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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/136/U), por la que se resuelve la queja formulada por [?].

24 abril 2012

Urbanismo y Vivienda

Tema: Tramitación de licencias urbanísticas

Exp: 12/136/U

Urbanismo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 23 de febrero de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Larraun y el Concejo de Astitz, por la falta de tramitación y resolución de sus solicitudes relacionadas con la construcción de una vivienda unifamiliar.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se solicitó al Ayuntamiento de Larraun y al Concejo de Astitz que informaran sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 4 de abril de 2012, tuvo entrada un informe conjunto emitido por ambas entidades locales.

ANÁLISIS

  1. Como se ha expuesto, la queja se presenta por la posible inactividad del Ayuntamiento de Larraun y del Concejo de Astitz ante las solicitudes y escritos presentados por el interesado en relación con la construcción de una vivienda unifamiliar en Astitz: solicitud de una licencia de obras, de fecha 9 de noviembre de 2009; solicitud de la emisión de un certificado del silencio administrativo positivo producido, de fecha 2 de marzo de 2011; y solicitud de una licencia de primera ocupación, de fecha 12 de enero de 2012.

    Según señalaba el autor de la queja, las entidades locales citadas, verbalmente, sin resolver las solicitudes y responder a sus escritos, le habían invitado a acudir a la vía jurisdiccional-contencioso administrativa.

    En el informe emitido por las Administraciones públicas señaladas, estas exponen que el interesado no ha cumplido plenamente las obligaciones urbanísticas que le corresponden de conformidad con la normativa aplicable. No obstante, nada se señala en referencia a lo concretamente aducido en la queja planteada en esta institución, en la que se denunciaba la inactividad en la tramitación y resolución de los expedientes.

  2. Esta institución viene recordando a las Administraciones públicas su deber legal de resolver expresamente las instancias, solicitudes, recursos y demás escritos que presenten los ciudadanos y en los que se demande una determinada actuación, con independencia de cuál haya de ser la contestación de fondo sobre el asunto que se suscite, así como de hacerlo en los plazos establecidos en la normativa vigente.

    Así se desprende del derecho a una buena administración, acuñado en el ámbito del Derecho comunitario, e incorporado al Derecho interno. Este derecho se relaciona, en particular, con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que obliga a estas a la resolución expresa de todos los procedimientos que se inicien, con independencia de su forma de incoación (apartado 1). Asimismo, la citada Ley prevé que las resoluciones habrán de notificarse en un plazo máximo, establecido en la norma que regule el procedimiento de que se trate (apartado 2), disponiendo un plazo supletorio de tres meses (apartado tres).

    En el mismo sentido al de la legislación citada, el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 6 de julio, de la Administración Local de Navarra, exige que las entidades locales de Navarra resuelvan expresamente las peticiones que les dirijan los ciudadanos en materias de su competencia, disponiendo, con carácter supletorio, un plazo de resolución y notificación de tres meses.

    En el presente caso, esta institución no puede sino declarar fundada la queja, pues, más allá de la discrepancia de fondo que, según parece, existe, no consta que el Ayuntamiento de Larraun y el Concejo de Astitz, en ejercicio de sus competencias relativas al otorgamiento de licencias urbanísticas, hayan tramitado y resuelto expresamente las solicitudes del interesado. Las cuestiones que se ponen de manifiesto en el informe no justifican la falta de resolución, máxime cuando el autor de la queja expresa en los escritos que ha presentado a la Administración que se dan los requisitos legales para el otorgamiento de las licencias solicitadas.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Larraun y al Concejo de Astitz su deber legal de tramitar y resolver expresamente, en forma y plazo, las solicitudes que le presenten los ciudadanos, haciendo efectivo el derecho de estos a una buena administración.
  2. Recomendar a dichas entidades locales que, en el marco de sus respectivas competencias, tramiten y resuelvan expresamente las solicitudes del autor de la queja.
  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Larraun y al Concejo de Astitz para que informen sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación, y de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
  4. Notificar esta resolución al autor de la queja al Ayuntamiento de Larraun y al Concejo de Astitz.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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