra, mediante el que formula una queja por el incumplimiento del artículo 51 de la Ley ForaI 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza, en cuanto obliga a los cotos de caza a la contratación de un Guarda de Caza y porque, a su entender, se ha estado cazando en Cotos de caza de Navarra incumpliendo esa obligación que era exigible desde el 31 de enero de 2013, sin que el Departamento de Medio Ambiente haya controlado ese incumplimiento.
El artículo 8 bis del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de caza y pesca de Navarra, en la redacción que le otorga el Decreto Foral 7/2012, de 1 de febrero, creó la figura del Guarda de Caza, estableció los requisitos para el acceso a la citada condición y las funciones a desarrollar.
Según la Disposición Adicional Única del Decreto Foral 7/2012, de 1 de febrero, el 31 de enero de 2013 era la fecha de entrada en vigor de la obligación de los cotos de Caza de contar con Guardas de caza, de acuerdo a los criterios de vigilancia mínima exigida en el artículo 8 del propio Decreto Foral.
Esta obligación de los Cotos de Caza es atribuible a los titulares de los mismos, o, en determinadas ocasiones, a los titulares del aprovechamiento cinegético en los Cotos de Caza.
Desde este Departamento ya se han llevado a cabo todas las actuaciones necesarias para formar, habilitar y acreditar a las personas que puedan ser contratadas por los Cotos de Caza como Guardas de caza.
Por otra parte, el momento de la aplicación de la exigencia de que los Cotos de Caza cuenten con Guardas de caza (31 de enero de 2013) coincide casi con el final de la temporada de caza, pues solamente la caza del jabalí está vigente a tenor de lo establecido en la Orden Foral de vedas de caza para la temporada 2012-2013 (y solamente hasta el 28 de febrero) Por lo tanto, solamente la caza de esta especie es la que se ha podido desarrollar en los cotos de caza de Navarra con posterioridad al 31 de enero de 2013.
En cualquier caso, en este Departamento no se ha recibido ninguna denuncia por cazar en cotos en los que se estuviera incumpliendo la obligación legal de contar con Guardas de caza por parte de los gestores del aprovechamiento o por los titulares de esos Acotados.
Tampoco se tiene constancia en este Departamento de que en los cotos donde se ha cazado jabalí en lo que restaba de temporada no se contase con absolutamente ningún tipo de guarderío o vigilancia para el ejercicio de esa actividad, ya que son diversos los cotos de caza que siguen disponiendo de guardas particulares de campo, especialidad caza.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.”
Coinciden tanto la queja como el informe del Departamento competente en la materia de medio ambiente en que, desde el 31 de enero de 2013, rige sin excepciones la obligación de los cotos de caza de Navarra de contar con guardas de caza.
Se desprende tal deber de contar con guardas de caza por los cotos, de lo que dispone la disposición adicional única del Decreto Foral 7/2012, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Caza y Pesca de Navarra, que es lo siguiente: La vigilancia mínima de los acotados, en los términos previstos en la disposición adicional segunda del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, será obligatoria a partir del 31 de enero de 2013
.
A su vez, la disposición adicional segunda del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, imponía esta obligación de vigilancia mínima de los acotados en los términos del artículo 8 del Reglamento de Caza y Pesca de Navarra, a partir de los tres años de la entrada en vigor del Decreto Foral, esto es, a partir del 17 de julio de 2007, lo cual lleva a que los acotados de caza de Navarra ya tenían que disponer de guarda el 17 de julio de 2010.
Lo relacionado es desarrollo reglamentario del artículo 51 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, que dispone al efecto lo siguiente:
“Artículo 51. Vigilancia.
El responsable de la gestión de los cotos garantizará la existencia de un sistema de guarderío para el coto que asegure de forma suficiente el correcto aprovechamiento de las especies cinegéticas y la implementación de las medidas de control y seguimiento establecidas con carácter obligatorio.”
