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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/103/U) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona que tome la iniciativa de dialogar con el autor de la queja al objeto de poder alcanzar un acuerdo en orden a efectuar las reparaciones todavía pendientes y cuya ejecución corresponda realizar y financiar al Ayuntamiento.

18 abril 2013

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falta de arreglos de desperfectos en piso arrendado propiedad del Ayuntamiento de Pamplona.

Vivienda

Alcalde de Pamplona

Excmo. Sr.:

  1. Con fecha 12 de febrero de 2013 recibí un escrito presentado por don […] ([…]) formulando una queja por la falta de arreglo de desperfectos y humedades en un piso propiedad del Ayuntamiento de Pamplona que tiene arrendado.

    Exponía en su escrito que:

    1. Es arrendatario de un piso situado en el […] propiedad del Ayuntamiento de Pamplona, mediante contrato de fecha 1 de abril del 2012.
    2. Aproximadamente, en septiembre de 2012 aparecieron humedades en el inmueble en la pared del pasillo, en el hall y en dos habitaciones del inmueble. En esa fecha reclamó verbalmente al Ayuntamiento para que procediera a arreglar los desperfectos.

      Transcurrido un mes aproximadamente, los servicios técnicos del Ayuntamiento fueron a la vivienda y arreglaron solamente la fuga de la bañera que supuestamente había causado las humedades. Sin embargo, no arreglaron el agujero y las humedades que había generado la fuga. Le comunicaron que, posteriormente, acudirían a finalizar los trabajos de pintura. Indica que, a fecha de hoy, todavía no han ido los servicios técnicos del Ayuntamiento a reparar los daños.

    3. En reiteradas ocasiones, de forma verbal, les ha requerido a los servicios técnicos del Ayuntamiento para que le solucionasen los desperfectos, pero no se ha solucionado en ningún momento. Indica que el Ayuntamiento le ha comunicado verbalmente que solamente le arregla el agujero pero no las humedades que se originaron como consecuencia de la fuga.

  2. Recibida su queja, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona para que informara sobre la cuestión objeto de la queja. Con fecha de 25 de marzo de 2013, ha tenido entrada en esta institución el informe emitido.
  3. A la vista de lo manifestado por ambas partes, además de la fuga de agua ya reparada, en la vivienda se produjeron algunas humedades cuyo arreglo y saneamiento exige algún trabajo de albañilería. Sin embargo, al parecer, por malentendidos entre el autor de la queja y los servicios técnicos municipales, esa actuación de saneamiento todavía no se ha efectuado.

    Realizar los arreglos necesarios exige la colaboración de ambas partes. En este sentido, sería recomendable que el Ayuntamiento tomase la iniciativa de contactar con el señor […] para alcanzar un acuerdo en orden a poder efectuar las reparaciones todavía pendientes y cuya ejecución corresponda realizar y financiar al Ayuntamiento.

  4. En razón de lo anteriormente expuesto, me ha parecido oportuno formular al Ayuntamiento de Pamplona, con un propósito mediador, la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que tome la iniciativa de dialogar con el autor de la queja al objeto de poder alcanzar un acuerdo en orden a efectuar las reparaciones todavía pendientes y cuya ejecución corresponda realizar y financiar al Ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Pamplona dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme su posición sobre la aceptación de la anterior sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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