Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1242/B) por la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales que la solicitud de una ciudadana sea considerada en plazo, y que realice las actuaciones necesarias para ampliar el crédito de la partida presupuestaria denominada "Ayudas económicas por excedencia".

11 febrero 2013

Bienestar social

Tema: Ayuda por excedencia para el cuidado de segundo hijo.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Excmo. Sr.:

  1. Con fecha 16 de enero de 2013 he recibido su informe en relación con la queja presentada por doña […], relativa a la ayuda por excedencia para el cuidado de hijo.

    Como me expone en su informe, la citada ayuda le ha sido denegada a la interesada por no cumplir los requisitos para poder acceder a la ayuda al haberla solicitado con anterioridad a la fecha de disfrute de la excedencia.

  2. En este sentido, he podido constatar que el artículo 14 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral, reconoce el derecho a la información, señalando que los ciudadanos tienen derecho a solicitar y obtener información sobre aspectos de la actividad administrativa que puedan incidir sobre sus derechos, intereses legítimos y obligaciones. Asimismo, dispone dicho precepto que la Administración de la Comunidad Foral cuando sea responsable o competente del asunto que se trate, facilitará a los ciudadanos la información solicitada de manera clara y comprensible.

    Por su parte, el artículo 8 de la misma Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, garantiza el principio de confianza legítima y de buena fe, por el que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra protege en todo momento la buena fe y la confianza legítima que los ciudadanos han depositado en ella y en el comportamiento normal y ordinario que hasta entonces se haya seguido, si bien esto no podrá conducir a resultados contrarios al ordenamiento jurídico.

  3. Del análisis de los hechos, he podido concluir que, por parte de la Administración de la Comunidad Foral se ha otorgado una información deficiente durante el proceso de tramitación a los interesados.

    Así, en el impreso de la solicitud que le proporcionaron y que aparece firmada con fecha 18 de junio de 2012 y con sello de entrada del Departamento de Políticas Sociales, disponía en el anverso que para excedencia se establece un plazo de 30 días a partir de la publicación de la convocatoria en el BON.

    Además, desde el propio Departamento, según sus manifestaciones, se le informó de que su solicitud entraba dentro del plazo establecido. El informe de la Administración nada señala al respecto, pero del examen del contenido de la solicitud y de las manifestaciones de la promotora de la queja, es patente que la información que se suministró a los interesados debe considerarse errónea, dado que en la solicitud se indicaba expresamente que podían solicitar la ayuda en los treinta días siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

    Tras estos hechos, se le denegó la solicitud con la motivación de que la había presentado antes del inicio de la excedencia. Cierto es que la convocatoria publicada el 12 de junio establece, en el punto sexto, que el plazo de solicitud será de 30 días naturales contados desde el día siguiente a que se inicie la excedencia, y cierto es también que la convocatoria se publicó en el BON y que podía ser conocida por todos los ciudadanos.

    Sin embargo, en este caso, del examen del expediente resulta evidente que la información ha sido confusa y errónea y que, de ningún modo, el ciudadano puede resultar perjudicado por los errores de la Administración ya que tal proceder supondría una quiebra del principio de confianza legítima regulado en el artículo 8 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral. El ciudadano confía en que la información que proporciona la Administración, en este caso el Departamento de Política Social, es la correcta, dado que es el órgano competente para la tramitación, gestión y concesión de estas ayudas.

    Por ello, tras estos errores en la información por parte de la Administración, no resulta admisible que, posteriormente se le pretenda denegar por el hecho de que haya presentado su solicitud con anterioridad al inicio de la excedencia. Si realmente al ciudadano se le pretende exigir una diligencia de que se informe en la tramitación de sus solicitudes, mucha más diligencia le es exigible a la Administración, dados los medios y recursos de que dispone y dado que se trata de la tramitación de unas ayudas que tienen como fundamento nada menos que la conciliación de la vida laboral y familiar y que para ello, se dispone de un plazo limitado de presentación, transcurrido el cual decae su derecho. Es por ello, que ante estas circunstancias, la Administración debe poner máximo celo en la información que otorga a los ciudadanos ya que, como he señalado, se trata de garantizar los derechos que las normas les reconocen.

  4. Por otro lado, la citada Orden Foral 233/2012 de 22 de mayo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud (publicada en el Boletín Oficial de Navarra el 12 de junio de 2012), que regula las bases de la convocatoria de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas iniciadas en el año 2011 o en el 2012, permite la ampliación presupuestaria oportuna, en cuanto dispone que la concesión de las ayudas se financiará de la siguiente manera:

    “2.º Autorizar un gasto por un importe total de 2.234.428,15 euros que se realizará de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: 1.664.428,15 con cargo a la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504 denominada Ayudas económicas por excedencia del Presupuesto de gastos de 2012; 380.000 euros con cargo a la partida análoga que se habilite en los presupuestos del año 2013; y 190.000 euros a la partida análoga que se habilite en los presupuestos del año 2014, todo ello supeditado a la disponibilidad presupuestaria.

    3.º A lo largo del presente ejercicio podrá autorizarse un incremento del crédito disponible para la presente convocatoria, con cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.”

    Como quiera que, para el año 2013, se han prorrogado los presupuestos generales de Navarra del año 2012, la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504, denominada Ayudas económicas por excedencia del Presupuesto de gastos de 2012, sigue activa, por lo que, como señala la propia Orden Foral en su punto 3º, es posible autorizar un incremento del crédito disponible.

  5. En razón de las anteriores reflexiones, me ha parecido conveniente formularle, para su consideración, la siguiente recomendación:
    1. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que la solicitud de la promotora de la queja sea considerada en plazo, en atención a la información deficiente dada por la Administración, y, por consiguiente, se le conceda la ayuda solicitada, conforme a la Orden Foral 233/2012, de 22 de mayo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.
    2. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que realice las actuaciones necesarias para ampliar el crédito de la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504, denominada Ayudas económicas por excedencia, en lo necesario, con el fin de conceder a la autora de la queja la ayuda solicitada por excedencia para cuidado de hijo”.

Procedo, por tanto, a dar un plazo de dos meses al Departamento, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

Agradeciéndole de antemano la atención que estoy seguro dispensará a este escrito, quedo a la espera de sus noticias.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido