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Sanidad
Tema: Negativa a realizarle a un ciudadano determinadas intervenciones quirúrgicas.
Sanidad
Consejera de Salud
Excma. Sra.:
He recibido su informe en relación con la queja formulada por don […], por la negativa de los servicios clínicos correspondientes del Complejo Hospitalario de Navarra a realizarle determinadas intervenciones quirúrgicas.
Tras examinar la información remitida por VE y la que me ha facilitado el promotor de la queja, y ante el hecho de los dolores que este viene padeciendo en razón de sus dolencias, me ha parecido oportuno recomendar al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, las dos siguientes recomendaciones, para su consideración:
Conforme al artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento de Salud dispone ahora de un plazo máximo de dos meses, para informarme preceptivamente si acepta las dos recomendaciones formuladas y, en su caso, las medidas adoptadas para ello.
A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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