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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1272/O) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de responder expresamente a las solicitudes que les formulen los ciudadanos, y se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que permanezcan vigilantes ante la problemática de filtraciones a que se alude en la queja y su evolución.

27 febrero 2013

Obras Públicas y Servicios

Tema: Humedades derivadas de Plaza del Castillo.

Obras públicas

Alcalde de Pamplona

Excmo. Sr.:

[…]

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Estimado Sr. Presidente:

  1. Como recordará, con fecha 18 de diciembre de 2012, recibí una queja de don […] frente al Ayuntamiento de Pamplona y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en referencia al problema de humedades y filtraciones que padece en un local comercial, sito en la calle […], número […], de Pamplona, y a la falta de respuesta a sus escritos en los que denunciaba la situación y pedía la adopción de medidas
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, para que me informaran sobre el asunto.

    2.1. En el informe que ha remitido el Ayuntamiento de Pamplona, se expresa lo siguiente:

    Con fecha 27 de diciembre de 2012, el Defensor del Pueblo de Navarra, remite escrito al Alcalde de Pamplona, dando traslado del contenido de la queja realizada por Don […], sobre la existencia de problemas de humedades y filtraciones en el sótano del local comercial “[…]” (Expte 1211272/O) ubicado en el edificio […], con acceso desde la calle […].

    El citado problema es conocido en esta oficina desde Octubre de 2009, a través de diferentes escritos presentados por la persona titular del local, por el representante de la comunidad de propietarios, y por el propio Sr […], autor de la queja al defensor del pueblo.

    A continuación se relacionan los escritos presentados en esta oficina haciendo referencia a las humedades del sótano, así como las actuaciones realizadas ante cada uno de ellos:
    Escrito presentado el 9 de Octubre de 2009 por doña […].

    El escrito presentado por la señora […] (que se identifica como la propietaria de la tienda […]) indica la existencia de humedades en el sótano de su local y que las mismas están provocadas por un mal sellado de las obras de la calle (obras contratadas y seguidas a finales de los años 90 por la Oficina de Rehabilitación Urbana). Finaliza el escrito solicitando la reparación de los daños ocasionados. A la solicitud no se acompaña informe técnico alguno que analice las posibles causas de las humedades ni su relación con el mal sellado de la obra de la calle aludido en la misma.

    Con fecha 10 de Noviembre de 2009, la arquitecto técnico de la ORV, […], visita el local en cuestión. Dicha técnico informa verbalmente a los propietarios que no resulta posible que las filtraciones estén provocadas por la deficiente ejecución de la obra, ni, en concreto, por el deficiente sellado entre pavimento y muros del edificio, indicando que las humedades pueden provenir del terreno en contacto con los muros y suelo del sótano.

    En base a la información obtenida en la visita de inspección realizada se procedió a archivar el expediente sin realizar más actuaciones. No se exigió a los propietarios del edificio la reparación de los desperfectos observados, entendiendo que estos no suponían riesgo estructural alguno. No se tramita liquidación de tasa alguna originada por la inspección realizada.

    También cabe reseñar que el escrito de la señora […] está relacionado con otro escrito presentado en junio de 2009 por la titular del local contiguo […] en el que se indicaban las mismas deficiencias y que fue contestado también verbalmente por la misma técnico en similares términos.

    Escrito presentado el 2 de Junio de 2011 por Doña […].

    El escrito presentado por la señora […] (representante de la comunidad de propietarios del edificio […]) indica la existencia de humedades que proceden de la antigua mineta que discurre desde la Belena de Pintamonas. A la citada solicitud no se le acompaña informe técnico alguno que valore la procedencia de las citadas humedades.

    En la medida que las labores de mantenimiento de las redes de saneamiento corresponden a la Mancomunidad de Aguas de la Comarca de Pamplona, y habiendo comprobado previamente, a través de los técnicos responsables del ciclo Integral del Agua, que esta Mancomunidad tenía constancia del problema, se procedió a archivar la solicitud.

    Escrito presentado el 5 de Septiembre de 2011 por doña […].

