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Energía y Medio ambiente
Tema: Prescripción de denuncia por vertido contaminante en el término municipal de Estella.
Exp: 12/360/M
Medio Ambiente
Con fecha 28 de mayo de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], formulando una queja, en relación con la prescripción de una infracción producida el 17 de septiembre del año 2009, y que denunció el 3 de noviembre de ese mismo año ante la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
En este escrito exponía que:
En dicho informe, se hace constar lo siguiente:
“Con fecha 4 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el Registro del Gobierno de Navarra una instancia general en la que [?] presentaba una denuncia relativa a un vertido de herbicida utilizado en la limpieza del canal de riego de la Comunidad de regantes de Valdelobos, Remontival y Arieta de la localidad de Estella, por entender que estaba contaminando el agua procedente de dicho canal de riego.
Esta denuncia fue remitida a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, pero de extravió.
Tras una llamada telefónica del denunciante a la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Agua, en el año 2010, se le informó que la denuncia se había extraviado y que a fin de darle el trámite necesario a la misma, fuese remitida copia de la documentación presentada. Asimismo, se le informó al denunciante que cualquier reclamación por los daños que la actuación denunciada le hubiera causado, podía reclamarlos por la vía civil.
Con fecha 19 de julio de 2010 se presentó una nueva instancia en el Registro General, dirigida, esta vez, a la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Agua, adjuntando copia de toda la documentación presentada inicialmente.
Con fecha 20 de diciembre de 2010 la citada denuncia fue remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro, por entenderse que se trataba de un tema de su competencia. Asimismo se informó al denunciante de tal envío.
Procede informarle, por último, que no se tiene constancia en este Departamento de que la presunta infracción denunciada haya prescrito, pues nada ha notificado en este sentido la Confederación Hidrográfica.”
El 4 de noviembre de 2009, don [?] se dirigió por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, presentando una instancia en el Registro General del Gobierno de Navarra, para denunciar un vertido de herbicida, utilizado en la limpieza del canal de riego de la Comunidad de regantes de Valdelobos, Remontival y Arieta, por entender que se estaba contaminando el agua procedente de dicho canal de riego.
Señala el informe emitido por el entonces Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente que, tras una llamada telefónica del denunciante a la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Agua, en el año 2010, se le informó que la denuncia se había extraviado, y que, a fin de darle el trámite necesario a la misma, fuese remitida copia de la documentación presentada. Asimismo, se le informó al denunciante que cualquier reclamación por los daños que la actuación denunciada le hubiera causado, podía reclamarlos por la vía civil.
Con fecha 19 de julio de 2010, se presentó una nueva instancia en el Registro General, dirigida, esta vez, a la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Agua, adjuntando copia de toda la documentación presentada inicialmente. Con fecha 20 de diciembre de 2010 la citada denuncia fue remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro, por entenderse que se trataba de un tema de su competencia. Asimismo, se informó al denunciante de tal envío.
Respecto a la cuestión objeto de la queja, cabe señalar que, tanto la legislación foral como la estatal, reconocen una serie de derechos a los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 41, establece que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de la Administración Pública son responsables directos de la tramitación de los asuntos y deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos. Esta misma Ley, en su artículo 42, dispone la obligación de la Administración de resolver y dictar resolución expresa en todos los procedimientos y de notificarla.
La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone, en su artículo 6, que cualquier ciudadano que establezca una relación con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene derecho a ser atendido con diligencia. De este artículo se colige que la Administración tiene el deber legal de prestar a los ciudadanos una atención adecuada y efectiva, actuando con toda la diligencia que sea necesaria para llevar a buen fin todos los asuntos planteados por los ciudadanos. La misma Ley Foral, en su artículo 7, se refiere al derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, reconociendo el derecho a que los órganos integrantes de la Administración Foral traten los asuntos planteados por los ciudadanos dentro de un plazo razonable, así como que todo ciudadano tiene derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración, en el plazo legalmente previsto.
De ambos textos legales se deduce que se debe evitar, por todos los medios, el extravío de los documentos presentados por los interesados, para poder dar una correcta y efectiva tramitación de los asuntos, y que no se produzca, como en este caso, la prescripción de una infracción, pese a que el autor de la queja denunció los hechos en plazo.
No le consta al Departamento de competente en materia de medio ambiente que la presunta infracción denunciada haya prescrito. Sin embargo, con fecha 20 de abril de 2012, el autor de la queja recibió un oficio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el que se le informaba que, según el artículo 327 del Reglamento del Dominio Hidráulico de 11 de abril de 1986, la acción para sancionar las infracciones previstas en este Reglamento prescriben en los plazos establecidos en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, el plazo de prescripción para las infracciones leves es de seis meses. Por tanto, al datar la denuncia del año 2009, pero no ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro, por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, hasta el año 2010, la acción para sancionar la infracción ha prescrito, procediendo a archivarse sin más trámites.
Analizando el caso que nos ocupa, hay que destacar que la Administración de la Comunidad Foral extravió la documentación presentada por el autor de la queja, donde se contenía la denuncia mencionada anteriormente. Ante esto, se le solicitó nuevamente la documentación, pero la misma no fue enviada hasta el 20 de diciembre de 2011, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, esto es, casi cinco meses más tarde de haber enviado, nuevamente, los documentos el autor de la queja.
La prescripción de la acción para sancionar la infracción denunciada por el señor [?], se debe al extravío por parte de una unidad del Departamento competente en materia de medio ambiente de la documentación enviada en el año 2009, así como a la falta de diligencia al no enviar de forma inmediata dicha documentación, una vez que se percató del extravío de la misma y le fue nuevamente remitida por el interesado.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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