Por tanto, a partir del 17 de julio de 2010, los titulares de la gestión de los cotos de Navarra debían dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la caza, siendo la vigilancia mínima la equivalente a un guarda de dedicación plena por 15.000 hectáreas o por 25.000 hectáreas en la zona sur de caza o en la zona norte de caza, respectivamente.
El Decreto Foral 7/2012, de 1 de febrero, retrasa este deber, ya exigible, al 31 de enero de 2013.
Al margen de consideraciones acerca de la inseguridad jurídica creada con la traslación de deberes en el tiempo, una vez exigibles, lo cierto es que, desde el 31 de enero de 2013, los titulares de la gestión de los cotos de Navarra están obligados a dotar al coto de vigilancia suficiente para proteger la caza (artículo 8 del Reglamento de Caza y Pesca de Navarra).
Las funciones del guarda de caza se delimitan en el artículo 8 bis del Reglamento de Caza y Pesca de Navarra, en la redacción dada al precepto por el artículo único, punto 5, del Decreto Foral 7/2012, de 1 de febrero, que dispone lo siguiente:
“Artículo 8 bis. Guarda de caza.
Disponer del certificado de aprovechamiento de un curso de capacitación cinegética expedido por un Centro homologado por la Comunidad Foral de Navarra.
El título será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente a solicitud del interesado y previa presentación de los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos. La titulación de Guarda de caza llevará implícito el certificado de aptitud para la obtención de la licencia de caza de Navarra.
Funciones a desarrollar por el Guarda de Caza:
Sin perjuicio del ejercicio de las funciones que la normativa vigente atribuye a los Guardas particulares de campo, especialidad caza, el Guarda de caza desarrollará las siguientes tareas:
Al ser tan clara la obligación de los titulares de la gestión de los cotos de caza de Navarra y al no estar derogada dicha obligación en la fecha en que se presentó la queja (ni tampoco en la de dictarse esta resolución), no puede menos esta institución que recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, su deber legal de adoptar las medidas necesarias tanto para que los cotos de Navarra cumplan este deber legal de vigilancia mínima de la caza mediante la contratación de los guardas de caza conforme a la normativa aplicable, como para vigilar por sus medios humanos y técnicos el cumplimiento por los cotos de caza del mantenimiento y validez de esta obligación mientras las leyes y sus reglamentos de desarrollo la exijan.
No desconoce esta institución que el Parlamento de Navarra está tramitando actualmente una modificación de la Ley Foral de Caza y Pesca, a partir de una proposición de ley foral presentada, pero dicha proposición de ley foral todavía no ha sido aprobada y por lo tanto no está vigente.
En definitiva, el deber legal referido de disponer los cotos de caza de guardas de caza es de aplicación desde el 31 de enero de 2013, por disponerlo así el Reglamento, por lo que dicha fecha no puede ser excepcionada (artículo 50 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre).
Por ello, las observaciones recogidas en el informe de que, en esa fecha, se está casi al final de la temporada de caza
o de que no se ha recibido ninguna denuncia por cazar en cotos en los que se estuviera incumpliendo la obligación legal de contar con guardas de caza
, aun cuando pudieran ser razonables desde otras ópticas, desde la única óptica del Derecho no pueden ser tenidas en cuenta para justificar un posible incumplimiento del mandato establecido a los cotos de Navarra para que, desde el 31 de enero de 2013, dispongan de guardas de caza, como se exige legalmente.
Por todo lo anterior, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno formular al Departamento de su dirección el siguiente recordatorio de deberes legales:
Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, su deber legal de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la disposición adicional única del Decreto Foral 7/2012, de 1 de febrero, y, en consecuencia, garantizar que la vigilancia mínima de los acotados de caza en Navarra es obligatoria a partir del 31 de enero de 2013, adoptando las medidas oportunas para el cumplimiento, por los titulares de la gestión de los cotos de caza, de esta obligación que concreta el artículo 51 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre
.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta este recordatorio de deberes legales y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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