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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de resolución de recurso de alzada en materia de personal.
Exp: 12/162/D
Impulso de Derechos
Con fecha 5 de marzo de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la falta de resolución de un recurso de alzada en materia de personal.
Exponía en el escrito de queja que:
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, que informara acerca de la cuestión suscitada.
Con fecha 26 de abril de 2012, se recibió el informe solicitado.
Como se ha señalado, la queja se presenta por la demora del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior en resolver un recurso de alzada que la interesada interpuso frente a la Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se desestima una solicitud de diferencias retributivas que formuló.
El citado recurso fue interpuesto con fecha 10 de septiembre de 2010, sin que, ni a la fecha de interponer la queja, ni a la de emitir el informe por parte de la Administración, hubiera sido resuelto.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 42, el deber legal de resolver expresamente los procedimientos y, además, de hacerlo en el plazo máximo que sea de aplicación, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento de que se trate.
Este deber legal es correlativo al derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, sentado por el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este sentido, este precepto legal, en su apartado d), dispone que el derecho a una buena administración incluye el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto
. Y tal derecho, configurado legalmente, es recordado en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
De conformidad con el artículo 115.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los recursos de alzada es de tres meses.
Como resulta notorio, en este caso, la Administración de la Comunidad Foral ha superado este plazo, produciéndose una demora en la resolución de todo punto excesivo (ha transcurrido ya más de año y medio desde la fecha de interposición del recurso). Esta demora no es conforme con el derecho a una buena administración que establece la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre.
En consecuencia, esta institución se ve obligada a emitir el pertinente recordatorio de deberes legales y, a la vista de lo informado, a dirigirlo tanto al Departamento de Educación, como al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tramiten y resuelvan los recursos de alzada en materia de personal conforme al plazo de tres meses establecido en la ley. Y, asimismo, a recomendar que se adopten las medidas precisas para poner fin a la demora habida en este caso, resolviendo el recurso de la interesada sin más dilación.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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