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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/159/M) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Cintruénigo que continúe prestando atención al problema que denuncian las promotoras de la queja y, de persistir el mismo, que adopte medidas más intensas o específicas, como pueda ser la desratización de la zona próxima al domicilio.

06 marzo 2013

Energía y Medio ambiente

Tema: Foco de insalubridad junto a contenedores ubicados próximos al domicilio.

Medio Ambiente

Alcaldesa de Cintruénigo

Estimada Alcaldesa:

  1. He recibido la información que ha tenido la amabilidad de remitirme en relación con el expediente indicado, correspondiente a la queja de doña […] y de doña […] por las condiciones de insalubridad que padecen, motivadas, según me exponían, por la existencia de unos contenedores ubicados en la calle Ramón y Cajal, de Cintruénigo, junto a su domicilio.

    Según me indica en su informe, el Ayuntamiento de Cintruénigo ha dado orden al servicio de limpieza y barredora para que limpien habitualmente la zona a la que se refieren las autoras de la queja.

    Me da traslado también de un reciente informe emitido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, fechado el pasado 19 de febrero, en el que se expone que, tras visita de inspección en el domicilio, se ha comprobado la presencia de heces de roedores en la despensa del mismo. Dicho informe señala que no resulta apreciable el origen del incremento de la presencia de los roedores.

  2. A la vista de la información que me traslada, considero que, a priori, la orden dada al servicio de limpieza municipal puede ser adecuada para solucionar el problema que se denuncia.

    No obstante, y dado que es notorio que la presencia de los roedores, por su origen, enlaza con las competencias municipales en materia de limpieza y salubridad públicas, he estimado conveniente trasladarle al Ayuntamiento de Cintruénigo la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Ayuntamiento de Cintruénigo que continúe prestando atención al problema que denuncian las promotoras de la queja y, de persistir el mismo, que adopte medidas más intensas o específicas, como pueda ser la desratización de la zona próxima al domicilio.

De conformidad con el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cintruénigo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación de la sugerencia, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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