    El nuevo escrito presentado por la representante de los copropietarios del edificio indica que continúan las filtraciones desde la mineta que discurre por el paseo de Pintamonas hasta la calle Calceteros, y solicita que se reparen dichos desperfectos.
    Con fecha 13 de Septiembre de 2011 el responsable de la Oficina de Rehabilitación, D. […], mediante correo electrónico, remite los escritos presentados por la señora […] a los técnicos de la Mancomunidad de Aguas, solicitando información sobre dichas deficiencias.

    El 19 de Septiembre, el responsable del Ciclo Integral del Agua de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona nos informa de las actuaciones realizadas por ese servicio, y nos da traslado de las respuestas de Mancomunidad a los escritos de la representante de los propietarios de […].

    De los escritos (28 de Julio y 16 de septiembre de 2011) remitidos por la Mancomunidad de Aguas a la solicitante, se desprende que la Mancomunidad ha procedido a analizar las causas de las humedades del sótano (inspección con cámaras de TV, comprobación de cotas, inspección de las redes del edificio), informando a los propietarios del edificio, de manera precisa y concreta, que no es probable que las mismas estén provocadas por el estado del colector que discurre entre el pasaje de Pintamonas y la calle Calceteros, sino en elementos propios del edificio cuyo mantenimiento corresponde a sus propietarios.

    Conocidas las actuaciones de la Mancomunidad de Aguas al respecto, el responsable de la Oficina de Rehabilitación, D. […], con fecha 19 de septiembre de 2011 llamó personalmente a la Sra. […] informándole que las labores de mantenimiento de redes de saneamiento no está dentro de las competencias municipales, sino de las de la Mancomunidad de Aguas de la Comarca, y que al respecto, los propietarios del edificio, han obtenido suficiente información sobre las causas de las filtraciones. Asimismo se le informa que si el desperfecto se encuentra en las redes de saneamiento propias del edifico son los propietarios los que están obligados a adoptar medidas para su correcta conservación. Finalmente se le informa que por parte de la ORV se da por finalizado el expediente y que se procede a archivar su solicitud.

    Escrito presentado el 15 de Junio de 2012 por Don […].

    El escrito es presentado por el Sr. […] (representando a la propietaria del local Doña […]) indicando de nuevo la existencia de las humedades y solicitando inspección por parte de los técnicos municipales avisando de daños en la estructura del edificio.

    La solicitud viene acompañada por informe técnico sobre las citadas humedades en el que sin determinar la causa concreta de las mismas, indica que estas se originan en el interior del edificio, bien en su propia red de evacuación, bien en tramo de mineta de saneamiento que pudiera discurrir por el interior del edificio (si la hubiera). Asimismo el informe indica que las humedades se producen en la zona del edificio en la que no se pudo acometer la renovación de la red de saneamiento durante las obras de rehabilitación (año 2003). Dicho informe no hace referencia a afección estructural alguna.

    Además al citado escrito se acompaña copia de todos los escritos generados en el asunto, de los cuales esta oficina ya tenía constancia (escritos remitidos al Ayuntamiento y Mancomunidad en Mayo y Septiembre de 2011 y sendas contestaciones de la Mancomunidad de Aguas a los citados escritos).

    Entendiendo que la resolución del problema no es competencia municipal (así lo indican los informes técnicos de la mancomunidad y el encargado por el propio Sr […]) y que sobre las competencias de la resolución del problema los propietarios del edificio pueden considerarse informados, se procede a archivar la solicitud.

    Escrito presentado el 4 de Octubre de 2012 por Don […].

    El nuevo escrito presentado por el Sr […] indica que por parte de este Ayuntamiento no se ha dado respuesta al escrito presentado el 15 de junio, y solicita que se de urgente respuesta al mismo.

    Con fecha 5 de octubre de 2012, el responsable de la Oficina de Rehabilitación D. […], realiza llamada telefónica al solicitante, Sr […], para informarle verbalmente que de la documentación que obra en nuestros archivos y de la aportada junto a su anterior escrito, puede desprenderse que la adopción de las medidas necesarias para la eliminación de las humedades detectadas no es competencia municipal por lo que se procedía a archivar la solicitud presentada.

    CONCLUSIONES:

    En la Oficina de Rehabilitación Urbana se ha tenido constancia de la existencia de humedades en el sótano del edificio […] desde Octubre de 2009.

