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Agricultura, Comercio, Industria y Turismo
Tema: Incumplimiento de condiciones de adjudicación de corraliza.
Agricultura
Alcaldesa de Castejón
Estimada Alcaldesa:
Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Castejón, dándole traslado del contenido de la queja y solicitándole información.
A dicha petición, siguió la remisión del siguiente informe municipal:
“El Pleno del Ayuntamiento de Castejón en su Sesión de 28 de julio de 2006, se acordó aprobar definitivamente el pliego de condiciones para la cesión de uso a […]. de bienes comunales para el aprovechamiento agrícola de las parcelas.
Que el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2006, acordó aprobar la desafectación de 2.159.119,76 metros cuadrados de terreno comunal, que corresponden a las parcelas determinadas con posterioridad.
Que el Pleno del Ayuntamiento de Castejón en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2006, adoptó el acuerdo de aprobar la desafectación para cesión de uso de las parcelas fijadas del comunal del Ayuntamiento de Castejón para […], previa autorización de servicio de comunales, mediante el acuerdo transcrito.
Mediante acuerdo plenario de 23 de febrero de 2009 se acordó la adjudicación provisional de la Corraliza La Malacena a favor del pastor don […] que posteriormente devino definitiva al no plantearse alegaciones a la adjudicación.
De la documentación que se remite a este Ayuntamiento se plantea finalmente tras un correlato de sucesión de hechos, la confusión entre la prevalencia del pliego que se aprobó por el Ayuntamiento de Castejón en un procedimiento de desafectación de parcelas comunales y cesión de uso a […] aprobado finalmente por el Gobierno de Navarra el 11 de septiembre de 2006 para su aprovechamiento agrícola.
De la relación de hechos que se presenta en la queja nada tenemos que decir en cuanto al procedimiento seguido para la adjudicación de las hierbas. Tampoco debemos entrar en ninguna apreciación en cuanto a la necesidad de comprar piensos y forrajes para el ganado, entrando en lo que puede considerarse la labor de gestión propia de su actividad.
Ante lo manifestado […] de que se le requiere por parte de un Departamento del Gobierno de Navarra para que se declare
la Corraliza de la Malacena, se plantean en su momento dudas razonables sobre la necesidad de la emisión de licencia de actividad, por lo que se realizan las averiguaciones oportunas para conocer si se dispuso en sus orígenes de la citada licencia.
Desde el Ayuntamiento de Corella (antiguamente Castejón pertenecía a este municipio) se remite un documento de amojonamiento de las corralizas de la ciudad de Tudela, cuando pertenecían a Tudela en la que en el número 34 del margen consta ya la existencia de la citada corraliza en el año 1717 por lo que se confirma la existencia de la citada corraliza desde tiempo inmemorial como se acredita en el informe del aparejador de 29 de agosto de 2012.
Concluye el citado informe no obstante, que se trata de una explotación de ovino extensivo que no requiere de licencia de actividad clasificada, ya que en principio, la Ley Foral 4/2005 y el Decreto Foral 93/2006 de Reglamento de desarrollo de la citada ley se hace mención a la explotación extensiva, que sí se considera necesaria la tramitación de actividad clasificada para corrales intensivos ganaderos, dependiendo de sus características por lo que cabe la posibilidad de otorgar licencia de actividad inocua conforme Decreto Foral148/2003 que regula las instalaciones ganaderas.
En base a estos antecedentes y visto que el 30 de agosto se presenta en representación de […] instancia de un técnico de […] para la concesión de licencia de actividad inocua para explotación ganadera ovina en extensivo se procede a la concesión de la misma.
Con la emisión de la citada resolución y su traslado finalizada el trámite solicitado sin que en ningún momento se haya requerido otro tipo de actuación ambiental por parte del Departamento de Medio Ambiente.
Ambos usos han convivido pacíficamente desde el año 2009 en que coinciden ambos aprovechamientos sin necesidad de que el ayuntamiento tuviera que mediar para resolver ningún conflicto entre las partes.
