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Bienestar social
Tema: Tramitación de ayuda por excedencia para cuidado de hijo.
Bienestar social
Consejero de Políticas Sociales
Excmo. Sr.:
Como recordará, el 21 de diciembre de 2012 recibí un escrito presentado por doña […], mediante el que formulaba una queja en relación a la solicitud de ayuda por excedencia para el cuidado de hijo.
Me exponía en su escrito que:
Con fecha 15 de marzo de 2012, había presentado en los Servicios Sociales de Base de Funes los documentos necesarios para tramitar la ayuda por excedencia para el cuidado de hijo.
El día 18 de junio de 2012 había recibido una carta del Departamento de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra, en la que le instaban a realizar de nuevo la solicitud para poder tener derecho a la ayuda. Ante esta carta, se informó en los Servicios Sociales de Base de Funes y volvió a presentar toda la documentación el día 21 de junio de 2012, haciéndolo en el mismo Servicio Social de Base.
Para su sorpresa, a pesar de haber entregado la documentación el 21 de junio en el Servicio Social de Base de Funes, el sello de entrada de la solicitud en el Departamento de Políticas Sociales era de fecha 27 de junio de 2012, quedando por ello su solicitud sin valorar, por no haber presentado los papeles a tiempo.
Considera que es justo que por vivir en un pueblo ocurra esto
y que madres que han tenido a sus hijos más tarde vayan a cobrar la ayuda simplemente porque presentaron la ayuda más a tiempo
.
He podido comprobar que, con ocasión de la Orden Foral 233/2012, de 22 de mayo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan las bases de la convocatoria de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas iniciadas en el año 2011 o 2012 (publicada en el Boletín Oficial de Navarra el 12 de junio de 2012), el Departamento de Políticas Sociales invitó por carta a todas las personas que anteriormente habían presentado la solicitud de ayuda y se les había denegado esta por falta de consignación presupuestaria o inexistencia de convocatoria, a que nuevamente presentaran otra solicitud, acompañada de la documentación requerida.
También he comprobado que las ayudas se han concedido, finalmente, por orden de entrada de las solicitudes, hasta agotarse la partida presupuestaria.
Sin embargo, en mi criterio, concurren en esta convocatoria dos circunstancias excepcionales, que merecen una particular atención y consideración:
La primera es que, a las personas solicitantes en el año 2011 o 2012, que habían presentado correctamente toda la documentación exigida, pero a las que se les denegó la subvención por falta de crédito o por no haber convocatoria vigente, se les exigió que presentasen nuevamente dicha documentación en el plazo habilitado por la Orden Foral 233/2012, de 22 de mayo.
Esta decisión no se compadece bien con el derecho reconocido a los ciudadanos por el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
Atendiendo a la circunstancia excepcional de esta convocatoria, a través de la que se intenta recuperar a todas esas personas solicitantes, el Departamento podía haber actuado de oficio, incorporando las referidas solicitudes con la documentación aneja a las mismas al proceso de concesión de las ayudas el primer día del plazo fijado por la convocatoria, en lugar de exigir que se presentasen nuevamente.
La segunda circunstancia se refiere al conocimiento de la existencia de las ayudas.
Señala el Departamento en su informe que la carta invitando a las solicitantes a participar en la convocatoria, se remitió al mismo tiempo que se publicó la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Navarra, no antes, por lo que el conocimiento de la existencia de las ayudas se produjo para todos los posibles solicitantes al mismo tiempo.
Sin embargo, una manifestación común de las numerosas quejas presentadas es que hubo diferencias de hasta quince días en la recepción de las cartas ( en este caso siete días), por lo que las interesadas denuncian que no estuvieron en igualdad de condiciones para conocer la convocatoria y realizar la solicitud. Y, en efecto, es plausible inferir que la recepción de las cartas por las interesadas muy probablemente se produjo a lo largo de varios días, de manera que las que la recibieron con retraso resultaron perjudicadas, pues tuvieron, de entrada, menos probabilidades de obtener la ayuda.
