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Educación y Enseñanza
Tema: Incidencia de problemas en la aplicación web del Ministerio de Educación y Ciencia en la convocatoria general de becas de Navarra.
Exp: 12/36A/E
Educación y enseñanza
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
El Departamento de Educación remitió el informe solicitado.
La Resolución 3/2011, de 22 de julio, del Director General de Recursos Educativos, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas para el Curso 2011-2012, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, establece, en su norma 1ª, que las ayudas y becas al estudio del Gobierno de Navarra tienen carácter complementario respecto a las convocadas por el Ministerio de Educación o el Gobierno Vasco.
En relación con esta previsión, la norma sexta de la convocatoria establece, entre otros, el siguiente requisito:
Haber solicitado para el curso 2011-2012 beca al Ministerio de Educación o al Gobierno Vasco (si se reúnen las condiciones requeridas)
.
grabadacon un número de expediente concreto sin que, al parecer, se completase todo el proceso.
Como ya hemos tenido ocasión de señalar, con ocasión de la resolución de otras quejas con este mismo contenido, las consecuencias que se derivarían de este problema de la aplicación web en la convocatoria del Ministerio de Educación (problema que, según ha conocido esta institución a través de los medios de comunicación, podría afectar a miles de solicitantes de becas del Ministerio en todo España), no deberían proyectarse en el ámbito de las ayudas y becas al estudio que convoca el Gobierno de Navarra, ya que, como expone el Departamento de Educación, se trata de un problema generalizado de la convocatoria del Ministerio, no imputable al solicitante y no previsible.
A ello cabe añadir que, si bien es cierto que la convocatoria de becas y ayudas al estudio del Gobierno de Navarra es complementaria de la convocatoria del Ministerio de Educación, dicha complementariedad, justificada, entre otras razones, por el aumento de los umbrales económicos que fija la convocatoria de Navarra respecto a la convocatoria estatal, opera únicamente para establecer la cuantía de la beca o de la ayuda que otorga el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, como pone de manifiesto la norma 11ª de su convocatoria. Lo anterior permite concluir que, si el Departamento de Educación dispone de datos que le permiten resolver su convocatoria sin verse afectado de modo insuperable por las incidencias o problemas detectados en la aplicación web del Ministerio, debería hacerlo para no perjudicar a los alumnos que precisan de tales becas para cursar sus estudios, favoreciendo así el apoyo económico a los estudiantes, máxime si tenemos en cuenta que se trata de alumnos de rentas más bajas que los que no han precisado del cumplimiento de este requisito.
Atendiendo a lo anterior es positivamente destacable la voluntad del Departamento de Educación de dar una solución favorable a estos casos, llevando a la Comisión de becas la revisión de los casos de estudiantes en los que concurra el supuesto de hecho planteado en la queja, de modo que se cumpla el principal objetivo de estas ayudas y becas al estudio, que no es otro que el de garantizar el acceso equitativo a la educación.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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