    A juicio de la técnico municipal que realizó la correspondiente visita de inspección, y a juicio del responsable de la Oficina de Rehabilitación, D[…], las humedades existentes en el sótano citado en ningún caso pueden considerarse provocadas por una deficiente ejecución de las obras de reurbanización de las calles (promovidas por el Ayuntamiento), ni por una deficiente conservación de la vía pública.

    En base a los informes técnicos existentes en el expediente (emitidos por el técnico contratado por el propietario de la bajera y por los técnicos de la Mancomunidad de Aguas) puede entenderse que las humedades se originan en una deficiente conservación de la red de saneamiento del edificio, en el tramo que coincide con el interior del local, que no fue renovado en la rehabilitación del edificio en 2003. Probablemente, aunque parece mas difícil, el origen de las mismas podría estar en el tramo de mineta de saneamiento que discurre entre el pasaje de Pintamonas y la calle Calceteros.

    Desde el primer momento desde esta oficina se ha tenido contacto personal con las personas que han presentado escritos, bien mediante visitas de los técnicos de la ORV al local, o bien mediante llamadas telefónicas del propio Responsable de la ORV. En dichas conversaciones se ha informado de las competencias de la Mancomunidad de Aguas en el mantenimiento de las redes generales de saneamiento, así como de la obligación de los propietarios en la conservación de las redes de saneamiento propias del edificio”.

    2.2. Por su parte, en el informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, se expresa:

    “Con fecha 3 de enero de 2013 tuvo entrada en el registro de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona un escrito del Defensor del Pueblo de Navarra solicitando informe sobre la queja presentada por D. […] sobre humedades y filtraciones que padece en su local situado en la c/ […], núm. […] de Pamplona.

    Este problema ya es conocido en la Mancomunidad, y se pueden realizar las siguientes consideraciones:

    • Manifiesta en su escrito el reclamante que los problemas importantes surgieron tras la rehabilitación que se hizo en el edificio, la cual incluyó los saneamientos y acometidas de fecales. Por tanto, todo parece indicar que los problemas están relacionados con las tuberías instaladas durante la rehabilitación, instalaciones llevadas a cabo por los propietarios del inmueble, ajenas a la competencia de la Mancomunidad y por tanto a la responsabilidad en cuanto a su instalación y mantenimiento.

    • En el escrito se refiere en varias ocasiones a técnicos ajenos a Mancomunidad que han emitido algún tipo de juicio sobre la procedencia de las filtraciones. No disponemos de estos informes, si es que se han realizado por escrito, para poder analizar sus argumentaciones.

    • En la inspección de la mineta con cámara de televisión, realizada por personal de la Mancomunidad el día 12 de mayo de 2011, tras recibir un aviso de filtraciones el día anterior, no se detectó nada anómalo en la mineta. Examinada una arqueta situada en el interior del inmueble y realizadas las pruebas de estanqueidad con agua, se detectó que no era estanca y que podría ser el origen de las filtraciones. Así se hizo saber al propietario del local y al administrador del edificio, advirtiéndoles que la impermeabilización de la arqueta era una actuación imprescindible para poder determinar si existían otras causas que podrían originar el problema.

    • Recién terminada esta inspección, en concreto con fecha 31 de mayo de 2011, la junta de propietarios remite una queja sobre las filtraciones al Ayuntamiento de Pamplona. No sabíamos, aunque debido al poco tiempo transcurrido sospechamos que no, si habían procedido a impermeabilizar la arqueta.

      Posteriormente, con fecha 2 de septiembre de 2011, vuelve a enviar un escrito al Ayuntamiento de Pamplona reclamando la contestación al anterior. En escrito de la misma fecha ante Mancomunidad, solicitan que se realicen actuaciones en la comunidad por las filtraciones provenientes del nivel freático.

      Con fecha 7 de septiembre se contesta que nos informen si han impermeabilizado el registro, pues de lo contrario no se podrían realizar otras actuaciones.

      Con fecha 9 de septiembre de 2012 vuelven a reclamar por vía telefónica, diciendo que han pasado una cámara de TV y un arquitecto les dice que el agua procede de la mineta. Mancomunidad procede a limpiar la mineta, pero no se aprecia ningún tipo de atasco que provoque retenciones y favorezca la filtración.

