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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/177/B, 13/180/B, 13/183/B, 13/186/B, 13/213/B, 13/233/B, 13/239/B, 13/274/B, 13/288/B y 13/291/B) por la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales que realice una nueva valoración de las solicitudes que han sido denegadas por falta de consignación presupuestaria, y que realice las actuaciones necesarias para ampliar el crédito de la partida presupuestaria denominada "ayudas económicas por excedencia", en lo que sea preciso, con el fin de conceder la ayuda solicitada por los autores y autoras de las quejas a los que se denegaron sus solicitudes (primera y segunda solicitudes) por falta de presupuesto.

12 junio 2013

Bienestar social

Tema: Denegación de ayuda para excedencia por cuidado de hijo.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Excmo. Sr.:

  1. Como bien sabrá, a lo largo de este año, he venido recibiendo diversos escritos de ciudadanas y ciudadanos (que se han tramitado con los números de referencia que se indican en la parte superior de este escrito), mediante los que han formulado sus quejas por la denegación, por el Departamento de Políticas Sociales, de las solicitudes que presentaron de ayuda por excedencia laboral para el cuidado de sus hijos.

  2. Solicitada la oportuna información, he recibido del Departamento de Políticas Sociales un informe en el que, en síntesis, se señala que la denegación de las solicitudes se ha producido por falta de consignación presupuestaria, tal y como prevé la Orden Foral reguladora de las ayudas.

  3. Dado que el supuesto de estas quejas es idéntico a los supervisados en otras quejas presentadas en esta institución sobre este mismo asunto, procedo a reiterarle los argumentos esgrimidos en expedientes anteriores, que se refieren a este mismo caso planteado:

    “4. He podido comprobar que la Orden Foral 233/2012, de 22 de mayo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas, establece en su base octava que la concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada y conforme al orden de presentación de las solicitudes con toda la documentación exigida y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, se prevé que las solicitudes serán desestimadas.

    Ahora bien, en mi criterio, en esta convocatoria concurren una serie de circunstancias especiales, que merecen una particular atención y consideración:

    c) En la mayoría de los casos, el Departamento ha facilitado una información deficiente durante el proceso de tramitación a los interesados.

    Es cierto que, el 20 de junio de 2012, el Gobierno de Navarra adoptó un acuerdo administrativo mediante el que paralizaba cualquier tipo de gasto hasta lograr una reducción de 132.000.000 de euros del presupuesto de 2012. Por tanto, los solicitantes con posterioridad a dicho acuerdo del Gobierno de Navarra mediante el que se bloqueaban las partidas presupuestarias, debían haber recibido de la Administración la información suficiente de las circunstancias que concurrían en ese momento en cuanto a la indisponibilidad de consignación presupuestaria para hacer frente a sus solicitudes presentadas conforme a una Orden Foral aprobada, publicada y en vigor.

    En este sentido, el artículo 14 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral, regula el derecho a la información de los ciudadanos, reconociendo que estos tienen derecho a solicitar y obtener información sobre aspectos de la actividad administrativa que puedan incidir sobre sus derechos, intereses legítimos y obligaciones. Asimismo, dicho precepto legal obliga a la Administración de la Comunidad Foral a que, cuando sea responsable o competente del asunto que se trate, facilite a los ciudadanos la información solicitada de manera clara y comprensible.

    Por su parte, el artículo 8 de la citada Ley Foral garantiza el principio de confianza legítima y de buena fe, conforme al cual la Administración viene obligada a proteger en todo momento la buena fe y la confianza legítima que los ciudadanos han depositado en ella y en el comportamiento normal y ordinario que hasta entonces haya seguido.

    El hecho de que el Departamento de Políticas Sociales, con respecto a las solicitudes posteriores al 20 de junio, ya conociera la circunstancia de que se habían bloqueado las partidas presupuestarias a cargo de las cuales se otorgaban esas ayudas, con la consecuencia de la prohibición de disponer gasto en tanto no se cumpliera con el objetivo de los 132.000.000 millones de euros de ahorro, conduce a concluir que este Departamento debía haber informado a los nuevos solicitantes de que quizá no podrían otorgarse las ayudas solicitadas, debido a falta de consignación presupuestaria derivada de los bloqueos de las partidas que el Departamento de Economía y Hacienda había efectuado para cumplir con objetivo del déficit.

    De esta forma, si los solicitantes hubieran tenido una información clara y veraz en el momento de la solicitud, hubieran dispuesto de la capacidad de elección suficiente para decidir si solicitaban la excedencia o no, en función de sus circunstancias económicas, personales y familiares.

    A criterio de la institución, no resulta admisible, por tanto, que el Departamento de Políticas Sociales comenzara a dar esta información tan esencial a partir de noviembre de 2012, cuando era conocedor de todas estas circunstancias presupuestarias con anterioridad a la fecha de la solicitud. A la vista de ello, en estos casos, ha de concluirse que no se ha respetado el derecho a la información que tienen los interesados en un procedimiento administrativo, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre.

