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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/75/U), por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

03 abril 2012

Urbanismo y Vivienda

Tema: Pérdida de subvenciones para vivienda protegida

Exp: 12/75/U

Vivienda

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 3 de febrero de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], mediante el que formulaba una queja referente a las condiciones de disfrute de una vivienda protegida en régimen de alquiler.

    Exponía en su escrito que:

    1. Se encuentra divorciado y con dos hijas a su cargo, siendo “mileurista”, y que, hace casi tres años, la sociedad pública VINSA le adjudicó una vivienda protegida en [?].
    2. Abona, al margen de la renta de dicha vivienda, 555,89 euros de pensión alimenticia destinada a sus hijas y los gastos de una casa de que es cotitular en [?], cifrados en 213 euros, por lo que difícilmente podía llegar a fin de mes.
    3. En el mes de noviembre del año pasado, se le comunicó, a efectos de la cuantía a abonar por la vivienda protegida, que la pensión alimenticia no se deduce de sus ingresos.
    4. Además de ello, el pasado día 30 de enero de 2012, se le señaló que debía pagar el alquiler íntegro (650 euros), por ser titular del 50% de una vivienda.
    5. No puede disponer de la citada vivienda de ningún modo, por sentencia judicial, hasta que su hija menor cumpla 18 años (faltan todavía cuatro).
    6. No comprende cómo, no habiendo cambiado en nada su situación, varían las condiciones de disfrute de la vivienda, exigiéndole una cuantía que de ningún modo puede pagar.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Fomento y Vivienda que informase sobre la cuestión planteada.

ANÁLISIS

  1. Como resulta de los antecedentes expuestos, la queja se presenta ante la supresión de la subvención que venía percibiendo el interesado para sufragar la renta de la vivienda protegida que tiene adjudicada en régimen de alquiler.

    Esta supresión, según se hace constar en el informe emitido por el Departamento de Fomento y Vivienda, obedece al hecho de que el autor de la queja es cotitular de otra vivienda, circunstancia que, en principio, determinaría la imposibilidad de acceder a la ayuda.

  2. El artículo 10 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el censo de solicitantes de vivienda protegida, establece los requisitos generales de acceso a subvenciones por adquisición o arrendamiento de vivienda protegida.

    El apartado primero del precepto dispone que, quienes cumplan con los requisitos generales de acceso a vivienda protegida, podrán acceder, asimismo, a las subvenciones legal o reglamentariamente establecidas. Dicho precepto conecta con el requisito general (artículo 8) en cuya virtud, para el acceso a una vivienda protegida, es preciso no ser titular del dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma, salvo que se cumplan lo requisitos de inadecuación y ofrecimiento previstos en el número 5º del artículo 17 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

    De dicha regulación se colige que lo que se pretende evitar es que accedan a las ayudas públicas personas que cuentan con la titularidad de otro inmueble en el que puedan residir, salvo que sea inadecuado y el mismo haya sido ofrecido a la Administración Pública. Y, en esta línea, en la exposición de motivos de la norma se señala que una modificación de mayor calado es la que se produce en relación con las ayudas para el acceso a una vivienda protegida, dado que se regulan supuestos en los que no se podrá acceder a las mismas y que en este sentido, por primera vez se tienen en cuenta cuestiones como el patrimonio de los solicitantes o los ingresos que hubieran generado por transmisiones de vivienda realizadas con anterioridad.

    Sin embargo, en nuestro criterio, una cosa es que se pretenda limitar el acceso a las ayudas a quien es titular o cotitular de otra vivienda, o haya transmitido tal titularidad, y otra bien distinta que la interpretación de tal requisito se haga obviando las circunstancias concurrentes en un caso singular como el que ocupa, en el que el interesado, por virtud de una decisión judicial recaída en un proceso de divorcio, ni puede residir en la vivienda de la que es copropietario, ni puede disponer, de la misma, esto es, transmitirla, hasta que sus hijas alcancen la mayoría de edad.

    A criterio de esta institución, el deber de la Administración de interpretar el ordenamiento en el sentido más favorable para el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, impide apreciar la causa limitativa a que se alude (cotitularidad de otra vivienda) sin consideración a las circunstancias concurrentes en el caso. Lo que pretende la normativa es evitar el acceso a las ayudas pública de quien cuenta con medios suficientes para procurarse una vivienda por otros medios, tal y como se indica en el informe; sin embargo, no es este el caso de quien es cotitular de una vivienda sobre la que, por decisión judicial, ni tiene derecho de uso, ni tiene derecho de disposición que permita una transmisión lucrativa.

    En consecuencia, esta institución recomienda que se rectifique lo actuado y que se conceda al autor de la queja la subvención para el arrendamiento de la vivienda protegida que corresponda en función de su renta.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Fomento y Vivienda que reconozca al autor de la queja la subvención para el arrendamiento de la vivienda protegida que corresponda en función de su renta, rectificando el criterio sostenido en este caso concreto en cuanto a la exclusión por la cotitularidad de otra vivienda.
  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Fomento y Vivienda, para que informe sobre la aceptación de la recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
  3. Notificar esta Resolución al interesado y al Departamento de Fomento y Vivienda.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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