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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Trato inadecuado y ofensivo por parte del Alcalde de Funes.
Exp: 12/466/D
Impulso de Derechos
Con fecha 16 de julio de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?] y don [?], por el que formulaban una queja, por lo que consideraban una atención inadecuada en el Ayuntamiento de Funes.
Exponían que los vecinos de la Calle [?] número [?], habían estado trabajando durante diez días sin permiso de obras, teniendo conocimiento de ello el Ayuntamiento de Funes. Por ello, acudieron varias veces a dicho Ayuntamiento para exponer esta situación, pero, según referían, no se les hizo caso.
Manifestaban que el pasado 13 de julio, se personaron en el Ayuntamiento para solicitar una hoja de reclamación por el mal servicio del Ayuntamiento. No se la quisieron dar alegando que el Ayuntamiento no era un bar. A partir de ese momento, se produjo una fuerte discusión con el Alcalde, considerando los autores de la queja que fueron tratados de forma incorrecta, inadecuada y ofensiva.
Esta situación produjo en la señora [?] un ataque de ansiedad, motivo por el cual hubo de acudir a urgencias.
Con fecha 31 de julio de 2010, se recibió el informe emitido por el Ayuntamiento de Funes en el que se hace constar lo siguiente:
“En relación a su escrito de fecha de 19 de julio del actual (Expediente 12/466) referente a la queja formulada por Dª. [?] y D. [?], por el incorrecto trato dispensado, a su juicio, en el Ayuntamiento de Funes, tengo a bien manifestarle lo siguiente:
Como se desprende de los antecedentes, la queja se presenta a raíz de un incidente acaecido en el Ayuntamiento de Funes en el que, según indican los autores de la queja, fueron tratados de malos modos.
Por su parte, la versión dada por la Administración pública, reconociendo que efectivamente el incidente se produjo, discrepa en cuanto al modo de producirse el mismo, viniéndose a expresar que los autores de la queja increparon e insultaron al Alcalde.
En situaciones como estas, en que se dan versiones distintas y divergentes sobre los hechos, esta institución, que no estuvo presente ni en el lugar ni en el momento en que ocurrieron, difícilmente puede llegar a conclusiones fehacientes acerca del modo de producción de aquellos.
No obstante, en cualquier caso, en ejercicio de la función de supervisión de la actividad de la Administración pública, y sin prejuzgar los hechos concretos que jalonan esta queja, ha de recordarse el deber legal que a autoridades y funcionarios incumbe de dispensar a los ciudadanos una atención adecuada, tratándoles en todo momento con respeto, deferencia y cortesía. Dicho deber legal aparece consagrado expresamente en el artículo 35, letra i), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la institución,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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