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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/157/D), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

02 mayo 2012

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de resolución de recurso de alzada en concurso de traslados de maestros.

Exp: 12/157/D

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 5 de marzo de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la falta de resolución de un recurso de alzada en materia de personal.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. Por Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprobó la resolución definitiva de la convocatoria de traslados de ámbito estatal para personal funcionario docente perteneciente al Cuerpo de Maestros.
    2. Frente a la citada resolución, con fecha 30 de junio de 2011, interpuso un recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
    3. A pesar de haber transcurrido más de siete meses desde la fecha de interposición, no ha recibido respuesta a su recurso.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, que informara acerca de la cuestión suscitada.

    Con fecha 26 de abril de 2012, se recibió el informe solicitado.

ANÁLISIS

  1. Como se ha señalado, la queja se presenta por la demora del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior en resolver un recurso de alzada que la interesada interpuso frente a la Resolución 996/2011, de 30 de mayo, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba la resolución definitiva de la convocatoria de traslados de ámbito estatal para personal funcionario docente perteneciente al Cuerpo de Maestros.

    El citado recurso fue interpuesto con fecha 30 de junio de 2011, sin que, ni a la fecha de interponer la queja, ni a la de emitir el informe por parte de la Administración, hubiera sido resuelto.

  2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 42, el deber legal de resolver expresamente los procedimientos y, además, de hacerlo en el plazo máximo que sea de aplicación, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento de que se trate.

    Este deber legal es correlativo al derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, sentado por el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este sentido, este precepto legal, en su apartado d), dispone que el derecho a una buena administración incluye el derecho a “obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto”. Y tal derecho, configurado legalmente, es recordado en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. De conformidad con el artículo 115.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los recursos de alzada es de tres meses.

    Como resulta notorio, en este caso, la Administración de la Comunidad Foral ha superado este plazo y, por tanto, su actuación no es conforme con el derecho a una buena administración que establece la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre.

    En consecuencia, esta institución se ve obligada a emitir el pertinente recordatorio de deberes legales y, a la vista de lo informado, a dirigirlo tanto al Departamento de Educación, como al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tramiten y resuelvan los recursos de alzada en materia de personal conforme al plazo de tres meses establecido en la ley. Y, asimismo, a recomendar que se adopten las medidas precisas par poner fin a la demora habida en este caso, resolviendo el recurso sin más dilación.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Educación y al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, del Gobierno de Navarra, su deber legal, respectivamente, de tramitar los recursos de alzada en materia de personal, y de resolverlos y de notificar las decisiones adoptadas, dentro del plazo máximo de tres meses previsto legalmente.
  2. Recomendar a dichos Departamentos que, en el caso de la queja, adopten las medidas oportunas para que el recurso de alzada sea resuelto con la mayor celeridad.
  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación y Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, para que informen sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación, y de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
  4. Notificar esta resolución a la interesada, al Departamento de Educación y al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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