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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/25/D), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

03 abril 2012

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a dos recursos interpuestos en relación con una convocatoria de T.A.P.

Exp: 12/25/D

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 16 de enero de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], en el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, relativa a la falta de resolución de dos recursos de alzada.

    En este escrito exponía que:

    1. Con fecha 11 de abril de 2011, interpuso recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.
    2. El 18 de agosto de 2011, interpuso recurso de alzada contra la Resolución.
    3. A la fecha de interposición de la interposición de la queja, dichos recursos de alzada no habían sido resueltos.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior del Gobierno de Navarra, que informara sobre la cuestión planteada.

ANÁLISIS

  1. Como ha quedado expuesto, la autora de la queja denunció la falta de resolución de los recursos de alzada que interpuso con fechas de 11 de abril de 2011 y 18 de agosto de 2011.

    El Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior informa que el recurso de alzada interpuesto el 11 de abril de 2011 ha sido resuelto el 3 de febrero de 2012. Respecto del segundo recurso de alzada, interpuesto el 18 de agosto de 2011, el informe no hace indicación alguna, por lo que cabe deducir que está pendiente de resolución.

  2. En relación a la cuestión objeto de la queja, ha de señalarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de esta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en los plazos legal o reglamentariamente establecidos, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.

    Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas, y del artículo 7.2 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que establece el derecho de todo ciudadano a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

    El plazo máximo para resolver y notificar los recursos de alzada es de tres meses, como lo dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. En el presente caso, la resolución del recurso de alzada interpuesto el 11 de abril de 2011, tuvo lugar el 3 de febrero de 2012, una vez esta institución se había dirigido al Departamento competente y tras haber trascurrido diez meses desde su interposición.

    Es evidente que las resoluciones tardías de los recursos de alzada no respetan el derecho de las personas a una respuesta de la Administración en el plazo prefijado y, con ello, lesionan el derecho a una buena administración que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es la primera obligada a garantizar.

  4. Respecto a la resolución del recurso de alzada interpuesto el 18 de agosto de 2011, nada indica que se haya producido, habiendo transcurrido más de ocho meses desde su interposición, por lo que debe recordarse también el deber de la Administración de respetar el citado derecho a una buena administración y, más en particular, a resolver expresamente los recursos de alzada en los plazos fijados legalmente, así como recomendar que se resuelva lo antes posible el recurso mencionado.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, su deber legal de respetar el derecho de los ciudadanos a una buena administración y, en concreto, su deber de resolver dentro del plazo legalmente establecido los recursos de alzada, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes.
  2. Recomendar al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior del Gobierno de Navarra, que resuelva el recurso de alzada interpuesto por la autora de la queja el 18 de agosto de 2011, a la mayor brevedad posible.
  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación, así como de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de esta institución.
  4. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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