Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/129A/E), por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

30 marzo 2012

Educación y Enseñanza

Tema: Disconforme con no poder solicitar la beca de estudios univiersitarios del Gobierno de Navarra por error en la aplicación de la web para solicitar la beca del Ministerio de Educación

Exp: 12/129A/E

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 7 de marzo de 2012 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], por el que formulaba una queja en relación con la pérdida de la beca universitaria para su hija, ofrecida por el Gobierno de Navarra, debido a un problema informático en la aplicación web de la convocatoria de becas del Ministerio de Educación del Gobierno de España.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. Realizó la solicitud de beca para los estudios universitarios de su hija, doña [?], al Ministerio de Educación, con la intención de solicitar, posteriormente, la beca ofrecida por el Gobierno de Navarra, puesto que las bases para la solicitud de dicha beca exigen solicitar previamente la beca estatal.
    2. Este año la solicitud de beca al Ministerio de Educación únicamente podía realizarse on-line.
    3. Debido a un error en la aplicación web del Ministerio de Educación, se tuvo por no presentada la solicitud de beca por parte del citado Ministerio. Como consecuencia, ahora puede perder la beca del Gobierno de Navarra.
    4. Manifestaba su disconformidad con esta situación, ya que un error no imputable a él, sino al sistema informático del Ministerio de Educación, le puede suponer la pérdida de la beca del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para los estudios universitarios de su hija.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

ANÁLISIS

  1. La Resolución 3/2011, de 22 de julio, del Director General de Recursos Educativos, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas para el Curso 2011-2012, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, establece, en su norma 1ª, que las ayudas y becas al estudio del Gobierno de Navarra tienen carácter complementario respecto a las convocadas por el Ministerio de Educación o el Gobierno Vasco.

    En relación con esta previsión, la norma sexta de la convocatoria establece, entre otros, el siguiente requisito:

    Haber solicitado para el curso 2011-2012 beca al Ministerio de Educación o al Gobierno Vasco (si se reúnen las condiciones requeridas).

  2. En el presente caso, la solicitud de beca al Ministerio Educación debía realizarse necesariamente on line, es decir, los solicitantes de beca debían de hacer uso de una aplicación web para solicitar las becas universitarias que otorga el Ministerio, y, según refiere el promotor de la queja, debido a un error en dicha aplicación, su solicitud quedó como grabada sin que, al parecer, se completase todo el proceso. Además, el promotor de la queja aporta varios documentos. Entre ellos, documento impreso de la página web del Ministerio de Educación en la que consta su solicitud en estado grabada.

    Las consecuencias que se derivarían de este problema de la aplicación web en la convocatoria del Ministerio de Educación (problema que, según ha conocido esta institución a través de los medios de comunicación, podría afectar a miles de solicitantes de becas del Ministerio en todo España), no deberían proyectarse en el ámbito de las ayudas y becas al estudio que convoca el Gobierno de Navarra, ya que, como expone el Departamento de Educación, se trata de un problema generalizado de la convocatoria del Ministerio, no imputable al solicitante y no previsible.

    A ello cabe añadir que, si bien es cierto que la convocatoria de becas y ayudas al estudio del Gobierno de Navarra es complementaria de la convocatoria del Ministerio de Educación, dicha complementariedad, justificada, entre otras razones, por el aumento de los umbrales económicos que fija la convocatoria de Navarra respecto a la convocatoria estatal, opera únicamente para establecer la cuantía de la beca o de la ayuda que otorga el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, como pone de manifiesto la norma 11ª de su convocatoria. Lo anterior permite concluir que, si el Departamento de Educación dispone de datos que le permiten resolver su convocatoria sin verse afectado de modo insuperable por las incidencias o problemas detectados en la aplicación web del Ministerio, debería hacerlo para no perjudicar a los alumnos que precisan de tales becas para cursar sus estudios, favoreciendo así el apoyo económico a los estudiantes, máxime si tenemos en cuenta que se trata de alumnos de rentas más bajas que los que no han precisado del cumplimiento de este requisito.

    Atendiendo a lo anterior es positivamente destacable la voluntad del Departamento de Educación de dar una solución favorable a estos casos, llevando a la Comisión de becas la revisión de los casos de estudiantes en los que concurra el supuesto de hecho planteado en la queja, de modo que se cumpla el principal objetivo de estas ayudas y becas al estudio, que no es otro que el de garantizar el acceso equitativo a la educación.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Educación que dé una solución favorable a los casos de solicitantes de la Convocatoria General de Becas del Gobierno de Navarra para el Curso 2011-2012, que, como la hija del autor de la queja, se hayan visto afectados por la problemática generada en la aplicación web de participación de la convocatoria del Ministerio de Educación, de modo que dicho problema no tenga una incidencia perjudicial o desfavorable en la Convocatoria General de Becas del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación, para que informe sobre la aceptación de la recomendación, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.
  3. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Educación.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido