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Energía y Medio ambiente
Tema: Denegación de autorización para el anillamiento de aves.
Exp: 12/710/M
Medio Ambiente
Con fecha 28 de agosto de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], en nombre y representación de [?], por el que formulaba una queja frente a la denegación de su solicitud de anillamiento de aves en los arrozales de Arguedas.
Exponía en el escrito de queja que:
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local justificó en la resolución denegatoria y, ahora, en el informe, la denegación a [?] de su solicitud de anillamiento de aves en Arguedas, en base a las siguientes razones técnicas:
En la parcela donde se pretendía llevar a cabo el anillamiento, concretamente la parcela [?] del polígono [?] de Arguedas, se llevó a cabo una actuación de eliminación de la vegetación, todo ello sin contar con la autorización medioambiental preceptiva.
Esta situación conllevó un cambio comportamental de las aves, al menos hasta que se recomponga la vegetación y, además, una disminución de las aves presentes en la zona, especialmente las asociadas al carrizal, como es el caso del escribano palustre, especie que se pretendía anillar.
Todo ello dificultaba la obtención de resultados objetivos mediante anillamiento.
[?] interpuso frente a esta denegación un recurso de alzada en el que defendió que la actuación realizada en esa parcela consistió en trabajos de acondicionamiento de la misma para ser utilizada con las especies que se emplean en los arrozales, lo que no implicó erradicación de vegetación alguna, ya que volvieron a salir, tras meter el agua en el campo, los escasos pies de carrizo que había antes de la actuación.
También señaló que no se produjo modificación de la vegetación natural y no natural de la parcela, y que, por tanto, persistían en la parcela similares condiciones ambientales a las de años pasados. Y añadió que la dinámica ambiental de las zonas húmedas conlleva continuos cambios en su estructura y condiciones ambientales, como es el caso de los arrozales, lagunas, embalses, etcétera, lo que nunca ha servido como argumento para paralizar o impedir trabajos científicos y de investigación de la fauna que los frecuenta.
La Orden Foral 162/2012, de 28 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria Empleo y Medio Ambiente, por la que se desestimó el recurso de alzada, no dio respuesta a ninguna de los argumentos de carácter técnico utilizados en el recurso de alzada. Se limitó a desestimar el recurso de alzada remitiéndose a las razones expuestas en la resolución recurrida.
De entrada, cabe señalar que la Orden Foral desestimatoria del recurso de alzada carece de motivación suficiente, ya que no da respuesta alguna a los concretos argumentos utilizados en el recurso de alzada, no sirviendo, para fundar la desestimación, una mera remisión a los motivos inicialmente expuestos en la resolución denegatoria, pues de lo que se trata en un recurso de alzada es de debatir, por el órgano jerárquicamente sugerir tanto desde el punto de vista jurídico como técnico, sobre la bondad y acierto de esos argumentos, contrastándolos con los aportados por el recurrente.
Valorando los motivos utilizados en la resolución denegatoria, a criterio de esta institución, resultan insuficientes para justificar la denegación de la solicitud de anillamiento de aves. Aun en el caso de que fuera cierto que se hubiera destruido la vegetación de la parcela, y ello conllevara un cambio en el comportamiento usual de las aves, dificultando la obtención de resultados mediante la técnica del anillamiento, tal circunstancia no es óbice para que una organización capacitada para hacer este tipo de actividades científicas o de investigación, realice en esa parcela, si así lo estima oportuno, una campaña de anillamiento de las aves presentes en la misma, aunque lo sean en número menor. Incluso el mismo cambio de las características ambientales de la parcela, aunque sea temporal, puede tener interés al objeto de valorar el comportamiento de las aves ante ese cambio.
En suma, los argumentos utilizados por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, carecen de suficiente peso y solidez para denegar a una organización conservacionista y especializada, con muchos años de experiencia, una actuación de anillamiento de aves para el estudio de su comportamiento, actividad científica que la organización solicitante viene realizando de una forma regular y sin reproche por parte de las autoridades competentes.
Por lo que respecta a la falta de respuesta al escrito-denuncia de 16 de abril de 2012, el Departamento indica en su informe que no se consideró necesario su contestación, pues el autor de la queja conocía sobradamente las actuaciones y decisiones adoptadas a lo largo del expediente, por lo que su contestación no hubiera tenido otro efecto que la mera reiteración.
No pueden asumirse las razones que esgrime el Departamento para no contestar el escrito-denuncia, ya que ha de recordarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 7.2 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En definitiva, el interesado que presenta un escrito de denuncia o una petición tiene derecho a una respuesta expresa y en plazo, aunque en la misma se reiteren consideraciones o decisiones que ya conoce.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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