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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/18/O), por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

06 marzo 2012

Obras Públicas y Servicios

Tema: Deficiencias en el alumbrado público

Exp: 12/18/O

Servicios Públicos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 11 de enero de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], mediante el que formulaba una queja frente al Concejo de Arazuri, por deficiencias en el alumbrado público, y por las actuaciones tardías e insuficientes en la reposición de los puntos de luz averiados, particularmente en el tramo de la carretera de Echauri frente al número [?] y en la zona sur de la calle san Juan.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Concejo de Arazuri que informara sobre la cuestión planteada.

ANÁLISIS

  1. Como se desprende de los antecedentes, la queja se presenta ante lo que se consideran un deficiente servicio de alumbrado público en una vía del Concejo de Arazuri y una demora en atender las reclamaciones efectuadas sobre esta cuestión. En particular, se hace referencia, tanto en la queja, como en el informe del Concejo, a la problemática existente frente al número [?] de la carretera de Echauri, donde el alumbrado se ve afectado por la situación de unos árboles que comprometen la luminosidad.

    La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, atribuye a los órganos de gestión de los Concejos el ejercicio de las competencias relativas a diversas materias, entre las que se encuentra la del alumbrado público [artículo 39.1, letra e)].

    Esta competencia, como el conjunto de las atribuidas a las Administraciones públicas, ha de ejercerse eficazmente, lo cual lleva a adoptar en cada momento las medidas necesarias para conseguir el fin perseguido, que, en este caso, no es otro que garantizar un servicio de alumbrado en condiciones adecuadas y razonables.

    Esta institución, sin prejuzgar que dicha competencia haya sido desatendida en términos generales, en ejercicio de la función que tiene atribuida, estima conveniente, con una finalidad proactiva, recordar al Concejo de Arazuri su deber legal de ejercer la misma con la eficacia debida, adoptando en lo sucesivo las medidas correctoras de las deficiencias que se aprecien con razonable celeridad.

  2. Al margen de lo anterior, sí estimamos que ha de subsanarse la cuestión relativa al punto de alumbrado situado frente al número [?], que, como se ha señalado por ambas partes, se ve afectado por la existencia de unos árboles que comprometen la iluminación. Este problema se solucionaría, según se informa, con la poda de los mismos.

    Al margen de las actuaciones que, según se colige del informe recibido, se hayan iniciado por parte del Ayuntamiento de la Cendea de Olza, esta institución foral considera que la competencia concejil referente al alumbrado público permite a actuar frente a quien sea titular de la parcela [?], conminándole a la poda del arbolado.

    En efecto, si el ramaje de este arbolado compromete el alumbrado público y si esta es una competencia concejil, nada impide que el Concejo de Arazuri exija la poda de aquel y que, caso de ser desatendido el requerimiento, proceda a la ejecución forzosa del acto administrativo, tal y como se prevé en los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando alguno de los medios a que se refiere el artículo 95 de la misma (especialmente, el de la ejecución subsidiaria).

    En definitiva, esta institución recomienda al Concejo de Arazuri que, coordinando las actuaciones con el Ayuntamiento de la Cendea de Olza, si fuera preciso, se ordene la poda de los árboles que obstruyen el punto del alumbrado público aludido, y, en caso de desatención por el propietario, que se ejecute forzosamente el requerimiento cursado.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Concejo de Arazuri su deber legal de ejercer su competencia en materia de alumbrado público con arreglo al principio de eficacia, adoptando en cada momento y sin dilación las medidas correctoras de las deficiencias que se aprecien.
  2. Recomendar a dicho Concejo que, coordinando las actuaciones con el Ayuntamiento de la Cendea de Olza, si fuera preciso, se ordene la poda de los árboles que obstruyen el punto del alumbrado público aludido en el expediente, y, en caso de desatención, que se ejecute forzosamente el requerimiento cursado.
  3. Conceder un plazo de dos meses al Concejo de Arazuri, para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
  4. Notificar esta resolución al interesado y al Concejo de Arazuri.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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