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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1279/B) por la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales que valore la solicitud de la promotora de la queja, y que realice las actuaciones necesarias para ampliar el crédito de la partida presupuestaria denominada "ayudas económicas por excedencia", en lo que sea preciso, con el fin de conceder la ayuda solicitada por dicha ciudadana.

19 febrero 2013

Bienestar social

Tema: Ayudas por excedencia para cuidado de segundo hijo.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Excmo. Sr.:

  1. Como recordará, el 20 de diciembre de 2012 recibí un escrito presentado por doña […], en representación de doña […], mediante el que formulaba una queja en relación a la solicitud de ayuda por excedencia para el cuidado de segundo hijo.

    Exponía en su escrito que:

    1. El 12 de diciembre de 2012 mantuvieron una entrevista con la Directora Gerente del Instituto Navarro de Igualdad y Familia, en relación al pago de las ayudas por excedencia, y que en dicha entrevista les informaron que estas ayudas las iban a recibir las familias que realizaron la solicitud hasta el día 26 de junio de 2012.

    2. Había presentado toda la documentación en el Servicio Social de Base de Elizondo el día 15 de junio de 2012, tal y como consta en el sello de entrada. Sin embargo, la fecha de registro de entrada en el Departamento de Políticas Sociales fue de 29 de junio, siendo esta la fecha que ha tenido en cuenta el Departamento para valorar su solicitud.

    3. Este retraso en remitir la documentación es un error de la Administración y no suyo, por lo que se le debe incluir dentro del plazo para recibir la ayuda por excedencia para cuidado de hijo.

  2. Solicitado informe al Departamento de Políticas Sociales sobre la cuestión objeto de la queja, con fecha de 22 de enero de 2013 recibí el informe emitido por el Departamento.
  3. La promotora de la queja señala en su escrito que ha quedado fuera de la ayuda, ya que entregó toda la documentación en el Servicio Social de Base de Elizondo el día 15 de junio de 2012, y según la información suministrada desde el Departamento, la fecha que se ha tenido en cuenta para valorar su solicitud ha sido la del día 29 de junio, fecha en la que entró en el Registro del Departamento de Políticas Sociales. Manifiesta que, según informaciones de la Directora Gerente del Instituto Navarro de Igualdad y Familia, las ayudas iban a corresponder a aquellas familias que hubieran presentado su solicitud antes del 26 de junio.

    En este sentido, el informe del Departamento de Políticas Sociales señala que la base quinta de la convocatoria dispone que las solicitudes se presentarán en el registro del Departamento de Políticas Sociales, o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y procedimiento Administrativo Común y, por ello, la presentación de las solicitudes de ayuda en los Servicios Sociales de Base no puede establecer la prelación en el orden de presentación de ayudas, puesto que para ello tales Servicios habrían de contar con registro administrativo oficial y haberse suscrito el oportuno convenio con la Administración de la Comunidad Foral.

    Lo cierto es que la Orden Foral 233/2012, de 22 de mayo, señala expresamente que los impresos de solicitud se pueden recoger en los Servicios Sociales de Base, además de en las oficinas del Departamento de Políticas Sociales, Unidades de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona y a través de la página web del Gobierno de Navarra.

    Para un ciudadano no experto en normas, puede inducir a confusión la citada posibilidad de recoger los impresos de solicitud, ya que es de todo punto lógico que piense que, si es admisible que puede recoger en los Servicios Sociales de Base las solicitudes, será admisible igualmente su presentación en los mismos Servicios a todos los efectos y, desde luego, a efectos del cómputo de plazos. Con mayor razón alcanzará esta conclusión si, además, el propio personal del Servicio Social de Base le recoge la solicitud y, no solo eso, se la tramita y la remite al Departamento de Políticas Sociales. Y su convicción será plena si, en todo este conjunto de operaciones, no se le informa de que no se va a tener en cuenta, como fecha de entrada de la solicitud, la correspondiente a la entrega en los Servicios Sociales de Base, sino la fecha de entrada en el Departamento, que además depende de cuándo remita la documentación el Servicio Social de Base.

    En este caso, queda probado que la promotora de la queja acudió al Servicio Social de Base, presentó la documentación el 15 de junio y que, posteriormente, la trabajadora social remitió dicha documentación al Departamento de Políticas Sociales.

    Por tanto, queda probado y comprobado que la fecha de entrega de la solicitud con la documentación pertinente fue el 15 de junio de 2012.

