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Hacienda
Tema: Impago de factura por servicio prestado.
Exp: 12/396/H
Hacienda
Con fecha 11 de junio de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], mediante el que formulaba una queja por el impago de un servicio prestado al Ayuntamiento de Olite.
Exponía que, con fecha 21 de noviembre de 2011, presentó una factura de [?], taller del que es titular, por un importe de 1.628,68 euros.
Manifestaba que, a pesar del tiempo transcurrido desde entonces, la factura no ha sido abonada.
Señalaba que había dirigido escrito al Ayuntamiento, denunciando el impago y pidiéndole que cumpliera con su obligación.
En el informe recibido, se hace constar lo siguiente:
“A la vista de su comunicación sobre queja presentada por [?] por importe de 1.628,68 euros de fecha 21 de diciembre de 2011 pongo en su conocimiento que este ayuntamiento no ha procedido a su abono por su grave situación financiera.
Esta factura se incluye en un listado remitido por este ayuntamiento al Gobierno de Navarra que fue solicitada por este, para poder hacer una estimación de tas deudas de las Entidades locales de Navarra, ya que está negociando con el Gobierno del Estado un convenio, para que las entidades locales de Navarra, puedan pagar a sus acreedores pendientes a 31/12/2011, que cumplan unas determinadas características. Este convenio no existe todavía pero se prevé su firma inminente.
Una vez firmado el mismo este ayuntamiento procederá a articularse la forma de hacer llegar éstos fondos sea a los ayuntamientos o a los acreedores, (solución que se considera la más probable) se abonará a éste acreedor dicha factura”.
La queja se presenta ante el impago de un servicio prestado al Ayuntamiento de Olite, facturado en el mes de diciembre de 2011.
Según se desprende de lo señalado por ambas partes, son pacíficos los hechos del caso, en cuanto a la prestación del servicio, su facturación y el impago, obedeciendo este, tal y como afirma el Ayuntamiento de Olite, a la falta de liquidez de dicha Administración pública.
En tales circunstancias, y dado que lo alegado en el informe del Ayuntamiento, aunque contribuye a comprender la conducta administrativa, en este caso omisiva, no altera la posición jurídica del ciudadano, esta institución ha de declarar fundada la queja y emitir el correspondiente recordatorio de deberes legales, pues, de conformidad con el régimen de obligaciones de las entidades locales de Navarra, configurado por la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y por la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que completa a la anterior, es notorio que el acreedor tiene derecho al cobro.
A la misma conclusión se llega a partir del examen de lo dispuesto por la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, cuyo artículo 114 regula el plazo para el pago del precio del contrato y la generación de intereses de demora, si no fuera observado.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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