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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/168/O) por la que se sugiere al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que adopte las medidas oportunas para que se estudie en profundidad la alternativa al trazado del de la línea de alta tensión aludida por el autor de la queja, en el sentido que este propone, procurando que se concilie del mejor modo posible el interés general y el de los afectados por la instalación.

19 marzo 2013

Obras Públicas y Servicios

Tema: Instalación de línea de alta tensión con afección para su finca.

Servicios públicos

Vicepresidenta Primera y Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

Excma. Sra.:

  1. El 18 de febrero de 2013 recibí una queja de don […], en relación con un proyecto de instalación eléctrica de alta tensión en Cortes (expediente SAT09705), por la afección que se deriva del mismo para una finca de su propiedad, que se vería privada del uso previsto.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, dándole traslado del contenido de la queja y solicitándole información.

    A dicha petición, siguió la remisión de un informe en el que se señala lo siguiente:

    1. El citado expediente se halla en trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

      A tal efecto se publicó anunció en el Boletín Oficial de Navarra nº 20, de 30 enero de 2013, y en el Diario de Navarra de la misma fecha.

    2. Según consta en el expediente, don […] ha presentado en el periodo de información pública una alegación el día 18 de febrero de 2013.
    3. La citada alegación será examinada y objeto de respuesta en la resolución que se dicte con motivo de la solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica solicitada por […], D.E.S.A.U.

      De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la resolución se publicará en el Boletín Oficia de Navarra y se notificará a los titulares de bienes y derechos afectados por la instalación.

      En resumen, la alegación presentada por […] en el trámite de información pública del proyecto de instalación eléctrica de alta tensión en Cortes, será respondida una vez finalice dicho periodo de información pública y se dicte la resolución correspondiente, la cual será debidamente notificada y contra la que, en caso de disconformidad, podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo”.

  3. Tras estudiar el asunto, se constata que se está siguiendo el procedimiento legalmente establecido para autorizar este tipo de instalaciones.

    No obstante, vistas las alegaciones y la documentación aportada por el autor de la queja, y dadas las funciones de mediación que tiene atribuida esta institución para tratar de conciliar los intereses públicos con los intereses privados, he considerado oportuno manifestar lo conveniente de que sea estudiada específicamente y en profundidad la alternativa del trazado de la línea de alta tensión que propone, mediante el soterramiento a que alude en su escrito, pues, según se colige del mismo, con tal solución podrían cohonestarse mejor los distintos intereses afectados y, en concreto, evitarse el perjuicio particular que denuncia el señor […].

  4. Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, para la defensa y la mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, he estimado procedente formular la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que adopte las medidas oportunas para que se estudie en profundidad la alternativa al trazado del de la línea de alta tensión aludida por el autor de la queja, en el sentido que este propone, procurando que se concilie del mejor modo posible el interés general y el de los afectados por la instalación.

De conformidad con el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación de la sugerencia, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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