    Esta institución no puede considerar admisible que el Departamento de Políticas Sociales otorgue, como única fecha de entrada y entrega de la solicitud de la ayuda, la fecha de 29 de junio. Como se ha señalado, la fecha de entrega de la documentación en una oficina pública, que guarda una clara y directa vinculación con la Administración de la Comunidad Foral, hasta el punto de que se menciona en la Orden Foral como lugar de recepción de los impresos de solicitud, es la del 15 de junio, independientemente de que esa oficina de los Servicios Sociales de Base cuente con registro oficial o no. No puede imputarse al ciudadano la carga de que tiene que conocer los mecanismos formales administrativos y registrales, y, menos aún, si cuándo presenta la solicitud de ayudas nadie le informa de estas cuestiones que afectan directamente a sus intereses y derechos.

    Ante una discordancia de fechas como las de este caso, estando en juego solicitudes de ayudas que se conceden por orden de prioridad temporal, sin que se haya dado información alguna a los solicitantes acerca de que la entrada de la documentación en los Servicios Sociales de Base no tiene efectos para la valoración de las solicitudes, y mediando una apariencia más que razonable para el solicitante de que su actividad de solicitud termina con la presentación en la dependencia o lugar al que se ha dirigido ( en este caso, el Servicio Social de Base de Elizondo), resulta patente que debe efectuarse una interpretación favorable al ciudadano que nada tiene que saber de formalismos administrativos.

    Por ello, a juicio de esta institución, debe considerarse, para la valoración de la solicitud, la fecha de 15 de junio, en una interpretación más favorable para sus intereses y derechos.

    Asimismo, en estos casos, la concurrencia de estas circunstancias, que no solo concurren en esta queja, sino en otras muchas que ha analizado esta institución, aconsejaba que el Departamento coordinase su actuación con los Servicios Sociales de Base en la tramitación y gestión de estas ayudas en el sentido de, o bien de dar instrucciones a los Servicios Sociales de Base de no recoger y tramitar las solicitudes de estas ayudas, o bien, en caso contrario, que se informase de que ese plazo de presentación no iba a tener efectos en cuanto al cómputo de plazos, a efectos del Departamento de Políticas Sociales.

    Por todo ello, la fecha de valoración de su solicitud debería ser la correspondiente al 15 de junio de 2012, y por consiguiente, la solicitud de la promotora de la queja debería ser estimada, ya que, para las efectuadas en esta fecha, sí existía consignación presupuestaria, según las informaciones del Departamento de Políticas Sociales.

  4. La citada Orden Foral 233/2012 de 22 de mayo, permite la ampliación presupuestaria oportuna, en cuanto dispone que la concesión de las ayudas se financiará de la siguiente manera:

    “2.º Autorizar un gasto por un importe total de 2.234.428,15 euros que se realizará de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: 1.664.428,15 con cargo a la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504 denominada Ayudas económicas por excedencia del Presupuesto de gastos de 2012; 380.000 euros con cargo a la partida análoga que se habilite en los presupuestos del año 2013; y 190.000 euros a la partida análoga que se habilite en los presupuestos del año 2014, todo ello supeditado a la disponibilidad presupuestaria.

    3.º A lo largo del presente ejercicio podrá autorizarse un incremento del crédito disponible para la presente convocatoria, con cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.”

    Como quiera que para el año 2013 se han prorrogado los Presupuestos Generales de Navarra del año 2012, la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504, denominada ayudas económicas por excedencia del presupuesto de gastos de 2012, sigue activa, por lo que, como señala la propia Orden Foral en su punto 3º, es posible autorizar un incremento del crédito disponible.

  5. En razón de las anteriores reflexiones, he considerado conveniente formularle para su consideración, las siguientes recomendaciones:
    1. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que valore la solicitud de la promotora de la queja con la fecha en que presentó su solicitud y documentación en el Servicio Social de Base de Elizondo, esto es, con fecha 15 de junio de 2012, y no con fecha 29 de junio.
    2. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que realice las actuaciones necesarias para ampliar el crédito de la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504, denominada ayudas económicas por excedencia, en lo que sea preciso, con el fin de conceder la ayuda solicitada por la autora de la queja y de aquellas otras solicitantes que estén en la mismas circunstancias, a las que se denegaron sus solicitudes (primera y segunda solicitudes) por falta de presupuesto

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, su posición acerca de esta recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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