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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/310/B) por la que se sugiere al Departamento de Políticas Sociales la modificación de la Orden Foral por la que regulan los supuestos excepcionales de concesión y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social, así como que estudie la problemática que plantea para los menores de edad afectados.

08 abril 2013

Bienestar social

Tema: Incidencia de la Ley Foral 1/2012, de la renta básica de inclusión social, en la Ley Foral 15/2005, de protección del menor.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Excmo. Sr.:

  1. Como recordará, el expediente indicado fue incoado a raíz de un escrito que presentaron, con fecha 10 de mayo de 2012, varios colectivos y organizaciones sociales, mediante el que mostraban su preocupación por la incidencia que pudiera tener la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social, en la situación de personas menores de edad, y en relación con lo previsto en la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, habida cuenta de los requisitos y condiciones de acceso a la prestación que establece la primera de las normas legales citadas.
  2. Tras dar traslado al entonces Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del escrito presentado, se recibió en esta institución un primer informe en el que se exponía lo siguiente:

    “La Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, tal y como se establece en el artículo 1, tiene por objeto regular una prestación económica periódica denominada Renta de Inclusión Social, destinada a cubrir las necesidades esenciales y a fomentar la incorporación social primero y sociolaboral después de las unidades familiares en situación de exclusión social.

    Esta situación de exclusión social viene definiéndose como: la situación resultante de la interacción de un conjunto de factores de exclusión que provocan, en quien la padece, la desvinculación de la vida social mayoritaria.

    De conformidad con el objeto de la Ley Foral señalado, entre las obligaciones de las personas beneficiarias, además de manera inexcusable, se encuentra la de suscribir y cumplir un Acuerdo de Incorporación Social o Sociolaboral, según las características, necesidades y posibilidades de las personas que componen la unidad familiar beneficiaria de la prestación y de los objetivos previstos en el acuerdo.

    Este Acuerdo de Incorporación tendrá, con carácter general, una vigencia similar a la de la prestación, incluidas sus eventuales renovaciones, llevando implícito el acompañamiento social y/o el seguimiento por parte de los Servicios Sociales de Base, de los Equipos de incorporación sociolaboral y, en su caso, de las entidades de iniciativa social.

    El Acuerdo de Incorporación Social incluirá, como mínimo, alguna de las siguientes acciones dirigidas al solicitante y/o a los miembros de su unidad familiar:

    1. Encaminadas al desarrollo de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inserción y participación social, en especial, en su entorno de vida cotidiana.
    2. Que permitan la adquisición y desarrollo de habilidades y hábitos previos para la adquisición de nuevos conocimientos educativos y formativos.
    3. Que faciliten el acceso al sistema general de salud, en especial, en casos en que se prescriba un tratamiento médico especializado, rehabilitación psicosocial o se requieran acciones específicas de desintoxicación y deshabituación.
    4. Que ayuden a mantener conductas adecuadas a la convivencia ciudadana.
    5. Que permitan la participación en actividades de desarrollo comunitario.
    6. Que faciliten la asistencia a Centros Ocupacionales de inserción.
    7. Otras acciones que faciliten la incorporación social y prevengan la exclusión.

      Además de lo señalado, el Acuerdo de Incorporación sociolaboral incluirá aquellas acciones que utilicen la formación y el empleo como instrumentos de inclusión, tales como:

      1. Actividades específicas de formación, reglada o no, que permitan adecuar el nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.
      2. Búsqueda activa de empleo.
      3. Cualesquiera otras acciones que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo, bien por cuenta ajena o mediante un proyecto de autoempleo.

        No obstante lo hasta ahora señalado, los destinatarios de la Renta de Inclusión Social, tal como anteriormente se indicaba, son las unidades familiares en situación de exclusión social. Evidentemente, los beneficiarios son todos los miembros de la unidad familiar y muy especialmente los menores.

        En este sentido y a tal efecto, la cuantía de la ayuda varía en función del número de miembros de la unidad familiar y la propia ley faculta a la persona titular de Departamento competente en materia de servicios sociales para que, mediante Orden Foral, regule los supuestos en los que, excepcionalmente y por causas objetivamente justificadas en el expediente, puedan ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que constituyan unidades familiares en las que, aun no cumpliendo los requisitos de edad y recursos económicos, sí concurren circunstancias que las coloquen en situaciones de especial necesidad, así como superar los periodos máximos de concesión establecidos con carácter general.

