Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/170/B) por la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales que no remita al autor de la queja información relativa al costo económico que implica la asistencia de su hija, y al porcentaje de distribución de ese coste entre los presupuestos públicos y la aportación del usuario.

22 abril 2013

Bienestar social

Tema: Desacuerdo con la carta que recibe describiendo el coste de asistencia a su hija.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Excmo. Sr.:

  1. Con fecha 18 de febrero de 2013 recibí un escrito presentado por don […] formulando una queja en relación con los escritos que recibe desde el Departamento de Políticas Sociales en los que se le informa de lo que cuesta la atención de su hija, con gran discapacidad intelectual, a la sociedad, así como por introducir el copago en el ámbito educativo sólo en un colegio, mientras en el resto de centros educativos se respeta el derecho universal a una educación gratuita.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Departamento de Educación para que informara sobre la misma. Con fecha de 5 de abril de 2013, ha tenido entrada en esta institución el informe emitido.
  3. El autor de la queja manifiesta su disconformidad con la carta que anualmente recibe informándole de lo que cuesta su hija a la sociedad, y de ese coste económico que parte abona la familia, por cuanto le genera unos sentimientos muy negativos.

    El informe del Departamento de Políticas Sociales indica que comprende la sensación que puede producirle el conocimiento del coste del servicio que reciben las familias que tienen hijos o hijas con discapacidad, pero que se considera que dichas personas, así como sus familiares, tienen el derecho a conocer en qué porcentaje están contribuyendo a la financiación del servicio que reciben, dato que es relevante en aras de una gestión pública transparente.

    No cabe duda de que facilitar esa información económica redunda en la consecución de una gestión pública más transparente, pero se trata de una información que se facilita anualmente solo a los padres de hijos con gran discapacidad asistidos por los servicios públicos. Se trata de una información que no resulta obligada por norma alguna, ni es necesaria a efectos de poder cumplimentar por parte de sus receptores algún requisito exigido normativamente. En consecuencia, si algunos de los padres destinatarios de las mismas manifiestan su deseo de no recibir información de ese carácter porque les genera sentimientos muy negativos, no existe óbice legal alguno para atender esa petición y no enviar más información de ese carácter económico, más aún en un asunto tan sensible personalmente, que atañe a una hija.

  4. En razón de la anterior reflexión, me ha parecido oportuno formular al Departamento de Políticas Sociales, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que no remita al autor de la queja información relativa al costo económico que implica la asistencia de su hija, y al porcentaje de distribución de ese coste entre los presupuestos públicos y la aportación del usuario.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido