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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/98/B), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

13 abril 2012

Bienestar social

Tema: Ayuda por nacimiento de tercer hijo.

Exp: 12/98/B

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 9 de febrero de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por [?], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la falta de resolución de una solicitud de ayuda económica por el nacimiento de su tercer hijo.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. Con fecha 24 de agosto de 2011, nació su tercer hijo, y que, el día 5 de octubre, solicitó, en tiempo y forma, la ayuda económica prevista en la normativa vigente para el nacimiento de terceros hijos.
    2. A principios de diciembre, solicitó por vía telefónica información sobre el estado del expediente. Se le indicó que su solicitud ya se encontraba aprobada y que el pago se realizaría a principio de enero de 2012.
    3. En sucesivas llamadas posteriores, se le informó de la existencia de retrasos en los pagos, sin que hubiera recibido ninguna comunicación escrita sobre el asunto.
    4. Con fecha 12 de febrero de 2012, instó por escrito a que se dictara la correspondiente resolución y se le reconociera la ayuda, viniendo a denunciar de este modo la demora soportada.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, que informara sobre la cuestión planteada.

    Con fecha 14 de marzo de 2012, tuvo entrada el informe solicitado.

ANÁLISIS

  1. Como ha quedado señalado, la queja se presenta ante la demora en la resolución de una solicitud de ayuda económica por el nacimiento del tercer hijo de la interesada.

    A la vista de lo informado por la Administración, no cabe sino declarar lo fundado de la queja, pues las razones que se exponen no justifican legalmente la falta de resolución o la dilación en la emisión de la misma.

    A este respecto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 42, el deber legal de resolver expresamente todos los procedimientos y, además, de hacerlo en el plazo máximo que sea de aplicación, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento de que se trate.

    Este deber legal es correlativo al derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, sentado por el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este sentido, este último precepto legal, en su apartado 2.d), dispone que el derecho a una buena administración incluye el de obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto. Y tal derecho, configurado legalmente, es recordado en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    En el caso del procedimiento que ocupa, el Decreto Foral 241/2000, de 27 de junio, por el que se regulan ayudas económicas directas como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad -vigente en las fechas de presentación de la solicitud y de la queja-, fijaba un plazo de resolución y notificación de dos meses, que debió ser observado por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

    Las vicisitudes presupuestarias a que se alude en el informe podían haber determinado, de acuerdo con el régimen aplicable en materia de subvenciones, el sentido de la resolución, pero no justificaban la falta o la demora en su emisión.

    En consecuencia, esta institución se ve obligada a recordar al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, su deber legal de atender de forma temporánea las solicitudes que le presenten los ciudadanos y ciudadanas, adoptando las medidas precisas a tal fin.

  2. Por otro lado, en relación con la problemática de fondo que, tal y como informa la Administración, determina la imposibilidad de atender favorablemente la solicitud, apreciamos que, con fecha 23 de marzo de 2012, fue publicado el Decreto Foral 14/2012, de 7 de marzo, que deroga diversas normas reguladoras de ayudas económicas directas a las familias (entre ellas, el Decreto Foral 242/2000, de 27 de junio, que contemplaba la ayuda económica por el nacimiento de un tercer hijo).

    La exposición de motivos del reciente Decreto Foral recoge las razones que justifican la derogación normativa y, en línea con lo manifestado en el informe emitido por el Departamento de Política, Social, Igualdad, Deporte y Juventud, anuncia la intención de sustituirlas por la aprobación de convocatorias de ayudas con análogo objeto. En este sentido, entre otras consideraciones, se expresa:

    La realización de convocatorias mediante las que se aprobarán las bases reguladoras de la subvenciones, además de observar dicho régimen general (el de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones), permitiría flexibilizar la política de la Administración de la Comunidad Foral en materia de familia, adecuando la misma a la realidad social, jurídica y económica existente en cada momento. Se evitaría, asimismo, condicionar la capacidad de gasto de la Administración Pública.

    Habida cuenta de lo expuesto en dicho Decreto Foral, y de lo señalado en el propio informe emitido por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, esta institución sugiere que se apruebe una convocatoria de ayudas que dé cabida a casos como el de la queja y similares, atendiendo también a los nacimientos de terceros hijos habidos en el año 2011, que, por las razones presupuestarias aludidas, no pudieron beneficiarse de las prestación prevista en la norma jurídicas entonces vigente.

    Todo ello sin perjuicio de otras medidas que procedan en relación con el objeto de las normas derogadas por el Decreto Foral 14/2012, de 7 de marzo, que tiene un mayor alcance que el de la concreta prestación que ocupa a esta queja, así como de las modulaciones o modificaciones que, en relación con la regulación anterior, se consideren necesarias o convenientes.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, su deber legal de resolver las solicitudes presentadas por los ciudadanos, y de notificar las decisiones adoptadas, dentro del plazo máximo previsto en la normativa que sea de aplicación.
  2. Recomendar al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, que, si no lo ha hecho ya, resuelva con la mayor celeridad la solicitud presentada por la autora de la queja.
  3. Sugerir al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, que, en el presente ejercicio 2012, apruebe una convocatoria de ayudas para familias en que se produzca el nacimiento de un tercer hijo, dando cabida en la misma al caso de la queja y a otros habidos en 2011 que no pudieron ser atendidos por falta de crédito presupuestario.
  4. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales, de la recomendación y de la sugerencia formulados, y de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
  5. Notificar esta Resolución a la interesada y al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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