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Bienestar social
Tema: Demora en la resolución de expediente de renta básica
Exp: 12/28/B
Bienestar Social
Con fecha 17 de enero de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], mediante el que formulaba una queja por la demora en la resolución de un expediente de renovación de la renta básica.
Exponía que presentó la documentación para tramitar la renovación con fecha 18 de noviembre de 2011 y que se le había informado de que, previsiblemente, hasta dentro de cinco meses no se resolvería al expediente.
Manifestaba lo dramático de su situación, al carecer, tanto él como su esposa, de trabajo y tener tres hijas pequeñas a su cargo.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, que informara sobre la cuestión planteada.
Con fecha 20 de marzo de 2012, tuvo entrada el informe solicitado.
Como ha quedado señalado, la queja se presenta ante la demora en la resolución de un expediente de renovación de la renta básica, manifestando el interesado que presentó su solicitud, no resuelta, el día 18 de noviembre de 2011.
En el informe emitido por la Administración, transcrito en los antecedentes, se invoca la aplicación al caso de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 4 de febrero de 2012.
Sin embargo, esta norma legal no determina cuál es el plazo para resolver las solicitudes de acceso a la prestación y para notificar las decisiones adoptadas. Por ello, su aplicabilidad o no al caso, es, a criterio de esta institución, una cuestión ajena al objeto de la queja, que es el expresado anteriormente: la demora en la resolución del expediente.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 42, el deber legal de resolver expresamente los procedimientos y, además, de hacerlo en el plazo máximo que sea de aplicación, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento de que se trate.
Este deber legal es correlativo al derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, sentado por el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este sentido, este precepto legal, en su apartado d), dispone que el derecho a una buena administración incluye el de “obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto”. Y tal derecho, configurado legalmente, es recordado en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En relación con el procedimiento administrativo que interesa al caso de la queja, visto lo establecido por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, ha de entenderse aplicable lo establecido a estos efectos en el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la renta básica. El artículo 12.2 de esta norma reglamentaria dispone un plazo de cuarenta y cinco días para resolver motivadamente y notificar a la persona solicitante la resolución, contado desde la fecha de la solicitud en el servicio social de base.
Esta previsión no se opone al contenido de la Ley Foral 1/2012 -que, como se ha dicho, nada dispone en relación con el plazo máximo de duración de los procedimientos de concesión o renovación de la renta básica-, por lo que continúa vigente. Y tal conclusión quedaría corroborada por lo expresado en la Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, recientemente publicada, por la que se regulan los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social, cuyo artículo 6 establece: “mientras no se apruebe el Decreto foral que regule la renta de inclusión social, resultará aplicable el procedimiento de concesión previsto en el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la renta básica, sin perjuicio de las especialidades que se exponen en los artículos siguientes”.
A mayor abundamiento, al margen de que el deber legal referido es de aplicación a la generalidad de los procedimientos administrativos, esta institución no puede dejar de manifestar que, en relación con la prestación que nos ocupa, por su naturaleza y finalidad tendente a atender las necesidades más básicas y perentorias de los ciudadanos, debieran extremarse las medidas precisas para que el plazo previsto en la normativa fuera debidamente observado.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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