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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/141/J), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

08 octubre 2012

Justicia

Tema: Falta de contestación del Colegio de Abogados de Estella.

Exp: 12/141/J

Justicia

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 27 de febrero de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado, por doña [?], en relación con la falta de contestación del Colegio de Abogados de Estella respecto de una queja presentada contra el abogado [?].

    Exponía que el día 28 de julio de 2011 presentó una queja en el Colegio de Abogados de Estella. En varias ocasiones acudió al Colegio a preguntar sobre su queja, informándole que se tenía que reunir la Junta.

    Manifestaba que, a finales del mes de enero de 2012, se enteró que dicha queja ya estaba resuelta como “sin fundamento”. Sin embargo, no había recibido comunicación alguna del Colegio de Abogados. Por ello, se dirigió al Colegio de Abogados de Estella para pedir explicaciones al respecto, y, según refiere, le respondieron de malas formas que no era cierto.

    Ante dicha contestación, el 9 de febrero de 2012, solicitó por escrito una reunión con el Decano y el Secretario del Colegio de Abogados. Sin embargo, a la fecha de la interposición de la queja no había recibido contestación alguna.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al M.I. Colegio de Abogados de Estella que emitiera informe sobre la cuestión planteada.

    En el informe recibido del Ilustre Colegio de Abogados de Estella, se hace constar lo siguiente:

    En referencia al escrito remitido en fecha 16 de mayo y 29 de julio de 2012, sirva la presente para enviarle copia del expediente seguido en este Ilustre Colegio de Abogados de Estella, en referencia a queja interpuesta en fecha 28 de julio de 2011, por Doña [?] contra el Letrado, Don [?].

Se adjunta a dicho escrito una copia del escrito presentado por la interesada el 28 de julio de 2011 y una copia de la Resolución dictada por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Estella de 8 de febrero, con fecha de salida de 13 de marzo de 2012.

ANÁLISIS

  1. La autora de la queja denuncia el retraso en resolver un escrito presentado ante el Ilustre Colegio de Abogados de Estella en relación a la actuación de un letrado.

    Examinado el expediente, consta que la interesada presentó el 28 de julio de 2011 el escrito de queja ante el Ilustre Colegio de Abogados de Estella y que dicha queja no fue resuelta hasta el mes de febrero de 2012, mediante escrito de la Junta de Gobierno de dicho Colegio.

    En dicho escrito, entre otras cuestiones, se indica que analizado el contenido de la queja no existe prueba de ningún tipo de la realidad de los hechos denunciados por la Sra. [?] y por tanto esta Junta de Gobierno del M.I Colegio de Abogados de Estella, considera que no existe motivo ni justificación alguna para continuar con el curso del presente expediente. Y por tanto, procede sin más trámites, el archivo de la queja interpuesta.

  2. El art. 4.1 h) del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, encomienda al M. I. Colegio de Abogados de Estella, como función pública, la de ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares. Para posibilitar el correcto ejercicio de la encomienda, el Colegio de Abogados se vale, entre otros, de la regulación contenida en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario, aprobado por el Pleno del Consejo el 25 de junio de 2004.

    Señala el artículo 6 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario, que el procedimiento se iniciara por resolución de la Junta de Gobierno, y que cuando se considere que la denuncia carece manifiestamente de contenido deontológico o es inverosímil o mendaz, podrá decretarse su archivo sin más trámite. La resolución que disponga el archivo se notificará al denunciante para que, en su caso, deduzca los recursos correspondientes.

    Asimismo, el artículo 8.7 del citado Reglamento dispone que salvo que legalmente esté establecido otro plazo, el expediente disciplinario deberá resolverse en el plazo máximo de seis meses.

    Por otra parte, los artículos 17 y 18 señalan que las resoluciones de los órganos competentes que pongan fin al procedimiento serán recurribles conforme a lo dispuesto por la legislación vigente, y los posibles recursos que se puedan interponer frente a las resoluciones que se dicten seguirán el régimen general de aplicación conforme a la legislación pertinente.

  3. A la vista de la normativa anteriormente expuesta, esta institución constata que el expediente no ha sido resuelto en el plazo máximo de seis meses que establece el artículo 8.7 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario. Asimismo, en el escrito de la Junta de Gobierno que acuerda el archivo de la queja interpuesta, no se informa de los recursos que puede interponer la interesada frente a dicha decisión.
  4. Por todo lo anterior, ha quedado acreditado que, en este caso, no se ha actuado en tiempo, ni se ha informado a la interesada de los recursos y vías procedentes para la defensa de sus intereses legítimos.

En consecuencia,

RESUELVO:

  1. Recordar al M.I. Colegio de Abogados de Estella su deber legal de tramitar los procedimientos disciplinarios dentro del plazo de seis meses, previsto en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario.
  2. Recomendar al M.I. Colegio de Abogados de Estella que, de acuerdo con los artículos 6 y 17 del Procedimiento Disciplinario, en aquellos actos que pongan fin al procedimiento, informe a los ciudadanos, y en este caso, a la autora de la queja, de los posibles recursos que puedan interponerse frente los mismos.
  3. Conceder un plazo de dos meses al M.I. Colegio de Abogados de Estella, para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
  4. Notificar esta resolución a la interesada y al M.I. Colegio de Abogados de Estella.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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