La concurrencia de esta previsible circunstancia también aconsejaba al Departamento haber incorporado de oficio todas las solicitudes al proceso de concesión de las ayudas el primer día del plazo.
Por otra parte, la promotora de la queja señala en su escrito que el jueves, día 21 de junio, presentó los papeles en el Servicio Social de Base de Funes, y que, sin embargo, el sello de entrada en el Departamento es del 25 de junio, lo que hizo que perdiese cuatro días que, según manifiesta, fueron cruciales para la concesión de la ayuda, ya que si este retraso (siete días en recibir la carta y cuatro en llegar al Departamento de Políticas Sociales), hubiera entrado en las solicitudes que se aprobaron, puesto que para aquéllas existía consignación presupuestaria.
El informe del Departamento de Políticas Sociales señala que la base quinta de la convocatoria dispone que las solicitudes se presentarán en el registro del Departamento de Políticas Sociales, o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y procedimiento Administrativo Común y, por ello, la presentación de las solicitudes de ayuda en los Servicios Sociales de Base no puede establecer la prelación en el orden de presentación de ayudas, puesto que para ello tales Servicios habrían de contar con registro administrativo oficial y haberse suscrito el oportuno convenio con la Administración de la Comunidad Foral.
Lo cierto es que la Orden Foral 233/2012, de 22 de mayo, señala expresamente que los impresos de solicitud se pueden recoger en los Servicios Sociales de Base, además de en las oficinas del Departamento de Políticas Sociales, Unidades de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona y a través de la página web del Gobierno de Navarra.
Para un ciudadano no experto en normas, puede inducir a confusión la citada posibilidad de recoger los impresos de solicitud, ya que es de todo punto lógico que piense que si es admisible que pueda recoger en los Servicios Sociales de Base las solicitudes, sea admisible igualmente su presentación en los mismos a todos los efectos y, desde luego, a efectos del cómputo de plazos. Con mayor razón alcanzará esta conclusión si, además, el propio personal del Servicio Social de Base recoge la solicitud y, no solo eso, la tramita y la remite al Departamento de Políticas Sociales, y en todo este conjunto de operaciones no le informan al solicitante que no se tendrá en cuenta la fecha de entrega de las solicitudes en los Servicios Sociales de Base, sino la fecha de entrada en el Departamento, que además depende de cuándo remita la documentación el Servicio Social de Base.
En este caso, queda probado que la promotora de la queja acudió al Servicio Social de Base, presentó la documentación el 21 de junio y que, posteriormente, la trabajadora social remitió dicha documentación al Departamento de Políticas Sociales, constando como fecha de salida de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la zona de Peralta el 25 de junio, es decir, cuatro días más tarde.
Por tanto, queda probado y comprobado que la fecha de entrega de la solicitud con la documentación pertinente fue el 21 de junio de 2012.
Esta institución no puede considerar admisible que el Departamento de Políticas Sociales otorgue, como única fecha de entrada y entrega de la solicitud de la ayuda, la fecha de 27 de junio. Como se ha señalado, la fecha de entrega de la documentación en una oficina que guarda una clara y directa vinculación con la Administración de la Comunidad Foral hasta el punto de que se menciona expresamente en la Orden Foral como lugar de recepción de los impresos de solicitud, es el 21 de junio, independientemente de que esa oficina de los Servicios Sociales de Base cuente con registro oficial o no. El ciudadano, al que el ordenamiento jurídico constitucional le otorga seguridad jurídica (artículo de la Constitución) no tiene por qué tener conocimiento de los mecanismos formales administrativos y, mucho menos, si cuándo presenta la solicitud de ayudas no se le informa de estas cuestiones que afectan directamente a sus intereses y derechos.