Los conflictos empiezan a plantearse en las fechas que a continuación se detallan, ya que simultáneamente a la realización de los trámites de la licencia de actividad inocua, tiene entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Castejón el 19 de julio de 2012 una solicitud del […] en el que expone que por incumplimiento por parte de los agricultores de las ordenanzas de las hierbas se proceda al pago de las cuotas de los año 2011 y 2012 a cargo de los agricultores.
Previamente había tenido entrada el 12 de julio de 2012 solicitud de […] en representación del Grupo […] para que se revise y actualice la ordenanza reguladora de la adjudicación del aprovechamiento de los pastos de las corralizas municipales de Castejón para hacerla más acordes con las condiciones de regadío intensivo que actualmente desarrolla el grupo […] en la finca de Castejón.
Ante ambas solicitudes, el 24 de julio tiene salida del Ayuntamiento de Castejón un oficio dirigido a […] en la que se le solicita a la espera de recibir el informe de Policía Local se comunique la relación de parcelas que han sido rastrilladas con sus correspondientes mediciones.
Este oficio tenía por objeto conocer qué porcentaje de la Corraliza presumiblemente ha sido imposible aprovechar por el pastor para aplicar el art. 13 de la Ordenanza reguladora de la adjudicación y aprovechamiento de los pastos de las corralizas municipales de Castejón de manera analógica, en aras a ofrecer una posible compensación por la privación del disfrute. El art. 13 dispone lo siguiente:
El Ayuntamiento se reserva de la potestad de disponer en cualquier momento del destino de la tierra por circunstancias que así lo estime oportuno, como mejoras de cultivos, cambios de los mismos, obras de infraestructura, etc. No obstante avisará con un plazo mínimo de dos meses al adjudicatario, procediendo en este caso la correspondiente indemnización al mismo por la privación del disfrute, aplicándole la proporcionalidad equivalente con el importe total y el porcentaje de superficie sobre el que se disponga por parte del Ayuntamiento
.
Posteriormente se suceden una serie de solicitudes que se adjuntan al expediente en las que quedan reflejados los conflictos entre agricultor y pastor en la citada corraliza.
Mientras tanto se presenta informe de Policía Local donde consta la problemática en la compatibilidad de los aprovechamientos de ambas partes, que al margen de otras incidencias que nada tiene que ver en el conflicto entre el pastor […] y el grupo […], comienzan el 17 de julio de 2012, coincidiendo con las fechas en que se presentan reclamaciones al Ayuntamiento.
La Ordenanza referida no refleja todos los cultivos que en la actualidad se producen, lo que supone una dificultad añadida en la exigencia del cumplimiento estricto de la citada normativa, por lo que después de diversos conflictos y ante el planteamiento por parte del Ayuntamiento de modificar la Ordenanza, la negativa del pastor ante esto y con el ánimo de ambas partes de solucionar el conflicto, éstas llegan a un acuerdo el 28 de agosto del 2012 ante representantes del Ayuntamiento y Secretaría con el objeto de permitir la compatibilidad de ambos usos de forma pacífica.
Visto que existía una solicitud de fraccionamiento de la deuda del 5 de julio de 2012 correspondiente a recibos del arriendo de las hierbas del año 2009 y del año 2011 y atendiendo a que esta deuda estaba en la agencia ejecutiva, se optó ante las dificultades económicas planteadas en ese momento por […] Irigoyen que solicitó presencialmente se suspendiera el procedimiento tramitado ante la agencia ejecutiva, insistiendo en que negociaría con las entidades bancarias para poder hacer frente a la deuda, a remitir por orden de Alcaldía con la voluntad de resolver el pago de la citada deuda la paralización del citado procedimiento el 17 de octubre de 2012 mediante comunicación a la agencia ejecutiva […] y darle margen para obtener liquidez.
Es a partir de estos momentos cuando el Ayuntamiento considera que el convenio firmado entre las partes está produciendo buenos resultados porque no tiene conocimiento de ningún altercado ni conflicto.
Con posterioridad se entrega por […] copia de informe de un veterinario del que posteriormente se requiere su presentación original para poder dar respuesta al contenido del mismo.
