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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/701/S) por la que se sugiere al Departamento de Salud que valore expresamente y facilite la práctica a la autora de la queja de una terapia sonora, a fin de procurar una mejora de las secuelas del traumatismo craneoencefálico que padece.

30 mayo 2013

Sanidad

Tema: Falta de resolución a problema médico que padece.

Sanidad

Consejera de Salud

Excma. Señora:

  1. El expediente de referencia corresponde a la queja que formuló doña […] acerca del problema de salud que padece, derivado de un traumatismo craneoencefálico, y de la falta de una solución adecuada ante el mismo.

    En su último escrito, del mes de diciembre de 2012, me informó de las actuaciones seguidas hasta entonces, en el siguiente sentido:

    1. Con fecha 21 de agosto de 2012, fue atendida en Consultas Externas de Otorrinolaringología del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aconsejándole realizar una miringoplastia de oído derecho, por considerar que ello podría mejorar su calidad de vida, valorándose en un futuro la realización de una terapia sonora.

    2. Nuevamente, se le atendió el 15 de octubre de 2012, en consulta de Otorrinolaringología, donde se le explicaron los beneficios de la terapia sonora y se acordó realizar revisiones mensuales de su proceso.
    3. Se sigue tratando a la paciente para intentar mejorar su calidad de valida.

      A la vista de esta información, le comuniqué la finalización de mi intervención, estimando encauzado el asunto.

  2. El pasado 20 de mayo de 2013 la autora de la queja se dirigió nuevamente a esta institución y manifestó lo siguiente:
    1. En la visita que tuvo en el Servicio de Otorrinolaringología el pasado mes de abril, habló con la especialista nuevamente sobre la práctica de una terapia sonora e iniciaron los trámites a tal fin, para que se llevara a cabo a través del centro auditivo […]. Firmó una solicitud en este sentido.

      Respecto a dicho tratamiento, todos los expertos con que ha consultado le han hablado de forma favorable, indicándole que podría suponerle una notable mejoría en su estado.

    2. Tras dicha visita, ya en el mes de mayo, se le ha insistido en la conveniencia de que, con anterioridad a la citada práctica de la terapia sonora, sea intervenida de la perforación de tímpano que también sufre.

      Asimismo, se le ha sugerido la posibilidad de practicarle una infiltración de corticoides, que constituiría, según expone que se le ha explicado, una técnica novedosa.

      Previamente, habría de someterse a pruebas para valorar una posible reacción alérgica.

    3. No desea someterse a la citada intervención, pues el problema de la perforación lo padece desde hace muchos años, y, según se le informó también en el propio Servicio de Otorrinolaringología del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, es independiente de las secuelas del traumatismo craneoencefálico que sufrió en 2007, que son las que están mermando de forma muy acusada su calidad de vida (según se describe en el informe del Servicio de Neurología, a raíz del traumatismo, presenta de forma continua la misma sintomatología, consistente en sensación de ruido de motor, y sensación persistente de presión y temblor cefálicos).

    4. Tampoco desea someterse a la infiltración, de la que no se le había hablado hasta ahora, y que teme, especialmente por su carácter novedoso o menos contrastado que la terapia sonora en lo que respecta al problema que padece.

  3. A la vista de lo anterior, en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 17 c) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, y habida cuenta de la situación de grave padecimiento que manifiesta la señora […], y de los datos que me expone, a tenor de los cuales la terapia sonora que reclama la interesada habría sido valorada favorablemente por especialistas que le han atendido a lo largo de los últimos años, he creído pertinente formular al Departamento de Salud la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Departamento de Salud que valore expresamente y facilite la práctica a la autora de la queja de una terapia sonora, a fin de procurar una mejora de las secuelas del traumatismo craneoencefálico que padece.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Salud dispone de un plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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