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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/429/U), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

15 octubre 2012

Urbanismo y Vivienda

Tema: Disconformidad del propietario respcto e la forma seguida en el derribo de una casa en ruina.

Exp: 12/429/U

Urbanismo

ANTECEDENTES

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 26 de junio de 2012 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?], por el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Sangüesa en relación con el derribo de una casa en ruinas sita en la Avda. Príncipe de Viana, 13, de Sangüesa.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. El Ayuntamiento de Sangüesa llevó a cabo el derribo de una casa en ruinas sita en la Avda. Príncipe de Viana, 13, procedente de un relicto hereditario. El proceso de derribo se efectuó sin que ella, parte interesada, tuviera conocimiento o comunicación del expediente ni de parte alguna en el procedimiento.
    2. Se dedujeron los pagos, aparentemente inflados, tanto de su cuenta personal, como de una cuenta del banco Santander de Sangüesa, cuya existencia desconocía, y cuyas titulares fallecieron hace aproximadamente 20 años.
    3. La promotora de las obras y beneficiaria de los pagos es Doña [?], desconocida por su parte, y que, según los datos obtenidos en internet, resulta ser concejal del Ayuntamiento de Tafalla, lo que supondría, caso de verificar su certeza, una ostensible incompatibilidad.
    4. Habiendo solicitado el expediente personalmente, el 17 de junio de 2012, en las dependencias del Ayuntamiento de Sangüesa, solamente se le entregaron los documentos que aporta, con los números del 2 al 11.
    5. En disconformidad con todo ello, cursó un escrito a la promotora de la obra, Sra. [?], con el fin de obtener una correcta información, pero no ha sido respondido.
    6. Mediante sendos correos electrónicos, solicitó del Ayuntamiento de Sangüesa el expediente completo ab initio, que tampoco han sido respondidos, originándole una grave indefensión.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de informe al Ayuntamiento de Sangüesa.
  3. Con fecha 3 de octubre de 2012, tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Ayuntamiento de Sangüesa en el que se limita a informar que las obras de derribo están ejecutadas y el solar limpio de escombros, y que se ha abonado el ICIO y la tasa de obras mediante ingreso en una cuenta bancaria del Ayuntamiento. Al informe se acompaña una serie de fotocopias relativas al procedimiento de derribo del inmueble.

ANÁLISIS

  1. Como ha quedado expuesto, la autora de la queja denuncia la falta de contestación por el Ayuntamiento de Sangüesa a dos escritos presentados por correo electrónico, con fechas de 1 de junio de 2012 y 15 de junio de 2012 respectivamente exponiendo varias cuestiones relativas al procedimiento de derribo del inmueble y solicitando respuestas por parte del Ayuntamiento.

    El Ayuntamiento de Sangüesa nada indica en su informe sobre el objeto de la queja, esto es, la falta de contestación a los escritos de la autora de la queja. De la documentación aportada por el Ayuntamiento se infiere que no ha dado respuesta alguna a tales escritos.

  2. A este respecto, ha de señalarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno, y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas. Por su parte, el art. 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, también establece expresamente que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    A mayor abundamiento, ha de señalarse que, en el Derecho Administrativo, no existe libertad de forma en cuanto al modo de producción de actos, estableciendo la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los mismos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. En definitiva, respuestas verbales o por otros medios (de los que, lógicamente, no existe constancia) es insuficiente.

    En todo caso, el Ayuntamiento de Sangüesa está obligado legalmente a contestar por escrito a todas y cada uno de los escritos presentados por la autora de la queja.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Sangüesa su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten, entre ellas los escritos de la autora de la queja.
  2. Recomendar al Ayuntamiento de Sangüesa que proceda a dar contestación por escrito a todas las cuestiones planteadas por la autora de la queja en sus escritos de 1 y 15 de junio de 2012, así como facilitarle el acceso al expediente completo del procedimiento de derribo del edificio.
  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Sangüesa para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y la recomendación formuladas, y de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral del Defensor de Pueblo de Navarra.
  4. Notificar esta resolución a la interesada y al Ayuntamiento de Sangüesa.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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