        A tal efecto, la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud aprobó la Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero, por la que se regulan los supuestos excepcionales de concesión y de renovación extraordinaria de la Renta de Inclusión Social, en cuyo artículo 3º, apartado b), se establece que, de manera excepcional, podrán ser beneficiarias de la Renta de Inclusión Social las personas menores de 25 años que constituyan una unidad independiente y tenga a su cargo hijos o menores acogidos.

        Asimismo, en el artículo 5 punto 2 a) se recoge que excepcionalmente será posible renovar la renta de inclusión social, una vez superado el periodo máximo de 24 meses, cuando el cuidado de los miembros menores de edad de la unidad familiar impida, excepcional y transitoriamente, la incorporación laboral del solicitante y del resto de los miembros adultos.

        Por otro lado, la Constitución Española de 1978 establece, en su artículo 39, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la obligación de todos los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y la protección integral de los menores.

        A tal efecto, mediante la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, se aborda, con una perspectiva global, los problemas que afectan a uno de los colectivos más vulnerables de la sociedad, al entender que la protección de los menores que impone la Constitución a los poderes públicos no alcanza sólo a las actuaciones administrativas en los supuestos de desprotección y conflicto social sino, y fundamentalmente, a desarrollar políticas de bienestar que favorezcan su desarrollo integral y le garanticen un nivel de vida digno. En definitiva, se recoge en un solo texto legal, todas las medidas, mecanismos y actuaciones para evitar o eliminar los riesgos que puedan afectar a la formación y desarrollo integral de los menores en la sociedad navarra.

        Así pues, la citada Ley Foral, tal y como recoge en su artículo 1, tiene como finalidad asegurar la atención integral a los menores en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo el marco jurídico de protección del menor, las medidas y actuaciones administrativas de prevención y promoción y la intervención en aspectos de orientación y/o de inserción, con respecto a los menores sujetos al sistema de reforma, en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los órganos jurisdiccionales, garantizando el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, así como su desarrollo integral en los diferentes ámbitos de convivencia.

        En consecuencia, la protección de los y las menores en Navarra está garantizada mediante la aplicación de las medidas prevista en la citada Ley y no se considera correcto ver los problemas y necesidades de las personas menores de edad desde el punto de mira de la exclusión social. Es más, hacerlo desde esa óptica es encasillar a los menores en una línea de atención institucional perjudicial para ellos y ellas, por cuanto el servicio especializado en la materia de protección del menor es otro y su actuación se sustenta en la reiterada Ley Foral 15/2005”.

  3. Tras la emisión de dicho informe, fue cursada por esta institución una petición de datos complementaria.

    En respuesta a esta solicitud, se ha recibido el siguiente informe:

    En contestación a su solicitud de ampliación de información en relación con un escrito presentado ante esa Institución por la Plataforma por el derecho a la Renta Básica y por el Colectivo de Personas en Paro, en el que exponen su preocupación por la incidencia que puede tener la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social, en la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia (expdte. 12/310/B), se aportan los siguientes datos:

    1. Desde la fecha de entrada en vigor de la Ley Foral 1/2012, hasta el día 30 de noviembre de 2012:
      1. Número de unidades familiares que han solicitado la renta de inclusión social: 7.987
      2. Número de unidades familiares solicitantes en las que se aprecia la presencia uno o varios menores de edad a cargo: 3.572
      3. De las unidades familiares solicitantes en las que se aprecia la presencia de uno o varios menores de edad a cargo, cuántas han sido beneficiarias de la renta de inclusión social: 2.431
      4. De las unidades familiares solicitantes en las que se aprecia la presencia uno o varios menores de edad a cargo, cuántas han visto denegadas su solicitud, con indicación de los motivos o requisitos inobservados, sin perjuicio de poder agrupar las causas: 878

        Respecto a las causas, estos son los datos, teniendo en cuenta que las solicitudes pueden ser desestimadas por incumplimiento de uno o varios de los requisitos:

