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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/335/B), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?] y don [?].

14 agosto 2012

Bienestar social

Tema: Falta de percepción de ayudas a familias por nacimiento de tercer hijo.

Exp: 12/335/B

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 18 de mayo de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?] y don [?], por el que formulaban una queja frente al entonces Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la falta de abono de la ayuda económica a familias por el nacimiento del tercer hijo.

    Exponían en su escrito que, con fecha 10 de junio de 2011, nació su tercera hija, por lo que ese mismo mes presentaron toda la documentación necesaria para solicitar la ayuda económica a familias por el nacimiento del tercer hijo. En la Sección de Familias les dijeron que todo era correcto y que se les ingresaría la ayuda antes de finalizar el año 2011.

    Sin embargo, hasta la fecha de presentación de la queja, en el mes de mayo de 2012, no se les había comunicado nada, ni les habían hecho el ingreso correspondiente a la ayuda solicitada.

    Relataban que en el mes de marzo de 2012, llamaron al entonces Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, solicitando información. Les explicaron que no había presupuesto y que, posiblemente no abonarían estas ayudas, o abonarían solamente una parte de ellas y no su totalidad. No obstante, les dijeron que sí habían abonado la ayuda a algunas familias, hasta junio de 2011. Manifestaban su disconformidad con que algunas familias hubiesen recibido la ayuda y otras no, a pesar de haber presentado correctamente la solicitud.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, que informara sobre la cuestión planteada.

    Con fecha 31 de julio de 2012, tuvo entrada el informe solicitado.

ANÁLISIS

  1. Como ha quedado señalado, la queja se presenta ante la demora en la resolución de una solicitud de ayuda económica por el nacimiento de la tercera hija de los interesados.

    A la vista de lo informado por la Administración, y a pesar de que, según lo informado, ya se ha notificado a los interesados la denegación de la ayuda, no cabe sino declarar lo fundado de la queja, pues las razones que se exponen no justifican legalmente la dilación en la emisión de la misma.

    A este respecto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 42, el deber legal de resolver expresamente todos los procedimientos y, además, de hacerlo en el plazo máximo que sea de aplicación, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento de que se trate.

    Este deber legal es correlativo al derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, sentado por el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este sentido, este último precepto legal, en su apartado 2.d), dispone que el derecho a una buena administración incluye el de obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto. Y tal derecho, configurado legalmente, es recordado en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    En el caso del procedimiento que ocupa, el Decreto Foral 241/2000, de 27 de junio, por el que se regulan ayudas económicas directas como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad -vigente en la fecha de presentación de la solicitud -, fijaba un plazo de resolución y notificación de dos meses, que debió ser observado por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

    Las vicisitudes presupuestarias a que se alude en el informe podían haber determinado, de acuerdo con el régimen aplicable en materia de subvenciones, el sentido de la resolución, pero no justificaban la falta o la demora en su emisión.

    En consecuencia, esta institución se ve obligada a recordar al Departamento de Políticas Sociales, en cuanto sucesor del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, su deber legal de atender de forma temporánea las solicitudes que le presenten los ciudadanos y ciudadanas, adoptando las medidas precisas a tal fin.

  2. La razón aducida para la denegación de la ayuda económica solicitada por los autores de la queja fue el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 7 de septiembre de 2011, estableciendo una reducción de la capacidad de gasto total del presupuesto de 2011 en 327,25 millones de euros, y el posterior Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 28 de septiembre de 2011, en la que se determinó las retenciones de créditos a practicar en el presupuesto de gastos. La partida presupuestaria que fijaba el crédito para conceder ayudas a familias por el nacimiento del tercer hijo fue una de las afectadas por dicha medida.

    Los autores de la queja presentaron la solicitud de ayuda en el mes de junio de 2011 al amparo de un Decreto Foral vigente desde el año 2000, y, sin embargo, la denegación expresa y por escrito de dicha solicitud se produjo un año más tarde, mediante una Resolución 603/2012, de 1 de junio. En este amplio periodo de tiempo el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, a pesar de que las limitaciones de gasto presupuestario afectaban negativamente los intereses de los solicitantes de las ayudas que habían cumplido todos los requisitos establecidos para percibirlas y que, sin embargo, no las percibirían, no hizo inmediatamente públicas para su conocimiento las líneas o programas de ayudas y subvenciones afectadas por las limitaciones presupuestarias con las consecuencias que ello implicaba, ni resolvió en plazo las solicitudes de ayuda denegándolas y motivando la denegación en las circunstancias antedichas, pero dándoles la oportunidad de conocer los concretos motivos y, en su caso, de interponer los recurso pertinentes.

    Se aprecia, por tanto, un insuficiente buen hacer de la Administración por la falta de publicidad y de transparencia en estas actuaciones, lo que, cuando menos, ha generado inseguridad e incertidumbre en los beneficiarios de esas ayudas. Al respecto, cabe recordar que, entre los principios enumerados por el artículo 4 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Política Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos, se encuentra el principio de transparencia, entendido como el deber de la Administración de realizar su actividad facilitando la información necesaria a la ciudadanía, tanto colectiva como individualmente, principio que se refuerza más si cabe cuando se trata de personas que tienen la condición de interesados directos en la actuación administrativa.

  3. Por último, en relación con la problemática de fondo, apreciamos que el 19 de junio de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 240/2012, de 24 de mayo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas directas de pago único por la incorporación a las familias, durante el año 2011 y hasta el 22 de marzo de 2012, de un menor, siempre que se trate del tercero o sucesivos, con motivo de nacimiento, adopción o acogimiento, como medida encaminada al fomento de la natalidad.

    Según indica el Departamento de Políticas Sociales en el informe remitido, se va enviar a los interesados una carta informativa de la nueva convocatoria, adjuntándoles un modelo de solicitud, sin que sea necesario que presente de nuevo la documentación, salvo que se hayan producido cambios en algunos de los documentos. Puede considerarse, por tanto, en vías de solución la cuestión de fondo relativa a la percepción de la ayuda.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Políticas Sociales sus deberes legales de resolver las solicitudes de ayuda económica por el nacimiento del tercer hijo presentadas por los ciudadanos, y de notificar las decisiones adoptadas dentro del plazo máximo de dos meses previsto en la normativa que sea de aplicación.
  2. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que adopte las medidas necesarias para que los solicitantes de la ayuda económica puedan percibirla siempre que satisfagan los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Políticas Sociales, para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales, y de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
  4. Notificar esta Resolución a los interesados y al Departamento de Políticas Sociales.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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