Sin embargo, cuando transcurridos más de tres meses el Ayuntamiento comprueba que no se ha producido ningún ingreso de las cantidades adeudadas ni tampoco ha recibido comunicación por parte del pastor de los resultados de las negociaciones ante las entidades bancarias que permitiera hacer frente a la deuda, ni a parte de la misma, le remite un oficio con fecha de salida del 29 de enero de 2013 en el que le indica que no continúa durante más tiempo con la suspensión del procedimiento.
Con esto, se plantean de nuevo los conflictos, por lo que independientemente de lo complicado que puede llegar a ser la compatibilidad de los usos agrarios y de hierbas de la Corraliza del Comunal que se comenzó a plantearse en julio del año 2012 y que parecían haberse solucionado con el acuerdo de 28 de agosto del 2012, se presume que radica un problema de liquidez que no ha sido solventado y que puede no originarse únicamente en el conflicto que se viene planteando y que vuelve a retomarse en el momento en que el Ayuntamiento exige una deuda generada.
Cabe informar también que tras la solicitud de 31 de enero de 2013 para plantear una reunión con todos los grupos políticos, desde Alcaldía se le comunica que no existe inconveniente en mantener una reunión con el solicitante y su letrado como así refiere en su escrito como se ha hecho en otras ocasiones para intentar resolver los conflictos entre ambas partes.
Este Ayuntamiento ha intentado desde un principio resolver el problema entre ambas partes a través de la voluntad de éstas que queda reflejada en el acuerdo de 28 de agosto de 2012 y que ninguna de las partes ha resuelto ni ha comunicado su inaplicación en tanto y cuanto no se resuelve la necesidad de plantear una Ordenanza que recoja los actuales usos agrarios.
Como se ha expuesto al inicio de éste informe, actualmente se crea confusión entre la prevalencia del pliego que se aprobó por el Ayuntamiento de Castejón en un procedimiento de desafectación de parcelas comunales y cesión de uso a […] aprobado por el Gobierno de Navarra el 11 de septiembre de 2006 para su aprovechamiento agrícola.
Destaca el vecino en su queja la cláusula duodécima, que produce indefensión a su persona porque antes de firmar su adjudicación ya tiene firmado con […] la organización y disfrute de los derechos de hierbas y el desarrollo de cultivos.
El pliego de condiciones fue aprobado por el Ayuntamiento de Castejón el 28 de julio de 2006 tras sucesivas revisiones que se sucedieron desde el año 2005 por la Sección de Comunales del Departamento de Medio Ambiente. Ninguna de las administraciones intervinientes consideró la existencia de ninguna incompatibilidad en la cláusula duodécima que indica lo siguiente:
El Ayuntamiento de Castejón se reserva el derecho de hierbas de toda la explotación para su posterior subasta pública. La organización y disfrute de los derechos de hierbas debe ser compatible con el desarrollo de los cultivos, en ningún momento debe condicionar el desarrollo de los mismos y de las labores exigidas para su implantación
.
Cuanto queda garantizada en esa cláusula es la compatibilidad de ambos aprovechamientos y cualquier condición del derecho de hierbas que condicione el desarrollo de los cultivos y de las labores de su implantación en la forma en que parece plantearse en la queja debe resolverse a través de la aplicación de ,la ordenanza en su artículo 13, como se ha indicado, por lo que el Ayuntamiento ha remitido a los agricultores de la zona el informe del veterinario presentado por el pastor y para lo que también el Ayuntamiento requirió a […] a la presentación de las parcelas que han sido roturadas. Una vez resuelta esta reclamación el Ayuntamiento procederá a la aplicación, si procediera, de lo dispuesto en el art. 13 de la Ordenanza.
A parte de la compensación que el Ayuntamiento podría determinar para estos casos, no puede presumirse incompatibilidad entre los aprovechamientos que han convivido, se insiste, pacíficamente desde el año 2009 y que en éstos momentos, sin embargo genera conflictos que antes no se habían producido y que vienen además colisionando con deudas con ésta Administración.
