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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/466/D), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?] y don [?].

22 agosto 2012

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Trato inadecuado y ofensivo por parte del Alcalde de Funes.

Exp: 12/466/D

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 16 de julio de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?] y don [?], por el que formulaban una queja, por lo que consideraban una atención inadecuada en el Ayuntamiento de Funes.

    Exponían que los vecinos de la Calle [?] número [?], habían estado trabajando durante diez días sin permiso de obras, teniendo conocimiento de ello el Ayuntamiento de Funes. Por ello, acudieron varias veces a dicho Ayuntamiento para exponer esta situación, pero, según referían, no se les hizo caso.

    Manifestaban que el pasado 13 de julio, se personaron en el Ayuntamiento para solicitar una hoja de reclamación por el mal servicio del Ayuntamiento. No se la quisieron dar alegando que el Ayuntamiento no era un bar. A partir de ese momento, se produjo una fuerte discusión con el Alcalde, considerando los autores de la queja que fueron tratados de forma incorrecta, inadecuada y ofensiva.

    Esta situación produjo en la señora [?] un ataque de ansiedad, motivo por el cual hubo de acudir a urgencias.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Funes que emitiera informe sobre la cuestión suscitada.
  3. Con fecha 31 de julio de 2010, se recibió el informe emitido por el Ayuntamiento de Funes en el que se hace constar lo siguiente:

    “En relación a su escrito de fecha de 19 de julio del actual (Expediente 12/466) referente a la queja formulada por Dª. [?] y D. [?], por el incorrecto trato dispensado, a su juicio, en el Ayuntamiento de Funes, tengo a bien manifestarle lo siguiente:

    1. Este alcalde considera que no tiene por qué entrometerse en problemas legales, ni sentencias dictadas por los Jueces, entre vecinos y que por 10 tanto afectan a terceros, asuntos que en cualquier caso son ajenos a la competencia de esta Alcaldía.
    2. En segundo lugar, manifestarle, que tuve conocimiento de la situación de obra, en la vivienda adyacente a la de los señores arriba citados, desde el primer momento y que no se le puedo otorgar la autorización correspondiente, por encontrarse de vacaciones el Arquitecto municipal, y no constar el informe del mismo; pero contaban con el permiso verbal del alcalde, ya que se trataba de obras menores, como así, se lo hice saber al señor [?], unos días antes al día del altercado, y un cuarto de hora antes a la hora del altercado, pues me tuvo al teléfono 10 minutos, departiendo el asunto.
    3. Es defender a todos los vecinos, entre los cuales se encuentran los empleados municipales, y este alcalde, ni puede, ni debe permitir, que a viva voz, se trate de MENTIROSA, por dos veces a una de las trabajadoras de este Ayuntamiento. Fue el momento, en que salí de mi despacho, para hacerla callar, y recibí mi correspondiente ración de insultos, ante las personas que esperaban para ser atendidas por esta alcaldía.
    4. Todos los Alcaldes, entre otros este servidor, sufrimos al cabo del día graves "estados de ansiedad", por no poder atender muchas veces las demandas de nuestros vecinos, pero no vamos al médico por falta de tiempo y por no molestar a profesionales, que considero que deben atender asuntos más prioritarios y graves”.

ANÁLISIS

  1. Como se desprende de los antecedentes, la queja se presenta a raíz de un incidente acaecido en el Ayuntamiento de Funes en el que, según indican los autores de la queja, fueron tratados de malos modos.

    Por su parte, la versión dada por la Administración pública, reconociendo que efectivamente el incidente se produjo, discrepa en cuanto al modo de producirse el mismo, viniéndose a expresar que los autores de la queja increparon e insultaron al Alcalde.

  2. En situaciones como estas, en que se dan versiones distintas y divergentes sobre los hechos, esta institución, que no estuvo presente ni en el lugar ni en el momento en que ocurrieron, difícilmente puede llegar a conclusiones fehacientes acerca del modo de producción de aquellos.

    No obstante, en cualquier caso, en ejercicio de la función de supervisión de la actividad de la Administración pública, y sin prejuzgar los hechos concretos que jalonan esta queja, ha de recordarse el deber legal que a autoridades y funcionarios incumbe de dispensar a los ciudadanos una atención adecuada, tratándoles en todo momento con respeto, deferencia y cortesía. Dicho deber legal aparece consagrado expresamente en el artículo 35, letra i), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Funes el deber legal que incumbe a autoridades y funcionarios de dispensar a los ciudadanos una atención adecuada, tratándoles en todo momento con respeto, deferencia y cortesía.
  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Funes, para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
  3. Notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Funes.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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