Ante una discordancia de fechas como las de este caso, estando en juego solicitudes de ayudas que se conceden por orden de prioridad temporal, sin que se haya dado información alguna a los solicitantes acerca de que la entrada de la documentación en los Servicios Sociales de Base no tiene efectos para la valoración de las solicitudes, y mediando una apariencia más que razonable para el solicitante de que su actividad de solicitud concluye con la presentación en la dependencia o lugar al que se ha dirigido, resulta patente que debe efectuarse una interpretación favorable al ciudadano que nada tiene que saber de formalismos administrativos, debiendo considerarse, para su valoración, la fecha de 21 de junio, en una interpretación más favorable para sus intereses y derechos.
Asimismo, en estos casos, la concurrencia de estas circunstancias aconsejaba que el Departamento coordinase su actuación con los Servicios Sociales de Base en la tramitación y gestión de estas ayudas en el sentido de, o bien de dar instrucciones a los Servicios Sociales de Base de no recoger y tramitar las solicitudes de estas ayudas, o bien, en caso contrario, que se informase de que ese plazo de presentación no iba a tener efectos en cuanto al cómputo de plazos, a efectos del Departamento de Políticas Sociales.
Por lo que se refiere a la falta de presupuesto para atender estas segundas solicitudes, de lo narrado anteriormente, y a pesar de lo que cabe calificar como una mala praxis de la Administración a la hora de gestionar la información y la tramitación de las solicitudes de ayuda, se observa una voluntad manifiesta del Departamento competente para las políticas sociales de recuperar a los solicitantes que presentaron anteriormente las solicitudes y que quedaron fuera de la percepción de la ayuda por falta de crédito o por haber convocatoria vigente. Para ello, promovió una carta personal a los interesados con el fin de que participaran en la nueva convocatoria y, se presupone, con el propósito de que pudieran solicitar y obtener la ayuda inicialmente solicitada y no solo de que la pidieran.
No parece que tenga mucho sentido lógico, ni que sea acorde con los principios de confianza legítima y de la buena fe, amén de la seguridad jurídica, que inspiran la actividad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme al artículo 8 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, invitar a unos ciudadanos a que soliciten una determinada ayuda, por otro lado, ya solicitada, para posteriormente volver a denegar dicha ayuda por una razón prácticamente idéntica a la primera, de orden presupuestario.
Por ello, esta institución considera que, ya que la propia Administración ha creado de oficio una fuerte expectativa a los ciudadanos que vieron denegada la ayuda la primera vez por falta de presupuesto, se debería rectificar este proceder, habilitando el presupuesto necesario que permita estudiar las segundas solicitudes y, en caso de cumplir los demás requisitos exigidos, excluido el presupuestario, proceder a su concesión.
La citada Orden Foral 233/2012 de 22 de mayo, permite la ampliación presupuestaria oportuna, en cuanto dispone que la concesión de las ayudas se financiará de la siguiente manera:
“2.º Autorizar un gasto por un importe total de 2.234.428,15 euros que se realizará de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: 1.664.428,15 con cargo a la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504 denominada Ayudas económicas por excedencia
del Presupuesto de gastos de 2012; 380.000 euros con cargo a la partida análoga que se habilite en los presupuestos del año 2013; y 190.000 euros a la partida análoga que se habilite en los presupuestos del año 2014, todo ello supeditado a la disponibilidad presupuestaria.
3.º A lo largo del presente ejercicio podrá autorizarse un incremento del crédito disponible para la presente convocatoria, con cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.”
Como quiera que para el año 2013 se han prorrogado los Presupuestos Generales de Navarra del año 2012, la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504, denominada ayudas económicas por excedencia
del presupuesto de gastos de 2012 sigue activa, por lo que, como señala la propia Orden Foral en su punto 3º, es posible autorizar un incremento del crédito disponible.
ayudas económicas por excedencia, en lo que sea preciso, con el fin de conceder la ayuda solicitada por la autora de la queja y de aquellas otras solicitantes que estén en la mismas circunstancias, a las que se denegaron sus solicitudes (primera y segunda solicitudes) por falta de presupuesto.
Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, como es preceptivo, su posición acerca de estas recomendaciones y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.
Atentamente.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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