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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/958/E) por la que se recuerda Recordar a la Universidad Pública de Navarra el deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, así como el deber legal de proporcionar información adecuada a los alumnos sobre el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos en el ámbito universitario. Asimismo se le recomienda que procure una solución para que la interesada pueda compatibilizar los estudios del grado de Maestro y sus obligaciones laborales, o, en su defecto, la devolución de la tasa de matriculación.

11 junio 2013

Educación y Enseñanza

Tema: Cambio de horarios a los alumnos de Magisterio.

Educación y enseñanza

Rector de la Universidad Pública de Navarra

Excmo. Sr.:

  1. El 7 de septiembre de 2012 recibí una queja presentada por doña […], frente a la Universidad Pública de Navarra, por los horarios establecidos para cursar el grado de Maestro de Primaria.

    La interesada me exponía que:

    1. En julio de 2011 acudió a la Universidad Pública de Navarra para matricularse en el grado citado y que le informaron de que podría compatibilizar las clases con sus obligaciones laborales. De este modo, se accedió en el pasado curso a su solicitud de cambio de horario (de la tarde a la mañana).

    2. En julio de 2012, al realizar la matrícula para el nuevo curso, todavía no estaban disponibles los horarios para formalizar su elección. No obstante, se le informó de los trámites a seguir para, en su caso, solicitar un cambio de horario por razones de trabajo o, en su defecto, para cancelar la matrícula. Asimismo, se le indicó que podría hacerlo hasta el 17 de septiembre.

    3. En agosto, se publicaron los horarios, resultando incompatibles con su trabajo. Por ello, se informó nuevamente sobre la posibilidad de cancelación y se le reiteró que tenía a tal fin plazo hasta el 17 de septiembre.
    4. El día 5 de septiembre acudió nuevamente a la Universidad Pública de Navarra, y, en la unidad de información a los estudiantes, le dijeron que el plazo para la cancelación de la matrícula había finalizado el día anterior (4 de septiembre).

      Asimismo, le explicaron que se le devolvería únicamente el 80% del importe de la matrícula.

    5. Se le dio la opción de matricularse en jornada reducida. Sin embargo, esta opción implicaría que tendría que matricularse en tres asignaturas, y solo podría acudir a dos (contando con que se le facilitara un cambio de grupo con horario de mediodía).

    6. Ha presentado un escrito sobre los hechos, en similares términos a los aludidos, explicando la situación y pidiendo una solución o, en su defecto, la devolución de la matrícula, o que le sea permitida la matrícula mínima (cursando dos asignaturas).

    7. Esta situación le afecta a ella y a otros compañeros, que tampoco podrían compatibilizar las clases con sus obligaciones laborales.
  2. Seguidamente, mediante escrito remitido el 18 de septiembre de 2012, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución dio cuenta de la queja a la Universidad Pública de Navarra, para que, en el plazo de quince días hábiles establecido por dicha ley, informara sobre la cuestión suscitada.

    Ante la falta de información en el plazo señalado, esta institución se ha visto obligada a reiterar la petición hasta en cinco veces: escritos de 30 de octubre de 2012, de 26 de diciembre de 2012, de 19 de febrero de 2013, de 7 de marzo de 2013 y de 26 de abril de 2013, sin que la Universidad Pública de Navarra haya atendido los requerimientos.

  3. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, establece el deber de todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral de Navarra de colaborar, con carácter urgente y preferente, con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, lo que conlleva el deber de atender las peticiones de información que sean solicitadas con ocasión de las quejas de los ciudadanos.

    Entre las autoridades e instituciones obligadas a ello, se encuentra la Universidad Pública de Navarra, a la que le afecta la letra c) del artículo 1.3 de dicha Ley Foral, por tratarse de una institución pública creada por el Parlamento de Navarra.

    El incumplimiento de este deber de colaboración, además de suponer una infracción legal, merma el derecho de los ciudadanos a hacer uso de una garantía institucional de sus derechos y libertades, y puede llevar aparejadas las consecuencias previstas en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esto es, la mención de la falta de colaboración, que puede calificarse de hostil, en el correspondiente informe anual al Parlamento de Navarra, o, en su caso, la elaboración de un informe especial emitido al efecto. La omisión también puede determinar la inclusión del expediente de queja en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de noviembre de 2007.

    Inclusive, la falta de colaboración con el Defensor del Pueblo de Navarra puede determinar la posible comisión del delito tipificado por el artículo 502.2 del Código Penal, entre los delitos contra las instituciones del Estado y la división de poderes.

    A la vista de los antecedentes expuestos en el apartado anterior, esta institución no puede sino declarar la falta de colaboración de la Universidad Pública de Navarra en este expediente de queja, calificar su conducta de hostil, dar cuenta de ello al Parlamento de Navarra, a través del informe anual de 2013, e incluir el caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra, con la pertinente publicidad y con mención expresa al órgano o autoridad administrativa responsable.

  4. Por lo que al fondo del asunto se refiere, esta institución no cuenta con otros datos que los proporcionados en el relato de la interesada, que, no habiendo sido controvertidos ni negados por la Administración supervisada, a pesar de que se la han dado varios trámites y plazos para ello, han de considerarse probados a los efectos de esta institución y del expediente de queja.

    Sentado lo anterior, y habida cuenta de lo manifestado por la señora […], no cabe, por un lado, sino recordar a la Universidad Pública de Navarra su deber legal de proporcionar a los alumnos información adecuada sobre el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos en el ámbito universitario, pues la que se le proporcionó, como se colige de la queja, fue contradictoria. Tal deber conecta con lo previsto por el artículo 35, letra g), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que reconoce el correlativo derecho de los ciudadanos y que también resulta de aplicación a la Universidad Pública de Navarra en cuanto Administración educativa.

    Asimismo, se ve preciso recomendar a la Universidad Pública de Navarra que procure una solución para que la interesada pueda compatibilizar los estudios del grado de Maestro y sus obligaciones laborales, compatibilidad de cuya posibilidad se le informó al formalizar la matrícula, o, en su defecto, la devolución de la tasa reclamada.

  5. Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado procedente formular a la Universidad Pública de Navarra los recordatorios y la recomendación siguientes:
    1. Recordar a la Universidad Pública de Navarra el deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, declarando, en este caso, la vulneración de dicho deber, calificando de no colaboradora la actuación seguida en este caso, disponiendo dar cuenta de ello al Parlamento de Navarra, y disponiendo la inclusión del caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con esta institución.
    2. Recordar a la Universidad Pública de Navarra el deber legal de proporcionar información adecuada a los alumnos sobre el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos en el ámbito universitario.
    3. Recomendar a la Universidad Pública de Navarra que procure una solución para que la interesada pueda compatibilizar los estudios del grado de Maestro y sus obligaciones laborales, o, en su defecto, la devolución de la tasa de matriculación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Universidad Pública de Navarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación de los recordatorios y de la recomendación, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Se hacen las advertencias oportunas en relación con que tampoco la Universidad Pública de Navarra responda a este escrito, a los efectos dispuestos en la Leyes vigentes.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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