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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/445/D), por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

27 septiembre 2012

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Disconforme con tener que presentar nuevamente los mismos documentos que presentó en 2010 para solicitar la ayuda por nacimiento de cuarto y sucesivos hijos.

Exp: 12/445/D

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. El día 4 de julio del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de don [?], frente al Departamento de Políticas Sociales, por tener que aportar documentación que ya obra en poder de la Administración, para obtener la subvención por cuarto hijo y sucesivos.

    Exponía que, en el año 2010, recibió la subvención por cuarto hijo y sucesivos del entonces Departamento de Bienestar Social. Recientemente, le habían notificado que, para volver a solicitar dicha subvención, debía presentar una copia de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2010, certificado de empadronamiento de todos los miembros de la familia y una fotocopia del carnet de familia numerosa. Manifestaba que dicha documentación ya obra en poder de la Administración, por lo que, a su juicio, no tiene obligación de presentarla de nuevo.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Políticas Sociales que informara sobre las cuestiones suscitadas.

ANÁLISIS

  1. El artículo 35 apartado f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

    La Ley 4/1999, de reforma de la Ley 30/1992, suprimió el inciso de la disposición final de ésta última sobre el desarrollo reglamentario de la ley en lo referente a la efectividad material y temporal del derecho reconocido en el artículo 35. f), con el fin de afianzar, tal y como establece la propia exposición de motivos, más intensamente la seguridad jurídica, a la vez que exonera a los ciudadanoscomo es lógico, de cargas de orden burocrático otorgando eficacia directa al derecho reconocido en el artículo 35. f).

    El referido derecho también está recogido en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    Por otra parte la Orden Foral 239/2012, de 24 de mayo de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria por la que se regulan ayudas económicas a familias por cuarto y sucesivos hijos en los años 2011 y 2012, dispone, en los apartados segundo y tercero de su base sexta que no será preciso presentar los documentos exigidos en aquellos casos en los que tales requisitos deban ser certificados por órganos de la Administración de la Comunidad Foral, o que obren en poder de ésta. En este sentido los solicitantes deberán identificar el expediente en que se hallen los documentos, pudiendo igualmente los órganos competentes requerirles con tal fin y las personas que en el año 2011 solicitaron una ayuda al amparo de la Orden Foral 83/2011, de 8 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a familias con cuatro o más hijos, podrán sustituir la presentación de la documentación que ya hubieran presentado de la señalada en esta base, en el caso de que soliciten una ayuda para el año 2011, por una declaración en la que manifiesten que no se ha producido ninguna modificación en relación con la ya presentada, salvo que efectivamente se hubieran producido modificaciones en la misma o lo solicite el órgano instructor. En todo caso deberán hacer constar esta circunstancia en la solicitud de ayuda que debe presentarse en todo caso.

  2. Indica el Departamento en el informe remitido que a don [?] se le remitió una carta informándole de la aprobación de la convocatoria de ayudas y de la posibilidad de resultar beneficiario de las mismas si su situación familiar no hubiera variado con respecto a la del año anterior. Igualmente, se le informaba de la documentación que se solicitaba con carácter general para optar a las ayudas.

    Sin embargo, la carta que aportaba el interesado junto a su escrito de queja de fecha 22 de junio de 2012, señalaba que, para poder percibir la ayuda correspondiente al año 2012, deberá remitir la siguiente documentación: esta misma carta debidamente fechada y firmada, copia de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2010 que deberá haber presentado ese año 2011, certificado de empadronamiento de todos los miembros de la familia donde conste una antigüedad de 2 años, y fotocopia del carnet de familia numerosa. Asimismo, le indicaban que el pago de la ayuda no se realizará hasta tanto no sean remitidos todos los documentos mencionados en el presente escrito, siendo requisito indispensable que su carnet de familia numerosa esté en vigor todo el año 2012.

  3. A tenor de la legislación trascrita y de los hechos narrados, lo que procede analizar es, si el requerimiento realizado por el Departamento de Políticas Sociales de aportar copia de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2010, certificado de empadronamiento de todos los miembros de la familia y fotocopia del carnet de familia numerosa para obtener la subvención por cuarto hijo y sucesivos, es una obligación o deber legal para el ciudadano.

    A criterio de esta institución, la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2010 no es necesario que la aporte el interesado, por cuanto, tal y como establece la base cuarta de la convocatoria de ayudas, la presentación de la solicitud implica una autorización al órgano gestor para que obtenga la información necesaria para la tramitación y comprobación de los datos relativos a esta ayuda, directamente o por medios telemáticos, de la Hacienda Tributaria. Por tanto, dicha información puede ser obtenida de la Hacienda Tributaria de Navarra.

    Igualmente, el carnet de familia numerosa tampoco debería ser aportado por el interesado, puesto que es el propio Departamento de Políticas Sociales el que expide los carnets de familia numerosa, por lo que ya dispone de dicha información.

    No ocurre lo mismo con el certificado de empadronamiento, ya que dicha documentación no obra en poder de la Administración actuante, esto es, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sino que es cada Ayuntamiento el que expide dichos certificados.

    Por tanto, a criterio de esta institución, la única documentación que puede exigirse que presente el ciudadano es el certificado de empadronamiento.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Políticas Sociales su deber legal de dar cumplimiento al artículo 35. f) de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, al artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración Local de Navarra, y al artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que establecen el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
  2. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que en este caso, y en otros similares, exima a los solicitantes de la ayuda por cuarto hijo y sucesivos, de la presentación de una copia de la declaración de la renta y del carnet de familia numerosa, puesto que es documentación que ya obra en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Políticas Sociales para que informe sobre el recordatorio y de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.
  4. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Políticas Sociales.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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