Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1280/S) por la que se recomienda al Departamento de Salud que imparta instrucciones al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para que proceda a revisar el código que corresponde fijar en la Tarjeta Sanitaria Individual de un ciudadano en función de su discapacidad.

08 febrero 2013

Sanidad

Tema: Disconformidad con el porcentaje que le corresponde abonar por los medicamentos.

Sanidad

Consejera de Salud

Excma. Sra.:

  1. Con fecha 20 de diciembre de 2012 recibí un escrito presentado por don […] formulando una queja por el porcentaje que le corresponde abonar del precio de los medicamentos que se le recetan.

    Exponía en su escrito que:

    1. Tiene un grado de discapacidad del 66%, reconocido con fecha de 27 de julio de 2012, y que, en los últimos años, ha padecido 28 operaciones de todo tipo, por lo que es enfermo crónico.

    2. Ha de tomarse 22 pastillas diarias y un parche equivalente a otras 5 pastillas. Tiene que gastarse un importe de unos 47 euros mensuales, lo que le supone un gasto excesivo para su economía. Hay meses que incluso se tiene que gastar más cantidad de dinero.

    3. Considera que, tener que abonar parte de su costo, le parece injusto, por lo que solicita que se revise su situación y que no tenga que pagar dichos medicamentos, puesto que es un enfermo crónico y necesita obligatoriamente tomarse diariamente todos y cada uno de los medicamentos.

  2. Solicitado informe al Departamento de Salud sobre la cuestión objeto de la queja, con fecha de 1 de febrero de 2013 recibí el informe emitido.

  3. Como bien conoce el Departamento de Salud, una de las modificaciones más trascendentes que introduce el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, en lo que hace a las aportaciones económicas de los pacientes, es el nuevo sistema de copago de la prestación farmacéutica. La aportación que ahora se ven obligados a hacer todos los pacientes, activos y pensionistas, es la siguiente:
    1. 60% del precio de venta al público, los que tengan una renta igual o superior a 100.000 euros.

    2. 50%, para aquellos cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.

    3. 40%, para los de renta inferior a 18.000 euros
    4. 10%, para los pensionistas. Este porcentaje general, con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico, está sujeto a topes máximos de aportación de: 8 euros mensuales, cuando la renta del pensionista es inferior a 18.000 euros; 18 euros mensuales, cuando la renta del pensionista es igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000; 60 euros mensuales, cuando la renta del pensionista es superior a 100.000 euros. El importe de las aportaciones que exceden de las cantidades anteriores ha de ser objeto de reintegro por la Comunidad Autónoma correspondiente con una periodicidad máxima semestral.

      No obstante, conforme al nuevo artículo 94 bis, apartado 8 a), de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que introduce el Real Decreto-Ley, de esta obligación de aportación quedan expresamente exentos, entre otros, las personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

      En el caso del autor de la queja, resulta que tiene reconocido desde el 27 de julio de 2012 un grado de discapacidad física del 66%, según el certificado expedido por la Agencia Navarra para la Dependencia, el 2 de octubre de 2012, razón por la que puede resultar incluido en la exención a que se refiere el citado artículo 94bis 8a) de la Ley 29/2006.

  4. En razón de todo lo anteriormente expuesto, me ha parecido oportuno formular al Departamento de Salud la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Salud que imparta instrucciones al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para que proceda a revisar el código que corresponde fijar en la Tarjeta Sanitaria Individual del autor de la queja en función de su discapacidad reconocida del 66%, a efectos de que, en el caso de que le corresponda quedar exento de aportación por los medicamentos que se le recetan por esta circunstancia, se ponga en contacto el Servicio con los servicios correspondientes del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a efectos de que realicen la oportuna corrección en el código de su Tarjeta Sanitaria Individual.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, como es preceptiva, en el plazo máximo de dos meses, la posición del Departamento acerca de la aceptación de esta recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido