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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1244/S) por la que se recomienda al Departamento de Salud que proceda de oficio a la incoación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial para determinar si el funcionamiento de la Administración sanitaria ha generado un daño y perjuicio a doña […] o a sus familiares directos, que deba ser reparado mediante la oportuna indemnización. Asimismo se le sugiere que analice en profundidad la situación actual de las listas de esperas sanitarias, quirúrgicas y de consulta al objeto de detectar e identificar, si fuera preciso, las causas que estarían determinando el incremento de las esperas.

14 junio 2013

Sanidad

Tema: Demoras sufridas en el proceso de revisión de un cáncer de mama.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

  1. El 7 de diciembre de 2012 recibí un escrito presentado por doña […] y don […], formulando una queja relativa a las demoras sufridas en el proceso de revisión del cáncer de mama que padeció doña […].
  2. Recibida la queja, me dirigí al Departamento de Salud para que me informara sobre la misma.

    Tras reiterar la petición en varias ocasiones, finalmente, el 4 de junio de 2013 he recibido informe emitido, en el que se expresa lo siguiente:

    “En relación con la queja formulada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por doña […] (expediente 12/1244/S) le informo de lo siguiente:

    Efectivamente, como relata la Sra. […] en su escrito el Dr. […] le recomendó una visita para el año 2011, para una revisión anual.

    Es cierto, que dicha revisión no se pudo realizar, por problemas de agenda, en el año 2011 y que se iba a realizar en el 2012.

    Como ya he tenido ocasión de manifestarle en alguna otra ocasión estamos tratando de realizar todos los esfuerzos posibles para que la lista de espera mejore y no sucedan casos como el de la Sra. […], en los que se demoren las revisiones pautadas.

    Por último, queremos manifestar nuestras más sinceras disculpas por los perjuicios que se la hayan podido generar tanto a la Sra. […] como a su familia.

  3. Del informe remitido por el Departamento del Salud se deduce un reconocimiento de los hechos: pautada médicamente una revisión anual a doña […] para el año 2011, tal revisión no pudo realizarse en ese año; finalmente, la revisión se efectuó en 2012; las causas del retraso fueron problemas de agenda, esto es, causas organizativas del servicio médico; se reconoce una demora de la revisión pautada; y se reconoce que la actuación seguida ha podido generar perjuicios tanto a la señora […] como a su familia.

    Ante una situación como esta, tan concreta, esta institución garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos, se ve obligada a recomendar al Departamento de Salud que incoe, por entender que es legalmente debido, un procedimiento de responsabilidad patrimonial para determinar si el funcionamiento de la Administración sanitaria ha generado un daño y perjuicio a doña […] o a sus familiares directos, que deba ser reparado mediante la oportuna indemnización.

    Como dispone el artículo 106.3 de la Constitución, los ciudadanos tienen derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

    Como decimos, la incoación de este procedimiento es, en este caso, un acto obligado, a la vista de las circunstancias expuestas, con independencia de que lo que finalmente resulte.

  4. Por otro lado, con un carácter más general, el caso concreto objeto de queja ha de situarse y analizarse en el marco de la actuaciones que procedería hacer ante el incremento en el último año del número de personas integrantes de las listas de espera, tanto en primeras consultas como en revisiones, así como del tiempo de espera, en algunos casos excesivo, que han de soportar los pacientes para recibir la asistencia sanitaria que precisan.

    La constatación de esta realidad motivó que esta institución realizase recientemente una actuación de oficio (AO-17-13) sobre el incremento de las listas de espera para recibir asistencia sanitaria, en la que razonábamos que el elemento temporal es un ingrediente esencial del derecho a la protección de la salud, cuya naturaleza prestacional demanda a los poderes públicos que organicen y tutelen la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios (artículo 43 de la Constitución).

    Con base en la anterior premisa, apuntábamos que, con independencia del cumplimento o incumplimiento de las previsiones de la Ley Foral14/2008, de 2 de julio, que regula las garantías de espera en atención especializada, resulta preocupante la evolución que se aprecia y que es contraria al objetivo de minimización de las esperas sanitarias, en cuanto parámetro relevante de la calidad del servicio público sanitario.

    Aquellas consideraciones me impulsaron a sugerir al Departamento de Salud que analizara en profundidad la situación actual de las listas de esperas sanitarias, quirúrgicas y de consulta, y que se adoptasen medidas tendentes a minimizar dichas esperas, de manera que no se superasen los plazos máximos establecidos como garantía de atención a los usuarios en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio.

  5. Por todo lo anterior, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno formular la siguiente recomendación y la siguiente sugerencia:
    1. Recomendar al Departamento de Salud –o, en su caso, al organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea- que proceda de oficio a la incoación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial para determinar si el funcionamiento de la Administración sanitaria ha generado un daño y perjuicio a doña […] o a sus familiares directos, que deba ser reparado mediante la oportuna indemnización.
    2. Sugerir al Departamento de Salud que analice en profundidad la situación actual de las listas de esperas sanitarias, quirúrgicas y de consulta, desde la perspectiva de las distintas especialidades que las integran y de la distribución territorial de los servicios, al objeto de detectar e identificar, si fuera preciso, las causas que estarían determinando el incremento de las esperas; y que, a resultas de ello, se adopten medidas, organizativas, de personal o de otra índole, tendentes a minimizar dichas esperas, de manera que no se superen los plazos máximos establecidos como garantía de atención a los usuarios en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento de Salud dispone del plazo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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