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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de contestación a dos recursos interpuestos en relación con una convocatoria de T.A.P.
Exp: 12/25/D
Impulso de Derechos
Con fecha 16 de enero de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], en el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, relativa a la falta de resolución de dos recursos de alzada.
En este escrito exponía que:
Como ha quedado expuesto, la autora de la queja denunció la falta de resolución de los recursos de alzada que interpuso con fechas de 11 de abril de 2011 y 18 de agosto de 2011.
El Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior informa que el recurso de alzada interpuesto el 11 de abril de 2011 ha sido resuelto el 3 de febrero de 2012. Respecto del segundo recurso de alzada, interpuesto el 18 de agosto de 2011, el informe no hace indicación alguna, por lo que cabe deducir que está pendiente de resolución.
En relación a la cuestión objeto de la queja, ha de señalarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de esta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en los plazos legal o reglamentariamente establecidos, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.
Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas, y del artículo 7.2 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que establece el derecho de todo ciudadano a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.
El plazo máximo para resolver y notificar los recursos de alzada es de tres meses, como lo dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el presente caso, la resolución del recurso de alzada interpuesto el 11 de abril de 2011, tuvo lugar el 3 de febrero de 2012, una vez esta institución se había dirigido al Departamento competente y tras haber trascurrido diez meses desde su interposición.
Es evidente que las resoluciones tardías de los recursos de alzada no respetan el derecho de las personas a una respuesta de la Administración en el plazo prefijado y, con ello, lesionan el derecho a una buena administración que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es la primera obligada a garantizar.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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