    Como consecuencia de ello, también se habría ignorado el principio de confianza legítima del artículo 8 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre. En efecto, cuando el Departamento de Políticas Sociales conoció el bloqueo de las partidas presupuestarias de estas ayudas, debía haber informado a los interesados de esta nueva situación, acción que no hizo, lo que supuso que se creara la convicción razonable en los solicitantes, en base a estos hechos, de que al cumplir los requisitos de la convocatoria, la ayuda les sería concedida, pudiendo, por tanto, disfrutar de su excedencia.

    d) La referida deficiente información y la quiebra de la confianza legítima depositada por los ciudadanos en la Administración pública quedan acreditadas por el hecho de que la exteriorización de la decisión administrativa de minorar la partida presupuestaria no se produjo hasta el día 8 de octubre de 2012, fecha en que se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 479/2012, de 20 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se disminuye el gasto autorizado en la convocatoria de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas, desautorizando el mismo.

    A pesar de que, del propio informe emitido por el Departamento de Políticas Sociales, se colige que el origen de la minoración presupuestaria trae causa del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 20 de junio de 2012, antes citado, lo cierto es que, hacia el exterior y hacia los ciudadanos, la afección negativa a la convocatoria a que se refiere la queja se materializa con la publicación de la Orden Foral 479/2012, de 20 de septiembre, que reduce el gasto autorizado. De modo que quienes accedieron a la excedencia y presentaron sus solicitudes de ayuda en las fechas comprendidas entre la publicación de la Orden Foral 233/2012, de 22 de mayo, aprobatoria de la convocatoria de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas, y la fecha de publicación de la Orden Foral 479/2012, de 20 de septiembre, ejercieron su derecho a la citada excedencia laboral y, por ende, su opción de conciliación de la vida laboral y familiar, en un marco jurídico que venía determinado por la convocatoria inicial, que contemplaba un gasto muy superior al ejecutado.

    En este sentido, cabe concluir que los titulares de las solicitudes presentadas durante este período de tiempo (12 de junio y 8 de octubre de 2012), confiaban legítimamente en que el marco legal de las ayudas era el publicado mediante la Orden Foral del 12 de junio, y el importe destinado a las mismas no sería distinto del que había sido anunciado. Lo que, desde luego, no permitía presumirse es que quien solicitara la ayuda posteriormente a la fecha de publicación de la convocatoria, podría ver finalmente desestimada la solicitud por falta de crédito, ya que esta nueva circunstancia no fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 8 de octubre de 2012.

    Por todo lo anterior, esta institución considera que, en los supuestos en los que se han dado estas circunstancias irregulares, descritas anteriormente, la Administración debería rectificar este proceder, habilitando, además, el presupuesto necesario que permita, en caso de cumplir los demás requisitos, conceder las ayudas a los afectados.

    La citada Orden Foral 233/2012 de 22 de mayo, posibilita la ampliación presupuestaria oportuna, en cuanto dispone que la concesión de las ayudas se financiará de la siguiente manera:

    2.º Autorizar un gasto por un importe total de 2.234.428,15 euros que se realizará de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: 1.664.428,15 con cargo a la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504 denominada Ayudas económicas por excedencia del Presupuesto de gastos de 2012; 380.000 euros con cargo a la partida análoga que se habilite en los presupuestos del año 2013; y 190.000 euros a la partida análoga que se habilite en los presupuestos del año 2014, todo ello supeditado a la disponibilidad presupuestaria.

    3.º A lo largo del presente ejercicio podrá autorizarse un incremento del crédito disponible para la presente convocatoria, con cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.”

    Como quiera que para el año 2013 se han prorrogado los Presupuestos Generales de Navarra del año 2012, la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504, denominada ayudas económicas por excedencia del presupuesto de gastos de 2012, sigue activa, por lo que, como señala la propia Orden Foral en su punto 3º, es posible autorizar un incremento del crédito disponible.

  4. En razón de las anteriores consideraciones, y dado que el objeto de la queja es sustancialmente idéntico, he estimado oportuno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, formular al Departamento de Políticas Sociales las siguientes recomendaciones:
    1. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que realice una nueva valoración de las solicitudes que han sido denegadas por falta de consignación presupuestaria, para que compruebe si concurren en ellas las circunstancias descritas anteriormente y, en caso afirmativo, conceda las ayudas solicitadas para el cuidado de hijo, en el supuesto de que concurran los demás requisitos exigidos.
    2. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que realice las actuaciones necesarias para ampliar el crédito de la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504, denominada ayudas económicas por excedencia, en lo que sea preciso, con el fin de conceder la ayuda solicitada por los autores y autoras de las quejas a los que se denegaron sus solicitudes (primera y segunda solicitudes) por falta de presupuesto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento de Políticas Sociales dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta estas dos recomendaciones y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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