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Bienestar social
Tema: Ayuda por excedencia para el cuidado de segundo hijo.
Bienestar social
Consejero de Políticas Sociales
Excmo. Sr.:
Como recordará, el 12 de diciembre de 2012 recibí un escrito presentado por doña […], mediante el que formulaba una queja en relación a la solicitud de ayuda por excedencia para el cuidado de hijo.
Exponía en su escrito que:
Con fecha 27 de junio de 2012, presentó en el Departamento de Políticas Sociales la instancia y documentación pertinente solicitando la ayuda por excedencia para el cuidado y atención de su segundo hijo.
Tras haber transcurrido cuatro meses de estar en excedencia, y por lo tanto sin cobrar nada de su empresa, sin ningún tipo de notificación se enteró ella misma, de que posiblemente no le vayan a pagar nada, a pesar de cumplir con todos los requisitos de la convocatoria de ayuda.
De haber sabido que no iba a recibir dicha ayuda, nunca hubiera solicitado la excedencia en su empresa.
Solicitado informe al Departamento de Políticas Sociales sobre la cuestión objeto de la queja, con fecha de 16 de enero de 2013 recibí el informe emitido por el Departamento.
Sin embargo, en mi criterio, concurre en esta convocatoria una circunstancia excepcional que merece una particular atención y consideración.
En efecto, he podido comprobar que el 20 de junio de 2012 el Gobierno de Navarra adoptó el acuerdo por el que se paralizaba cualquier tipo de gasto hasta lograr una reducción de 132.000.000 de euros del presupuesto de 2012. Su solicitud la efectuó con fecha 27 de junio de 2012, es decir, posteriormente al acuerdo adoptado por el que se bloqueaban las partidas presupuestarias. El 1 de agosto se posibilita la liberación de la partida presupuestaria que financia estas ayudas y se dictan dos resoluciones de concesión que alcanzan a 107 familias. A fecha de 9 de enero todavía no ha recibido la respuesta expresa y formal de la Administración denegándole su ayuda, sino solamente una información, en noviembre de 2012, con cuatro meses de excedencia ya disfrutada, y a requerimiento de la interesada, en la que le comunicaba que seguramente le denegarían la ayuda por falta de presupuesto
. Señala en su escrito la promotora de la queja que la Administración debería haberle informado antes de esta situación dado que en ese caso, no hubiera solicitado la excedencia.
A este respecto, el artículo 14 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral regula el derecho a la información señalando que los ciudadanos tienen derecho a solicitar y obtener información sobre aspectos de la actividad administrativa que puedan incidir sobre sus derechos, intereses legítimos y obligaciones. Asimismo, dispone dicho precepto que la Comunidad Foral cuando sea responsable o competente del asunto que se trate, facilitará a los ciudadanos la información solicitada de manera clara y comprensible.
Por su parte, el artículo 8 de la citada Ley Foral garantiza el principio de confianza legítima y de buena fe, por el que la Administración debe proteger en todo momento la buena fe y confianza legítima que los ciudadanos han depositado en la misma y en el comportamiento normal y ordinario que hasta entonces se haya seguido, si bien esto no podrá conducir a resultados contrarios al ordenamiento jurídico.
Del análisis de los hechos he podido concluir que el Departamento ha otorgado una información deficiente o nula durante el proceso de tramitación a los interesados. El hecho de que, como en este caso, la Administración ya conociera la circunstancia de que, a fecha de su solicitud, el Departamento de Economía y Hacienda había bloqueado las partidas presupuestarias a cargo de las cuales se otorgaban esas ayudas, con la consecuencia de la prohibición de disponer gasto en tanto no se cumpliera con el objetivo de los 132.000.000 millones de euros, hace concluir que el Departamento de Políticas Sociales debió informar en ese momento a las nuevas solicitudes de que quizá no podrían otorgarse estas ayudas debido a falta de consignación presupuestaria derivada de los bloqueos de las partidas que el Departamento de Economía y Hacienda había efectuado para cumplir con objetivo del déficit. De esta forma, si hubiera tenido una información clara y veraz en el momento de la solicitud, doña […] habría podido tener la capacidad de elección suficiente para decidir si debía solicitar la excedencia o no, en función de sus circunstancias económicas. No resulta admisible, por tanto, a criterio de esta institución, que la Administración diera esta información cuando la interesada ya llevaba disfrutados cuatro meses de su excedencia para el cuidado de su hijo, y a requerimiento de la misma, no de oficio por el Departamento, máxime cuando la Administración era conocedora de todas estas circunstancias presupuestarias con anterioridad a la fecha de su solicitud. A la vista de ello, no me queda más remedio que concluir que se ha vulnerado el derecho a la información que doña […] tenía por ser interesada en un procedimiento, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Foral 15/2004, citada anteriormente.