      El 26 de octubre de 2012 solicitan una cita con el responsable del saneamiento de la Mancomunidad. Como consecuencia de este contacto la Mancomunidad pasa su cámara de TV por la mineta los días 20 y 21 de diciembre, no apreciando ningún indicio de que puedan existir filtraciones. Por motivos que no alcanzamos a entender, siguen sin proceder a realizar una obra rápida, sencilla y económica como es la impermeabilización del registro.

    • Si las filtraciones provienen del exterior, hay que tener en cuenta que es normal la presencia de agua en el terreno con situación del nivel freático a menor o mayor cota, dependiendo del lugar, que puede proceder de fugas de las conducciones, lluvias e incluso, como indica en el escrito de reclamación, de circulación de agua subterránea, en este caso suponen que desde el aparcamiento subterráneo de la plaza del Castillo. Para evitar las filtraciones y proteger la cimentación del edificio, lo que se debe hacer es impermeabilizar y drenar los muros de sótano y cimentaciones del edificio, actuaciones que, con carácter general, corresponden a los propietarios.

      En base a lo expuesto, se considera que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha realizado las actuaciones que le competen en cuanto al problema planteado, detectando e informando de una posible causa del problema."

  3. Como ha quedado reseñado, la queja se presenta en relación con el problema de filtraciones que padece un local comercial, sito en el edificio de la calle […], número […], de Pamplona, y con la falta de respuesta a los escritos presentados por el mismo.

    Por lo que a esta falta de respuesta respecta, esta institución ha de recordar el deber la Administración pública de responder expresamente a las solicitudes que le formulan los ciudadanos, con independencia del contenido que haya de tener la respuesta.

    En este sentido, esta institución viene recordando que todo ciudadano que se dirige a una Administración pública por escrito y plantea una solicitud, con independencia de la calificación jurídica que se dé al escrito, tiene derecho a recibir una contestación, en el sentido que proceda. Así se deriva del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que, a modo de principio general, sienta la obligación de las Administraciones públicas de resolver cualesquiera procedimientos, también los que incoen los ciudadanos formulando solicitudes; y del artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que viene a señalar la misma obligación que la recogida con carácter general en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    La obligación de respuesta expresa existe en todo caso, sin que exista una facultad legal que habilite a la Administración pública para archivar solicitudes sin cursar dicha respuesta, como se colige que hizo el Ayuntamiento de Pamplona con los escritos que presentó el interesado en el año 2012. Esta obligación es independiente de que se tenga o no derecho a lo solicitado, y de las razones que funden la posición de la Administración, incluida la relativa a la competencia que se cita en el informe del Ayuntamiento de Pamplona.

    Por ello, procede emitir el pertinente recordatorio de deberes legales ante el Ayuntamiento de Pamplona.

  4. Por lo que respecta a la cuestión de fondo que se plantea en la queja, se constata que las Administraciones públicas citadas han realizado actuaciones de indagación para tratar de identificar el origen de las filtraciones, concluyendo que el mismo podría radicar en el estado de elementos propios del edificio. En similar sentido, el informe técnico encargado por el autor de la queja señala que las humedades no provienen del exterior, sino que todo parece indicar que su origen está dentro del mismo edificio, en su red de evacuación, considerando dentro de esta tanto bajantes y colectores comunes como minetas si la hubiera.

    No obstante, habida cuenta de la problemática de filtraciones que pone de manifiesto la queja y de la posible afección de la estructura del edificio, esta institución sugiere al Ayuntamiento de Pamplona y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que permanezcan vigilantes ante dicha problemática y su evolución, que presten colaboración técnica a los interesados para la detección del origen de las citadas filtraciones y para su resolución, y, en su caso, que adopten las medidas que correspondan para garantizar la adecuada conservación del inmueble.

  5. Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de defensa y mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, he estimado procedente formular al Ayuntamiento de Pamplona y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona los siguientes recordatorio de deberes legales y sugerencia:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de responder expresamente a las solicitudes que les formulen los ciudadanos, incluidas las presentadas por el autor de la queja.
    2. Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que permanezcan vigilantes ante la problemática de filtraciones a que se alude en la queja y su evolución, que presten colaboración técnica a los interesados para la detección del origen de dicha problemática y su resolución.

De conformidad con el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación del recordatorio y de la sugerencia, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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