        • Por haber agotado el periodo máximo de 24 meses: 359
        • Por tener más ingresos (superara el baremo económico): 287
        • Por no residir de manera continuada en Navarra los 24 meses anteriores a la solicitud: 94
        • Por ocultación de datos o impedir la labor de valoración: 96
        • Por no residir legalmente en territorio español: 15
        • Por incumplir o no firmar el Acuerdo de Incorporación Social: 18
        • Por incumplir el requisito de edad: 25
        • Por incumplir otros requisitos: 37
    2. De las solicitudes de renta básica pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la Ley Foral 1/2012:
      1. Número de unidades familiares solicitantes de la renta básica y que se encontraban pendientes de resolución: 5.706
      2. Número de unidades familiares solicitantes en las que se aprecia la presencia uno o varios menores de edad a cargo: 2.464
      3. De las unidades familiares solicitantes en las que se aprecia la presencia de uno o varios menores de edad a cargo, cuántas han sido beneficiarias de la renta de inclusión social: 1.504
      4. De las unidades familiares solicitantes en las que se aprecia la presencia uno o varios menores de edad a cargo, cuántas han visto denegadas su solicitud, con indicación de los motivos o requisitos inobservados, sin perjuicio de poder agrupar las causas: 960

        Respecto a las causas, estos son los datos, teniendo en cuenta que las solicitudes pueden ser desestimadas por incumplimiento de uno o varios de los requisitos:

        • Por haber agotado el periodo máximo de 24 meses: 470
        • Por tener más ingresos (superara el baremo económico): 184
        • Por no residir de manera continuada en Navarra los 24 meses anteriores a la solicitud: 174
        • Por ocultación de datos o impedir la labor de valoración: 67
        • Por no residir legalmente en territorio español: 56
        • Por incumplir o no firmar el Acuerdo de Incorporación Social: 26
        • Por incumplir el requisito de edad: 13
        • Por incumplir otros requisitos: 23
  4. En el escrito que dio origen al presente expediente, se manifestaba, como se ha indicado, la preocupación de varios colectivos sociales por la incidencia de la aplicación de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social, en la situación de personas menores de edad, por el establecimiento de unos requisitos de acceso a la prestación más restrictivos que los previstos en la normativa precedente, esto es, la que regulaba la denominada renta básica. Se venía a considerar que ello incidiría en los derechos de las personas menores de edad, que recoge la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

    Más allá de que el objeto y finalidad de una y otra norma legales no coincidan, aspecto este que se pone de manifiesto en la parte final del primer informe emitido por la Administración pública, ello no menoscaba su interrelación, en la medida en que aquellas situaciones de necesidad de las familias a que atiende la renta de inclusión social inciden, o pueden incidir, decisivamente -sin perjuicio de que también lo hagan otros factores- en el ejercicio y disfrute de los derechos de las personas menores de edad integrados en dichas familias.

  5. Hecha la anterior consideración preliminar, esta institución no puede dejar de señalar que, en relación con la cuestión de fondo que se suscita (la atención a la situación de las familias con menores a través de la prestación social que ocupa), recientemente se han publicado una proposición de ley foral y una orden foral que merecen resaltarse:
    1. Por un lado, la proposición de ley foral para una Carta de Derechos Sociales (Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 26 de febrero de 2013). Esta iniciativa legislativa incluye la derogación de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social, y prevé, por lo que específicamente interesa al objeto de este expediente, con carácter excepcional y por causas justificadas, la posible concesión de la renta básica a unidades familiares que tengan menores a su cargo, aun en el caso de que no se cumplan todos los requisitos legalmente establecidos.
    2. Por otro lado, la Orden Foral 193/2013, de 22 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social (Boletín Oficial de Navarra de 14 de marzo de 2013).

      Los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria, en el marco de las previsiones de la Ley Foral 1/2012, se vinculan a lo dispuesto en los artículos 3.2 y 5.2 de esta norma legal: posibilidad de excepcionar el requisito de edad del solicitante; posibilidad de excepcionar el límite de recursos económicos de la unidad familiar; y posibilidad de renovación extraordinaria más allá del periodo máximo de veinticuatro meses.

      En esta Orden Foral 193/2013, se contempla con carácter novedoso la concesión extraordinaria de la renta de inclusión social, superado el plazo máximo de veinticuatro meses de percepción previsto con carácter general, a unidades familiares con menores de doce años a su cargo. Se une dicha previsión, en lo atañe a la cuestión de este expediente, a la que ya existía en la Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero, en relación con la posibilidad de excepcionar el requisito de edad del perceptor si la unidad familiar tiene a su cargo hijos o menores acogidos.

  6. Abstracción hecha de lo que resulte del trámite parlamentario de la citada proposición de ley foral, esta institución considera positiva la modificación introducida por la Orden Foral 193/2013, de 22 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, en la que subyace lo dicho anteriormente en cuanto a la necesidad de proteger a los menores también por esta vía de la concesión de la renta de inclusión social, pero ha de sugerir que, en el marco de la Ley Foral 1/2012, tal protección se extienda todo lo posible y, en este sentido, que se aplique a todas las unidades familiares en que existan personas menores de edad.