Como consecuencia de ello, se ha producido también una quiebra del principio de confianza legítima del artículo 8 de la Ley Foral 15/2004, ya que, como se señala en el escrito de queja, cuando realizó la petición “todo fue positivo y buenas palabras”, cuando en realidad, el Departamento de Políticas Sociales ya conocía el bloqueo de las partidas presupuestarias de estas ayudas, hecho que hizo crear una expectativas, en base a estos hechos, de que al cumplir los requisitos de la convocatoria, la ayuda le sería concedida pudiendo, por tanto, disfrutar de su excedencia sin causarle perjuicios económicos que no pudiera soportar.
Por todo ello, esta institución considera que, ya que la propia Administración creó una expectativa de su derecho, se debería rectificar este proceder, habilitando el presupuesto necesario que permita estudiar su solicitud, y en caso de cumplir con los demás requisitos exigidos, excluido el presupuestario, proceder a su concesión.
Las referidas faltas de información y la quiebra de la confianza legítima depositada por los ciudadanos en la Administración pública quedan, a mi juicio, expuestas por el hecho de que la exteriorización de la decisión administrativa de minorar la partida presupuestaria no se produjo hasta el día 8 de octubre de 2012, fecha en que se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 479/2012, de 20 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se disminuye el gasto autorizado en la convocatoria de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas, desautorizando el mismo.
A pesar de que, del propio informe emitido por el Departamento de Políticas Sociales, se colige que el origen de la minoración presupuestaria trae causa del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 20 de junio de 2012, antes citado, lo cierto es que, ad extra, la afección de la convocatoria a que se refiere la queja se materializa con la publicación de dicha Orden Foral 479/2012, de 20 de septiembre, que reduce el gasto autorizado. De modo que quienes, como la autora de la queja, accedieron a la excedencia y presentaron sus solicitudes de ayuda en las fechas comprendidas entre la de publicación de la Orden Foral 233/2012, de 22 de mayo, aprobatoria de la convocatoria de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas, y la fecha de publicación de la Orden Foral 479/2012, de 20 de septiembre, ejercieron su derecho a la citada excedencia laboral y, por ende, su opción de conciliación de la vida laboral y familiar, en un marco jurídico que venía determinado por la convocatoria inicial, que contemplaba un gasto muy superior al ejecutado.
En este sentido, cabe concluir que la promotora de la queja , al igual que otras personas en similar situación, definieron su opción laboral en la confianza de que el régimen de ayudas establecido, y el importe destinado a las mismas, no sería distinto del que había sido anunciado y que, desde luego, no permitía presumir que quien, como en el caso, solicitó la ayuda tan solo dos semanas después que la fecha de publicación de la convocatoria, podría ver finalmente desestimada la misma por falta de crédito, no deberían tenerse en cuenta las razones de la Administración en las que señala que el motivo del retraso en la tramitación y resolución de ayudas ha sido, básicamente, cuestiones interpretativas a la hora de resolver las ayudas, así como la necesaria autorización expresa del Gobierno de Navarra para disponer del importe autorizado.
La citada Orden Foral 233/2012 de 22 de mayo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, (publicada en el Boletín Oficial de Navarra el 12 de junio de 2012), que regula las bases de la convocatoria de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas iniciadas en el año 2011 o en el 2012, permite la ampliación presupuestaria oportuno, en cuanto dispone que la concesión de las ayudas se financiará de la siguiente manera:
“2.º Autorizar un gasto por un importe total de 2.234.428,15 euros que se realizará de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: 1.664.428,15 con cargo a la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504 denominada Ayudas económicas por excedencia
del Presupuesto de gastos de 2012; 380.000 euros con cargo a la partida análoga que se habilite en los presupuestos del año 2013; y 190.000 euros a la partida análoga que se habilite en los presupuestos del año 2014, todo ello supeditado a la disponibilidad presupuestaria.
3.º A lo largo del presente ejercicio podrá autorizarse un incremento del crédito disponible para la presente convocatoria, con cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.”
Como quiera que para el año 2013 se han prorrogado los presupuestos generales de Navarra del año 2012, la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504 denominada Ayudas económicas por excedencia
del Presupuesto de gastos de 2012 sigue activa, por lo que, como señala la propia Orden Foral en su punto 3º, es posible autorizar un incremento del crédito disponible.
En razón de las anteriores reflexiones, le comunico que, he considerado conveniente formular a su Departamento para su consideración, la siguiente recomendación:
Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que realice las actuaciones necesarias para ampliar el crédito de la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504, denominada Ayudas económicas por excedencia
, en lo necesario, con el fin de conceder la ayuda solicitada por la autora de la queja.
Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, como es preceptiva, su posición acerca de esta recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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