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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/18/S) por la que se sugiere Sugerir al Departamento de Salud que efectúe una evaluación de la situación y causas de los tiempos de espera de las revisiones médicas en las distintas especialidades sanitarias y, en concreto, en oncología.

21 febrero 2013

Sanidad

Tema: Disconformidad por las excesivas dilaciones para recibir asistencia sanitaria oncológica.

Sanidad

Consejera de Salud

Excma. Sra.:

  1. Con fecha 9 de enero de 2013 recibí un escrito presentado por doña […], en representación de su esposo don […], formulando una queja en relación con el retraso que está sufriendo para recibir asistencia sanitaria oncológica.

    Exponía en su escrito de queja que:

    1. A día de hoy en el servicio de oncología del complejo hospitalario de Navarra, las listas de espera para una revisión en este servicio después de una intervención de cáncer de próstata de alto riesgo, se demoran más de seis meses.

    2. Habiendo pedido información sobre las posibilidades de recibir citación para la revisión pendiente en los próximos meses, este servicio le ha comunicado que para enero y febrero todo está ocupado y que no pueden decirle para cuando darán cita para revisión a don […], ya que delante hay muchos pacientes en lista de espera antes que él.

  2. Solicitado informe al Departamento de Salud sobre la cuestión objeto de la queja, con fecha de 15 de febrero de 2013 recibí el informe emitido.
  3. El informe del Departamento indica que don […] tiene reservada consulta con el Servicio de Oncología Radioterápica para el 5 de marzo de 2012.

    Sin embargo, la cuestión de fondo que plantea la queja es el retraso que se viene produciendo en oncología respecto de las consultas de revisión. Sobre los plazos de consultas de revisión, esta institución, a petición del Parlamento de Navarra, elaboró en diciembre de 2011 un informe sobre el grado de cumplimiento por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de los plazos en las revisiones médicas marcados por los distintos profesionales en las distintas especialidades. Tras el análisis de los datos aportados por el Departamento de Salud y de la legislación aplicable, se alcanzaron las siguientes conclusiones:

    1. La normativa foral ha regulado y establecido plazos máximos de asistencia y las correspondientes garantías ante su incumplimiento, para las primeras consultas de atención especializada y para intervenciones quirúrgicas, dejando al margen de esta regulación las revisiones médicas. Sin embargo, respecto de las consultas de revisión, sienta el criterio de que, cuando la espera para la revisión implique un empeoramiento para la salud del enfermo, este tipo de consultas también quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa foral de tiempos de espera, de donde cabe inferir que cuando se prevea un empeoramiento de la salud del paciente, el plazo máximo para la revisión será de treinta días contados desde la fecha que hubiera fijado el médico especialista para la revisión.

      El problema práctico para la aplicación de esta normativa está en determinar los casos en los que es previsible que la espera implique un empeoramiento de la salud del paciente. A criterio de esta institución, debe ser el médico especialista que fije la fecha de revisión, quien expresamente también indique si superar esa fecha e incluir al paciente en lista de espera puede suponer previsiblemente un empeoramiento de su salud.

    2. Puede afirmarse que, desde una perspectiva exclusivamente jurídica y en líneas generales, no hay un incumplimiento por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de plazos para las revisiones médicas, ya que la normativa foral no establece tiempos máximos de espera en este ámbito. A lo sumo, podrían incurrir en incumplimiento legal las revisiones médicas aplazadas cuando el retraso implique un empeoramiento de la salud del paciente.

      No cabe aplicar con carácter general y por analogía los plazos establecidos para las primeras consultas porque no concurren los presupuestos que justifican y posibilitan la aplicación analógica de las normas según establece el artículo 4.1 del Código Civil, por cuanto, obviamente, no estamos ante una laguna legal, y, además, no existe semejanza o identidad de razón, entre los supuestos objeto de la analogía, es decir, primera consulta y revisión.

    3. Todos los pacientes en espera, incluidos los de revisiones médicas, tienen derecho a una información completa, accesible y constante, sobre las listas de espera, sobre su situación de espera, sobre el plazo medio para que se efectúe su consulta de revisión, así como sobre las garantías y alternativas posibles en razón de su estado de salud.
    4. Puede existir vulneración del derecho a la protección de la salud, concretado en el derecho a la asistencia sanitaria debida, además de una quiebra de los principios de igualdad y equidad, cuando se producen retrasos indebidos por desproporcionados en la atención individualizada a un paciente en revisión, unido este retraso a la ausencia de información al respecto.

      Con base en estas conclusiones, se concluyó la conveniencia de que, por parte de la Administración sanitaria, se evaluase en profundidad la situación y las causas de los tiempos de espera de las revisiones médicas en las distintas especialidades sanitarias, y que, tras dicha evaluación, se elaborase y aprobase un programa de medidas efectivas dirigidas a reducir los actuales tiempos de espera de las revisiones médicas.

  4. En razón de todo lo anteriormente expuesto, me ha parecido oportuno formular al Departamento de Salud, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Departamento de Salud que, si no lo está haciendo, efectúe una evaluación de la situación y causas de los tiempos de espera de las revisiones médicas en las distintas especialidades sanitarias, y en concreto en la de oncología, y que, tras dicha evaluación, elabore y apruebe un programa de medidas efectivas, dirigidas a reducir los actuales tiempos de espera de las revisiones médicas.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de esta sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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