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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/478/I), por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

07 septiembre 2012

Justicia

Tema: Disconformidad con la actuación de Bomberos en extición de incencio en su vehículo.

Exp: 12/478/I

Interior

ANTECEDENTES

  1. El día 25 de julio del año en curso, se presentó un escrito de queja por parte de don [?], relativa a la actuación de los Bomberos de Navarra.

    Exponía en su escrito que el día 13 de julio de 2012, tras volver de sus vacaciones, encontró su vehículo (matrícula M-6302-NY) quemado por dentro, y con la puerta del conductor apalancada. Según le informaron sus vecinos, unas personas colocaron unos petardos durante las fiestas de Sanfermín, por lo que fue necesaria la intervención de la Policía Municipal y, posteriormente, de los Bomberos de Navarra. Los Bomberos, para apagar el fuego del coche, en vez de romper un cristal, hicieron una palanca, destrozando todo el coche por dentro y por fuera.

    Por ello, acudió a solicitar información de lo acontecido a los bomberos y le señalaron que debía pagar cinco euros para obtener un informe. Manifestaba su disconformidad, ya que esa información, a su parecer, debe ser gratuita.

    Asimismo, mostraba su deseo con que, en la medida de lo posible, el seguro de los bomberos se hiciese cargo de los daños ocasionados. Señalaba que estaba en situación de desempleo y que no podía afrontar los gastos de reparación del vehículo.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que informara sobre las cuestiones suscitadas.

ANÁLISIS

  1. El promotor de la queja planteaba dos cuestiones: por una parte, mostraba su disconformidad con tener que pagar cinco euros por obtener un informe de la actuación del servicio de bomberos; y por otra, consideraba excesivo los daños que el Servicio de Bomberos había realizado en su vehículo para poder apagar el fuego.
  2. En relación a la tasa por obtener un informe de la actuación del Servicio de Bomberos, tal y como indica el informe remitido, de acuerdo con la Ley Foral 7/2011, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos, dicha tasa se devenga por la expedición de certificaciones relativas a las intervenciones llevadas a cabo por el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra. Por tanto, la actuación del Servicio de Bomberos exigiendo el pago de la tasa para poder obtener el informe es correcta.

    Tampoco representaría un caso de mala administración, y si, por el contrario, de buena hacia el ciudadano, el que se hubiera facilitado el informe a quien es indiscutible interesado y afectado directamente por una actuación administrativa sin exigir contraprestación económica alguna.

  3. Por otra parte, considera el autor de la queja que los daños que se habían producido en su vehículo eran excesivos, y que el Servicio de Bomberos podía haber roto el cristal de la puerta para poder abrir la misma, evitando la utilización del método de palanca que destrozó el coche por dentro y por fuera.

    Según el informe remitido, el método empleado para la apertura del vehículo está basado en principios de seguridad, evitando riesgos innecesarios tanto a los bomberos intervinientes, como a la ciudadanía en general.

    Esta institución no puede evaluar técnicamente si el método utilizado por el Servicio de los Bomberos fue el correcto o si, por el contrario, podían haberse utilizado métodos menos dañinos para el vehículo, como señala el autor de la queja. No obstante, y aún en el supuesto de que se hubiese actuado según requieren las circunstancias y en beneficio de la comunidad y por el método más apropiado técnicamente, lo cierto es que el Servicio Púbico ha causado unos daños en el vehículo del interesado.

  4. La responsabilidad patrimonial de la Administración derivada del funcionamiento de los servicios públicos, aparece reconocida en los artículos 9 y 106 de la Constitución española como garantía fundamental de la seguridad jurídica, y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.

    Conforme a la citada normativa, la responsabilidad patrimonial de la Administración se perfila como una responsabilidad directa y objetiva, de la que se deriva la obligación de indemnizar cualquier lesión que sufran los particulares en sus bienes y derechos a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo los supuestos de fuerza mayor.

    Tal lesión ha de suponer un daño real y actual, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas, y ha de ser antijurídico, es decir, que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo. El daño deber ser, además, imputable a la Administración, en una relación de causa a efecto de la actividad de aquélla, o en su caso, de la ausencia de actividad exigible.

    En el supuesto planteado, dado que se han producido unos daños en el vehículo del interesado como consecuencia de la actuación del Servicio de Bomberos, procede, cuanto menos, a juicio de esta institución, tramitar un expediente de responsabilidad patrimonial, evaluar el daño, y, en su caso, proceder al abono de la indemnización que se cuantifique, puesto que, inicialmente, se dan todos los requisitos que la Constitución y la ley exigen para declarar una responsabilidad patrimonial y objetiva por la lesión causada por el funcionamiento de un servicio público.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que tramite un expediente de responsabilidad patrimonial por los daños causados en el vehículo del interesado por el Servicio de Bomberos, evalúe el daño y, en su caso, abone la indemnización que proceda.
  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para que informe sobre la aceptación de la recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.
  3. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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