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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/147/M), por la que se resuelve la queja formulada por don [?], en representación de la comunidad de vecinos de la calle [?].

03 abril 2012

Energía y Medio ambiente

Tema: Ruidos provocados por las oficinas del Gobierno de Navarra en la calle Esquíroz, 16-20

Exp: 12/147/M

Medio Ambiente

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 29 de febrero de 2012 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], en representación de la comunidad de vecinos de la calle [?], formulando una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, en relación con el nivel sonoro producido por los locales del Gobierno de Navarra, sitos en el número 16 de la citada calle.

    En este escrito exponía que:

    1. Habían solicitado al Ayuntamiento de Pamplona que efectuara las oportunas mediciones de los niveles de ruido, ya que son especialmente insoportables para los vecinos del primer piso del edificio, porque les afectan directamente las casetas de ventilación de las oficinas construidas. Hasta el momento no se han realizado las mediciones sonoras, habiéndose solicitado una de ellas de forma urgente.
    2. Además, solicitaron, tanto los vecinos particularmente como la comunidad de forma colectiva, la suspensión de la apertura de las oficinas de la calle Esquíroz 16-20. Sin embargo, estas solicitudes no han sido contestadas por el Ayuntamiento de Pamplona. Además, afirman que dichas oficinas carecen de licencia de apertura.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Ayuntamiento de Pamplona.

ANÁLISIS

  1. El autor de la queja plantea tres cuestiones diferentes. En primer lugar, los ruidos y molestias que les ocasionan las casetas de ventilación excesivamente cercanas a sus viviendas, ruidos que son insoportables para los vecinos del primer piso. En segundo lugar, la falta de licencia de apertura de las oficinas de la calle Esquíroz 16-20. Y, finalmente, la falta de contestación a los escritos presentados al Ayuntamiento de Pamplona.
  2. En relación a los ruidos generados, y como ya se hizo referencia en la Resolución 28/2012, de 26 de marzo, de esta institución, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha delimitado cuáles son los derechos constitucionales afectados ante este factor de perturbación del desarrollo de la vida de las personas (el ruido o contaminación acústica). Aparte de la implicación del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución) o del derecho a la protección de la salud (artículo 43 de la Constitución), la contaminación acústica afecta o puede afectar a derechos fundamentales, tales como el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículos 15 y 18 de la Constitución).

    Todas las Administraciones Públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos. Y, en particular, los Ayuntamientos cuentan con un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de las personas. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental, la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local y la Ley del Ruido.

    En materia de ruidos, la potestad de intervención administrativa viene atribuida expresamente por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, norma legal que, además, habilita a los Ayuntamientos para, si fuera necesario, aprobar ordenanzas en la materia (artículos 18 y 6 de la Ley del Ruido). A su vez, el Decreto Foral 135/1989, de 8 de julio, aplicable a las actividades que causen molestias a las personas o riesgos para su salud, faculta a los Ayuntamientos para adoptar las medidas correctoras oportunas para atenuar o eliminar, en cada caso, el nivel de ruido comprobado.

    La potestad de intervención administrativa a que alude la legislación sobre el ruido constituye una manifestación específica de la facultad que, en términos generales, atribuye la legislación de régimen local, para conciliar el desarrollo de actividades y servicios con el interés general y los derechos de terceros (artículos 84 y siguientes de la Ley de Bases de Régimen Local y artículos 179 y siguientes de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra), facultad que puede llevar aparejada la posibilidad de introducir condicionamientos en el desarrollo de tale actividades.

    En este contexto, esta institución se ve obligada a recordar al Ayuntamiento de Pamplona, su deber legal de proteger el derecho de los ciudadanos a no soportar ruidos excesivos y persistentes en el ámbito domiciliario, como manifestación específica del antes citado derecho constitucional a la intimidad familiar y personal en su domicilio, adoptando todas las medidas pertinentes a tal fin. De ahí que, a criterio de esta institución, es del todo conveniente que el Ayuntamiento Pamplona disponga de un estudio del nivel de ruido producido por las instalaciones realizadas con todas las fuentes emisoras existentes en marcha simultáneamente, y su afección a las viviendas de los autores de la queja, adoptando todas las medidas pertinentes para que se ajuste a los niveles acordes con la legalidad vigente.

  3. Respecto a la falta de licencia de apertura de las oficinas de la calle Esquíroz 16-20, el artículo 58.1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, dispone que, con carácter previo al inicio de una actividad clasificada, debe obtenerse del Alcalde la autorización de puesta en marcha correspondiente, que se denomina licencia de apertura, con el objeto de comprobar que la actividad o instalación se ajusta al proyecto aprobado. Además, dicho artículo, establece, su apartado 3, que la resolución y notificación de la concesión o denegación de licencia municipal de apertura debe realizarse en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud. En caso contrario, la licencia se entiende otorgada por silencio positivo, excepto en aquellas actividades para las que la legislación vigente disponga otra cosa.

    El 9 de febrero de 2012, el Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda solicitó licencia de apertura de actividad clasificada para el local. Según informa el Ayuntamiento, a fecha de 8 de marzo de 2012, el expediente de licencia de apertura se encuentra en tramitación. Sin embargo, para esta fecha, la instalación se había puesto en marcha y estaba funcionado. Tal actuación supondría una vulneración de la Ley por haber sido puesta en funcionamiento la actividad antes de obtener la licencia de apertura. Por ello, debe recomendarse al Ayuntamiento de Pamplona que inicie el procedimiento de la legalidad que corresponda, en relación con la puesta en funcionamiento de una actividad sin la preceptiva licencia de apertura.

  4. Se hace referencia en la queja a la falta de contestación a las solicitudes de suspensión de las obras presentadas por los vecinos afectados al Ayuntamiento de Pamplona.

    En lo que atañe a esta cuestión, ha de ha de señalarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de esta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en los plazos legal o reglamentariamente establecidos, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.

    Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas, y del artículo 318.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, conforme al cual las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    El informe del Ayuntamiento no contiene indicación de que se haya procedido a dar contestación a estas instancias, habiendo transcurrido, en algunos casos, más de tres meses desde su presentación, por lo que debe recordarse también el deber de la Administración de respetar el derecho a una buena administración y, más en particular, a resolver expresamente las instancias presentadas por los ciudadanos en los plazos fijados legalmente, y debe recomendare que se resuelvan lo antes posible las instancias mencionadas.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que proceda a realizar un estudio del nivel de ruido producido por las instalaciones de climatización, y su afección a las viviendas de los autores de la queja y demás vecinos afectados, adoptando, en su caso, las medidas pertinentes para que los niveles de ruido se ajusten a los niveles acordes con la legalidad vigente.
  2. Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que inicie de inmediato el procedimiento de protección de la legalidad que corresponda, respecto a la licencia de apertura de las oficinas administrativas de la calle Esquíroz 16-20.
  3. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de respetar el derecho de los ciudadanos a una buena administración y, en concreto, su deber de resolver dentro del plazo legalmente establecido las instancias presentadas por los ciudadanos, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes.
  4. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona, para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación, así como de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de esta institución.
  5. Notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Pamplona.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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