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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/710/M), por la que se resuelve la queja formulada por don [?], en representación de [?].

27 septiembre 2012

Energía y Medio ambiente

Tema: Denegación de autorización para el anillamiento de aves.

Exp: 12/710/M

Medio Ambiente

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 28 de agosto de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], en nombre y representación de [?], por el que formulaba una queja frente a la denegación de su solicitud de anillamiento de aves en los arrozales de Arguedas.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. Por Resolución 1089/2011, de 1 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se le denegó la solicitud de anillamiento de aves en los arrozales de Arguedas. La denegación se basaba en la realización de movimientos de tierras en una parcela de arroz con erradicación de la vegetación natural, lo que produce un cambio de comportamiento en las aves hasta que se recomponga la vegetación, por lo que, en esas condiciones, resulta imposible la obtención de resultados objetivos mediante anillamiento para el análisis de la evolución de las aves.
    2. Con fecha de 17 de agosto de 2011, presentó recurso de alzada frente a la resolución denegatoria, argumentando, desde el punto de vista científico, lo erróneo de la argumentación utilizada en la resolución denegatoria. Sin embargo, por Orden Foral 162/2012, de 28 de marzo, fue desestimado el recurso de alzada sin argumentación alguna.
    3. Ante estos hechos, con fecha de 16 de abril de 2012, presentó un escrito-denuncia en el que ponía de manifiesto las irregularidades que, en su criterio, se han cometido por el Departamento por la persistente negativa a darle el permiso solicitado para el anillamiento de los arrozales de Arguedas. A pesar del tiempo transcurrido, no ha recibido contestación alguna a este escrito-denuncia.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, que informara sobre la cuestión suscitada.
  3. Con fecha 21 de septiembre de 2012, tuvo entrada en esta institución la información solicitada.

ANÁLISIS

  1. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local justificó en la resolución denegatoria y, ahora, en el informe, la denegación a [?] de su solicitud de anillamiento de aves en Arguedas, en base a las siguientes razones técnicas:

    En la parcela donde se pretendía llevar a cabo el anillamiento, concretamente la parcela [?] del polígono [?] de Arguedas, se llevó a cabo una actuación de eliminación de la vegetación, todo ello sin contar con la autorización medioambiental preceptiva.

    Esta situación conllevó un cambio comportamental de las aves, al menos hasta que se recomponga la vegetación y, además, una disminución de las aves presentes en la zona, especialmente las asociadas al carrizal, como es el caso del escribano palustre, especie que se pretendía anillar.

    Todo ello dificultaba la obtención de resultados objetivos mediante anillamiento.

    [?] interpuso frente a esta denegación un recurso de alzada en el que defendió que la actuación realizada en esa parcela consistió en trabajos de acondicionamiento de la misma para ser utilizada con las especies que se emplean en los arrozales, lo que no implicó erradicación de vegetación alguna, ya que volvieron a salir, tras meter el agua en el campo, los escasos pies de carrizo que había antes de la actuación.

    También señaló que no se produjo modificación de la vegetación natural y no natural de la parcela, y que, por tanto, persistían en la parcela similares condiciones ambientales a las de años pasados. Y añadió que la dinámica ambiental de las zonas húmedas conlleva continuos cambios en su estructura y condiciones ambientales, como es el caso de los arrozales, lagunas, embalses, etcétera, lo que nunca ha servido como argumento para paralizar o impedir trabajos científicos y de investigación de la fauna que los frecuenta.

    La Orden Foral 162/2012, de 28 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria Empleo y Medio Ambiente, por la que se desestimó el recurso de alzada, no dio respuesta a ninguna de los argumentos de carácter técnico utilizados en el recurso de alzada. Se limitó a desestimar el recurso de alzada remitiéndose a las razones expuestas en la resolución recurrida.

  2. De entrada, cabe señalar que la Orden Foral desestimatoria del recurso de alzada carece de motivación suficiente, ya que no da respuesta alguna a los concretos argumentos utilizados en el recurso de alzada, no sirviendo, para fundar la desestimación, una mera remisión a los motivos inicialmente expuestos en la resolución denegatoria, pues de lo que se trata en un recurso de alzada es de debatir, por el órgano jerárquicamente sugerir tanto desde el punto de vista jurídico como técnico, sobre la bondad y acierto de esos argumentos, contrastándolos con los aportados por el recurrente.

    Valorando los motivos utilizados en la resolución denegatoria, a criterio de esta institución, resultan insuficientes para justificar la denegación de la solicitud de anillamiento de aves. Aun en el caso de que fuera cierto que se hubiera destruido la vegetación de la parcela, y ello conllevara un cambio en el comportamiento usual de las aves, dificultando la obtención de resultados mediante la técnica del anillamiento, tal circunstancia no es óbice para que una organización capacitada para hacer este tipo de actividades científicas o de investigación, realice en esa parcela, si así lo estima oportuno, una campaña de anillamiento de las aves presentes en la misma, aunque lo sean en número menor. Incluso el mismo cambio de las características ambientales de la parcela, aunque sea temporal, puede tener interés al objeto de valorar el comportamiento de las aves ante ese cambio.

    En suma, los argumentos utilizados por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, carecen de suficiente peso y solidez para denegar a una organización conservacionista y especializada, con muchos años de experiencia, una actuación de anillamiento de aves para el estudio de su comportamiento, actividad científica que la organización solicitante viene realizando de una forma regular y sin reproche por parte de las autoridades competentes.

  3. Por lo que respecta a la falta de respuesta al escrito-denuncia de 16 de abril de 2012, el Departamento indica en su informe que no se consideró necesario su contestación, pues el autor de la queja conocía sobradamente las actuaciones y decisiones adoptadas a lo largo del expediente, por lo que su contestación no hubiera tenido otro efecto que la mera reiteración.

    No pueden asumirse las razones que esgrime el Departamento para no contestar el escrito-denuncia, ya que ha de recordarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 7.2 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En definitiva, el interesado que presenta un escrito de denuncia o una petición tiene derecho a una respuesta expresa y en plazo, aunque en la misma se reiteren consideraciones o decisiones que ya conoce.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, entre ellas el escrito-denuncia del autor de la queja.
  2. Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que, en situaciones similares a la presente, ajuste estrictamente a la legalidad vigente aplicable la autorización o denegación de las solicitudes que se le presenten para el anillamiento de aves salvajes, motivando suficientemente y conforme a Derecho los casos de denegación.
  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, para que informe sobre la aceptación de esta resolución y de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
  4. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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