En fecha de 15 de febrero de 2013 tiene entrada en el Ayuntamiento de Castejón un escrito en que solicita se condone la deuda no reclamando al Ayuntamiento otros gastos y proponiendo una nueva concesión de dos corralizas con la fijación del canon de ambas”.
La queja se presenta ante la imposibilidad material que padece el señor Montero de ejercer con normalidad un derecho de aprovechamiento de hierbas, que se le otorgó, en el año 2009, mediante la adjudicación de una corraliza denominada La Malacena, por un plazo de 8 años y con la obligación de abono de un canon de 7.000 euros, así como por los perjuicios que esta situación está causando a la actividad ganadera del interesado.
Tal imposibilidad trae causa de la coexistencia del citado derecho con una adjudicación previa de un derecho de cultivo, a favor de la entidad […], ejerciéndose uno y otro sobre el mismo terreno. El ejercicio de ambos derechos habría devenido, en la práctica, inconciliable o, al menos, de muy difícil conciliación, según se colige de las controversias que se ponen de manifiesto en el expediente.
Con independencia de que ambos derechos pudieran, en abstracto, considerarse jurídicamente compatibles, es patente la afección entre uno y otro, por lo que, a juicio de esta institución, en el procedimiento de adjudicación que precedió a la concesión de la corraliza a favor del autor de la queja, el Ayuntamiento hubo de poner de manifiesto y explicar tal circunstancia, es decir, la adjudicación previa de un derecho de cultivo sobre la parcela. La omisión de tal información -expone el interesado que desconocía por completo la previa concesión a […] y que el Ayuntamiento no le comunicó nada al respecto-, es un elemento relevante en la conformación del negocio jurídico de concesión de la corraliza, pues pudo incidir en la voluntad del autor de la queja de perfeccionarlo y de abonar el concreto precio fijado en contraprestación a dicha concesión. La relevancia de tal información se constata, precisamente, del propio hecho de que la compatibilidad entre uno y otro uso fuera objeto de una cláusula específica, la decimosegunda, en el pliego de condiciones que, en el año 2006, se aprobó para la desafectación de parcelas comunales y la cesión de uso a la sociedad cooperativa referida, cláusula que se cita en el informe.
Por otro lado, además de que dicha información resultaba relevante en orden a conformar la voluntad del concesionario de la corraliza, ha de concluirse que el Ayuntamiento de Castejón, en cuanto titular del terreno y entidad que adjudica los sucesivos aprovechamientos, habrá de arbitrar las condiciones precisas para hacerlo compatibles, con carácter imperativo para los adjudicatarios. Se trata con ello de expresar, en definitiva, que, si el Ayuntamiento considera que uno y otro uso son compatibles, ha de establecer las condiciones para que tal compatibilidad sea efectiva en la práctica, precisando las obligaciones y derechos de los sucesivos adjudicatarios de los aprovechamientos, y haciéndolos cumplir a tal efecto. La falta de acuerdo entre los particulares implicados no puede derivar en una ausencia de la posibilidad fáctica de ejercer los aprovechamientos adjudicados, siendo carga del Ayuntamiento establecer las condiciones imperativas que sean pertinentes.
Las anteriores consideraciones llevan a esta institución, constatada la problemática que el autor de la queja padece para ejercer con normalidad su derecho por causa que no le es imputable, a concluir que el Ayuntamiento de Castejón debe revisar las condiciones de la concesión o establecer una indemnización compensatoria, para restablecer en todo caso el equilibrio económico entre las partes. En este sentido, podría ser conveniente atender la solución transaccional que propone el autor de la queja, en su escrito del pasado 15 de febrero de 2013, o, si esa concreta solución no se viera adecuada, establecer una medida compensatoria alternativa.
Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado procedente formular al Ayuntamiento de Castejón la siguiente recomendación:
Recomendar al Ayuntamiento de Castejón que compense al autor de la queja por el perjuicio económico que se deriva de la imposibilidad de un normal aprovechamiento del derecho de hierbas que le fue adjudicado.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Castejón informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación de la recomendación, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
Atentamente y queda a su disposición,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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