Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/267/D), por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

11 diciembre 2012

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de resolución de recurso de reposición.

Exp: 12/267/D

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 23 de abril de 2012 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación de la Mancomunidad de la Ribera a un recurso de reposición que había presentado el 9 de enero de 2012 (Registro General número de entrada 21 09/01/2012).
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó a la Mancomunidad de la Ribera que informara sobre la cuestión planteada.

    Tras varios reiteros de la petición de informe, finalmente, con fecha 4 de diciembre de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito de la Presidenta de la Mancomunidad de la Ribera en el que se indica escuetamente y sin más explicaciones que, respecto del referido recurso de reposición, no se ha dictado resolución alguna.

ANÁLISIS

  1. En relación con la cuestión que plantea la queja, ha de recordarse que, conforme a la ley, todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en los plazos legal o reglamentariamente establecidos, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas los escritos presentados.

    En este mismo sentido se expresa el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que establece que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

  2. En lo que se refiere al recurso de reposición, el plazo máximo que fija la ley para resolver y notificar los recursos de reposición es de un mes (artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

    En el presente caso, la Mancomunidad reconoce que todavía no se ha procedido a resolver expresamente dicho recurso de reposición. El hecho de que el transcurso del plazo establecido conlleve la desestimación del recurso de reposición por silencio administrativo negativo, no libera a la Mancomunidad de la Ribera de su obligación de resolver expresamente el recurso (artículo 43.3. b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

  3. En todo caso, extraña a esta institución la conducta de la Administración supervisada: ni resuelve el recurso de reposición, como es su deber legal y ético para con un ciudadano, ni atiende las peticiones y requerimientos de esta institución (de fechas 26 de abril, 27 de julio y 9 de octubre), como es su deber legal y de colaboración con las instituciones que defienden los derechos de los ciudadanos, ni da una respuesta acorde con el ordenamiento jurídico, limitándose a señalar, en relación con un recurso de reposición presentado por el interesado el 9 de enero de 2012, únicamente “que no se ha dictado resolución alguna”. Desde luego, este proceder solo puede tildarse de ejemplo de mala administración y hacerse constar así.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar a la Mancomunidad de la Ribera su deber legal de resolver dentro del plazo legalmente establecido los recursos de reposición, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes.
  2. Recomendar a la Mancomunidad de la Ribera que resuelva el recurso de reposición interpuesto por el autor de la queja el 9 de enero de 2012, a la mayor brevedad posible.
  3. Conceder un plazo de dos meses a la Mancomunidad de la Ribera para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación, así como de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
  4. Realizar una advertencia previa a la Mancomunidad de la Ribera para que, en caso de que persista en su actitud de no informar a esta institución en tiempo y forma, se le derivarán las responsabilidades que a ello dé a lugar, con mención del nombre de las autoridades y, en su caso, funcionarios que han dado lugar a ello.
  5. Notificar esta resolución al interesado y a la Mancomunidad de la Ribera, señalando que, contra la misma, no cabe recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido