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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/51/D), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

16 febrero 2012

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a recursos de alzada

Exp: 12/51/D

Impuso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 25 de enero de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], en el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, relativa a la falta de resolución de dos recursos de alzada.

    Exponía en el escrito de queja que, con fecha 11 de abril de 2011, interpuso recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, con relación a los resultados del tercer ejercicio de la oposición convocada mediante Resolución 59/2010, de 23 de marzo para la provisión de 37 plazas de T.A.P. Rama Jurídica al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos (BON 44, de 9 de abril de 2010). Posteriormente, el 18 de agosto de 2011, interpuso recurso de alzada contra la Resolución 1722/2011, de 16 de junio, del Director General de Función Pública, por la que se nombraban funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (rama jurídica) y se adjudicaban las correspondientes plazas (BON de 18 de julio de 2011).

    Manifestaba que, a la fecha de la interposición de la queja, dichos recursos de alzada no habían sido resueltos.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior del Gobierno de Navarra, que informara sobre la cuestión planteada.

    Con fecha 14 de febrero de 2012, tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior del Gobierno de Navarra, en el que se indica que, mediante Resolución …/2012, de 6 de febrero de 2012, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), se ha resuelto, desestimándolo, el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de 10 de marzo de 2011, del Tribunal Calificador aprobando los resultados definitivos del tercer ejercicio de la convocatoria. Se acompaña al informe copia de la Resolución del recurso de alzada.

ANÁLISIS

  1. Como ha quedado expuesto, la autora de la queja denuncia la falta de resolución de los recursos de alzada que interpuso con fechas de 11 de abril de 2011 y de 18 de agosto de 2011.

    El Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior informa que el recurso de alzada, interpuesto con fecha de 11 de abril de 2011, ha sido resuelto el 6 de febrero de 2012. Respecto del segundo recurso de alzada interpuesto el 18 de agosto de 2011, el informe no indica nada, por lo que cabe deducir que está pendiente de resolución.

  2. En relación a la cuestión objeto de la queja, ha de señalarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en los plazos legal o reglamentariamente establecidos, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas.

    El plazo máximo para resolver y notificar los recursos de alzada es de tres meses (artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

    En el presente caso, la resolución del recurso de alzada interpuesto el 11 de abril de 2011 se ha producido trascurridos diez meses desde su interposición. Las resoluciones tardías, como en este caso, si bien son obligadas, no respetan ni garantizan el derecho de las personas a una respuesta de la Administración en el plazo prefijado. Y la resolución del recurso interpuesto el 18 de agosto de 2011, todo indica que todavía no se ha producido.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, su deber legal de resolver dentro del plazo legalmente establecido los recursos de alzada, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes.
  2. Recomendar al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior del Gobierno de Navarra, que resuelva el recurso de alzada interpuesto por la autora de la queja el 18 de agosto de 2011, a la mayor brevedad posible.
  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación, así como de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
  4. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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