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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/46/H), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

30 marzo 2012

Hacienda

Tema: Disconforme con tributación en el IRPF de la dación en pago de su vivienda

Exp: 12/46/H

Hacienda

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 25 de enero de 2012 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?], formulando una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda, en relación a la calificación tributaria de una dación en pago que realizó de su vivienda.

    En este escrito exponía que:

    1. El día 17 de diciembre de 2010, realizó una dación en pago de su vivienda. El Departamento de Economía y Hacienda, en su declaración de la renta del ejercicio correspondiente al año 2010, conceptuó la dación en pago como una transmisión patrimonial.
    2. A su parecer, esta calificación no sería correcta, ya que no considera que la operación haya sido onerosa, puesto que no ha conseguido utilidad económica alguna. Además, su precaria situación económica, al no poder hacerse cargo de la hipoteca de la casa, fue lo que la obligó a realizar la dación en pago, por cuanto no le parece justo tener que tributar en el porcentaje que se le exige.
    3. Con fecha 10 de junio de 2011, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas detectó que la Administración calificaba la operación de dación en pago como una compra-venta, imponiéndole un tributo del 18% a los primeros 6.000 euros, y la cantidad restante a un 21%. A su juicio, en este caso, la dación en pago tiene naturaleza de permuta, por lo que no debería tributar en esos porcentajes.
    4. Como consecuencia de calificar la dación en pago como una compra-venta, el resultado del I.R.P.F del año 2010 fue una elevada cantidad a pagar, lo cual le ha supuesto un grave perjuicio económico, añadido a la situación en que ya se encontraba. Además, en ningún momento, al hacer la dación, pensó que podría suceder esto, ya que se realizó precisamente por no poder pagar la hipoteca de su vivienda.
    5. Con fecha 23 de junio de 2011, presentó una instancia en el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, en la que solicitaba que se le explicara el motivo de la tributación tan elevada de la dación en pago, y manifestaba su disconformidad con la cantidad que tenía que pagar por el I.R.P.F del ejercicio 2010. Sin embargo, a fecha de hoy, no ha recibido contestación a la instancia presentada.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

ANÁLISIS

  1. Dos son las cuestiones objeto de la queja. En primer lugar, la falta de contestación al escrito presentado por la señora [?], de fecha 23 de junio de 2011. En segundo lugar, la consecuencias tributarias de la dación en pago de la vivienda de la autora de la queja.
  2. En relación con la primera de las cuestiones, esto es la falta de contestación a la instancia presentada el día 23 de junio de 2011, todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita de esta una determinada actuación, en este caso, la respuesta a una instancia, tiene derecho a obtener una respuesta expresa y en el plazo legalmente establecido.

    Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas, y del artículo 47 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de Navarra.

    El Departamento, en su informe, manifiesta que no se dio una respuesta autónoma a este escrito porque se interpretó que su finalidad principal era solicitar una solución para hacer frente a la cantidad que le resultaba a pagar a la autora de la queja por el IRPF, y que, al resolverse la solicitud de aplazamiento de la deuda, quedaba tácitamente contestado dicho escrito.

    No obstante, como se ha expresado anteriormente, los escritos presentados por los ciudadanos a una Administración Pública deben ser contestados por esta de forma expresa y no tácita, por lo que, en tal sentido, no puede considerarse contestada la instancia de la señora [?] por el hecho de habérsele posteriormente aplazado la deuda.

  3. Respecto a las consecuencias tributarias de la dación en pago, realizada por la autora de la queja, es cierto que la diferencia entre el valor de adquisición de su vivienda y el valor de su transmisión a la entidad bancaria, esto es, el acuerdo de la dación en pago de su casa, superaba el valor por el cual había sido adquirida, produciéndose un incremento patrimonial por el que hay que tributar según la normativa del IRPF.

    Sin embargo, no puede obviarse que, en el escenario actual de crisis económica, la dación en pago es una alternativa a la que tienen que recurrir muchas personas que no pueden hacer frente al pago de la hipoteca de su vivienda. En esta dramática situación se encontraba la familia de la señora [?], como consecuencia de la situación de desempleo, tanto de ella, como de su marido, por lo que tuvieron que dar en pago su vivienda al banco, quedando privados de la misma, a cambio de la cancelación de la deuda hipotecaria.

    Paradójicamente, en lugar de acabar con sus problemas crediticios, la autora de la queja, que se había quedado sin vivienda, cambió al acreedor “banco” por el acreedor, en este caso, la Hacienda de Navarra, debido a los impuestos derivados de dicha operación. A la señora [?], como consecuencia del incremento patrimonial ocasionado por la dación en pago, y la aplicación a dicho incremento de las normas del IRPF, le resultó una cuota a pagar de 8.335,31 euros, cantidad a la que le resulta imposible hacer frente, aunque se le haya concedido un aplazamiento de 24 meses de la deuda tributaria.

    Con fecha 10 de marzo de 2012, ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. El objeto de este Real Decreto Ley es el establecimiento de medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender a su pago, así como de mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria. Asimismo, se adoptan una serie de medidas fiscales para los deudores hipotecarios sin recursos, de forma que se elimine para estos deudores la carga tributaria generada con alguna de las medidas de flexibilidad establecidas en el Real Decreto-Ley, tales como la dación en pago.

    El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2012, ha aprobado un proyecto de Ley Foral que traspone a Navarra las medidas fiscales derivadas del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo. Entre las medidas adoptadas por este proyecto de Ley Foral, se encuentra la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la alteración que en el patrimonio del transmitente implica la dación en pago de la vivienda a la entidad financiera.

    Esta medida de exención tributaria, atendiendo a los principios de equidad y justicia material, debería poder ser aplicada a la señora [?] para paliar la grave situación económica en que se encuentra. Es consciente esta institución que ni el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, ni el proyecto de Ley Foral citado, eran aplicables en el momento en que la autora de la queja realizó la dación en pago de su vivienda. No obstante, toda vez que la autora de la queja es una de las muchas víctimas de la crisis económica, que le ha hecho perder su vivienda con los perjuicios que todo ello conlleva, y que, precisamente, la citada legislación trata de moderar en el ámbito de las ejecuciones hipotecarias, haciéndolas lo menos gravosas posible, a criterio de esta institución sería acorde con las actuales o muy próximas previsiones legales eximir a la autora de la queja de la deuda tributaria contraída como consecuencia de haberse visto obligada a dar en pago su vivienda, tal y como se hará, en un futuro inmediato, con otras personas en la misma situación que la interesada.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra su deber legal de dar cumplimiento al artículo 47 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de Navarra, que obliga a dar respuesta, en los plazos legalmente establecidos, a las solicitudes planteadas por los ciudadanos, y recomendarle, en concreto, que responda a la autora de la queja a la mayor brevedad posible.
  2. Recomendar al Departamento de Economía y Hacienda que exima a la autora de la queja de la deuda tributaria del IRPF del ejercicio 2010, motivada por la dación en pago de su vivienda.
  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, para que informe sobre la aceptación de esta resolución, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.
  4. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Economía y Hacienda.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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