    La Convención sobre los Derechos del Niño otorga tal consideración, la de niño, a todo menor de dieciocho años (artículo 1) y, reconociendo el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, espiritual, mental, moral y social, encomienda a los Estados que, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adopten medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionen asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda (artículo 27).

    Estas necesidades más elementales y esenciales citadas con carácter particular son las que motivan la concesión de prestaciones como la renta de inclusión social o la renta básica -si bien referidas a las familias, y sin perjuicio de otras que puedan concederse con similar finalidad en el ámbito material más concreto de la protección del menor-, por lo que es aconsejable que, a través de dicha prestación, se apoye, en el mayor grado posible, a cualesquiera unidades familiares en la situación de necesidad descrita por la norma y con menores a su cargo.

    A las anteriores consideraciones de carácter abstracto se une el hecho de que, como muestran los datos recibidos del Departamento de Políticas Sociales, el número de unidades familiares que ven denegada la prestación y que cuentan con menores a su cargo es relevante, con especial incidencia de aquellos casos en que la denegación se produce por haberse agotado el periodo máximo de veinticuatro meses.

    Y, asimismo, a lo conveniente de extender la protección a cualesquiera unidades familiares con menores coadyuva la circunstancia de que hoy en día, como vienen expresando distintas entidades que atienden a las personas y colectivos en situación de especial dificultad, cada vez son más las familias que viven por debajo del umbral de la pobreza o que se encuentran en riesgo de padecer esta situación, con afección específica para las personas con mayor grado de vulnerabilidad, como es el caso de tales menores de edad.

  7. Las anteriores reflexiones llevan a esta institución a concluir lo conveniente de que los poderes públicos, en la medida de sus competencias, prioricen la atención a las personas menores de edad y, en esta línea, que, sin perjuicio de otras medidas que puedan considerarse adecuadas, en lo que respecta a la renovación de la renta de inclusión social a unidades familiares en situación de necesidad, en el marco de las previsiones de la actual Ley Foral 1/2012, se les proteja en el mayor grado posible y, en concreto, se extienda la posibilidad de tal renovación extraordinaria a todas aquellas familias en que existan menores a su cargo, con independencia de la edad de estos menores, modificando en este punto la Orden Foral por la que se regulan los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social.
  8. Por otro lado, esta institución, al margen de lo dicho en relación con la renovación extraordinaria de la renta de inclusión social, ha de manifestar que existen en Navarra unidades familiares con menores a su cargo que, estando en la situación de necesidad que motiva la ayuda, no pueden acceder a la prestación por incumplimiento de otros requisitos establecidos, como el de residencia legal en España o el de un periodo previo de veinticuatro meses de residencia en Navarra.

    Esta imposibilidad de acceder a la prestación puede comprometer la situación de los menores integrados en estas unidades familiares, por lo que parece aconsejable que el Departamento de Políticas Sociales estudie en profundidad esta problemática y, en su caso, impulse o articule alguna medida de ayuda en relación con la misma dirigida a los menores de edad, con la finalidad última de evitar que la carencia de recursos de familias residentes en Navarra redunde en situaciones de desprotección efectiva de los menores a su cargo.

  9. Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuyen las Leyes Forales 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, y 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, de defensa y mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y, en particular, de los menores de edad, he estimado procedente formularle, para su consideración, las siguiente sugerencias:
    1. Sugerir al Departamento de Políticas Sociales la modificación de la Orden Foral por la que regulan los supuestos excepcionales de concesión y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social, para que se posibilite dicha renovación extraordinaria a todas aquellas unidades familiares que, encontrándose en la situación de necesidad que delimita la norma, cuenten con menores a cargo, con independencia de la edad de estos menores.
    2. Sugerir al Departamento de Políticas Sociales que estudie la problemática que plantea para los menores de edad afectados la denegación de la renta de inclusión social a unidades familiares que, encontrándose en la situación de necesidad que contempla la norma, no puedan acceder a la prestación por incumplimiento de otros requisitos establecidos, distintos de los de carácter económico, y que, en su caso, impulse o articule alguna medida de ayuda en relación con estos menores de edad.

De conformidad con el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación de las sugerencias, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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