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Bienestar social
Tema: Ayuda por excedencia para cuidado de segundo hijo.
Bienestar social
Consejero de Políticas Sociales
Excmo. Sr.:
Como recordará, el 28 de noviembre de 2012 recibí un escrito presentado por doña […], mediante el que formulaba una queja en relación a la solicitud de ayuda por excedencia para el cuidado de hijo.
Exponía en su escrito que:
con fecha de inicio el 10 de diciembre de 2011 y finalización el 30 de septiembre de 2012.
Realizó dicha solicitud dentro de los plazos previstos al efecto, adjuntando toda la documentación requerida y cumpliendo con las bases previstas para la percepción de la prestación.
En junio de 2012, como única respuesta a su solicitud, recibió una carta donde se le indicaba que debía realizar una nueva petición, a pesar de no haber motivos para invalidar la primera. A pesar de ello, presentó lo que se le solicitaba en los plazos indicados.
En todo este tiempo, ha realizado varias llamadas telefónicas y, en varias ocasiones, le han dado plazos para cobrar la ayuda, que nunca se han cumplido.
En la actualidad, no ha percibido nada de la prestación que le corresponde, ni tampoco ha recibido comunicación explicativa alguna.
En relación con la cuestión que se plantea, he podido comprobar que, con ocasión de la Orden Foral 233/2012, de 22 de mayo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan las bases de la convocatoria de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas iniciadas en el año 2011 ó 2012, el Departamento de Políticas Sociales invitó por carta a todas las personas que durante el año 2011 habían presentado la solicitud de ayuda y se les había denegado por falta de consignación presupuestaria o inexistencia de convocatoria, a que nuevamente presentaran una solicitud, acompañada de la documentación requerida.
También he comprobado que las ayudas se han concedido, finalmente, por orden de entrada de las solicitudes, hasta agotarse la partida presupuestaria.
Sin embargo, en mi criterio, concurren en esta convocatoria dos circunstancias excepcionales que merecen una particular atención y consideración:
La primera es que, a las personas solicitantes en el año 2011 que habían presentado correctamente toda la documentación exigida, pero que se les denegó la subvención por falta de crédito o por no haber convocatoria vigente, se les exigió que presentasen nuevamente dicha documentación en el plazo habilitado por la Orden Foral 233/2012, de 22 de mayo.
Esta decisión no se compadece bien con el derecho reconocido a los ciudadanos por el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
Atendiendo a la circunstancia excepcional de esta convocatoria a través de la que se intenta recuperar a todas esas personas solicitantes, la Administración podía haber actuado de oficio, incorporando al proceso de concesión de las ayudas el primer día del plazo fijado por la convocatoria las referidas solicitudes con la documentación aneja a las mismas, en lugar de exigir que se presentasen nuevamente.
La segunda se refiere al conocimiento de la existencia de las ayudas. Señala el informe que la carta invitando a las solicitantes a participar en la convocatoria, se remitió al mismo tiempo que se publicó la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Navarra, no antes, por lo que el conocimiento de la existencia de las ayudas se produjo para todos los posibles solicitantes al mismo tiempo. Sin embargo, una manifestación común de las numerosas quejas presentadas es que hubo diferencias de hasta quince días en la recepción de las cartas, por lo que las interesadas denunciaban que no estuvieron en igualdad de condiciones para conocer la convocatoria y realizar la solicitud. Y, en efecto, es plausible inferir que la recepción de las cartas por las interesadas muy probablemente se produjo a lo largo de varios días, de manera que las que la recibieron con retraso resultaban perjudicadas, pues tenían, de entrada, menos probabilidades de obtener la ayuda.
La concurrencia de esta previsible circunstancia también aconsejaba a la Administración haber incorporado de oficio todas las solitudes al proceso de concesión de las ayudas el primer día del plazo.
De lo narrado anteriormente, se observa una intención manifiesta del Departamento competente para las políticas sociales de recuperar a los solicitantes que, en el año 2011, habiendo presentado las solicitudes, quedaron fuera de la percepción de la ayuda por falta de crédito o por haber convocatoria vigente. Para ello, promovió una carta personal a los interesados con el fin de que participaran en la nueva convocatoria; se presupone que, con el propósito de que pudieran solicitar y obtener la ayuda inicialmente solicitada y no solo de que la pidieran.
No parece que tenga mucho sentido lógico, ni que sea acorde con los principios de confianza legítima y de la buena fe, amén de la seguridad jurídica, que inspiran la actividad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme al artículo 8 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, invitar a unos ciudadanos a que soliciten una determinada ayuda, por otro lado, ya solicitada, para posteriormente volver a denegar dicha ayuda por una razón prácticamente idéntica a la primera.
Por ello, esta institución considera que, ya que la propia Administración ha creado de oficio una fuerte expectativa a los ciudadanos que vieron denegada la ayuda la primera vez por falta de presupuesto, se debería rectificar este proceder, habilitando el presupuesto necesario que permita estudiar las segundas solicitudes y, en caso de cumplir los demás requisitos exigidos, excluido el presupuestario, proceder a su concesión.
La citada Orden Foral 233/2012 de 22 de mayo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, (publicada en el Boletín Oficial de Navarra el 12 de junio de 2012), que regula las bases de la convocatoria de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas iniciadas en el año 2011 o en el 2012, permite la ampliación presupuestaria oportuno, en cuanto dispone que la concesión de las ayudas se financiará de la siguiente manera:
“2.º Autorizar un gasto por un importe total de 2.234.428,15 euros que se realizará de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: 1.664.428,15 con cargo a la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504 denominada "Ayudas económicas por excedencia" del Presupuesto de gastos de 2012; 380.000 euros con cargo a la partida análoga que se habilite en los presupuestos del año 2013; y 190.000 euros a la partida análoga que se habilite en los presupuestos del año 2014, todo ello supeditado a la disponibilidad presupuestaria.
3º A lo largo del presente ejercicio podrá autorizarse un incremento del crédito disponible para la presente convocatoria, con cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.”
Como quiera que para el año 2013 se han prorrogado los presupuestos generales de Navarra del año 2012, la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504 denominada "Ayudas económicas por excedencia" del Presupuesto de gastos de 2012 sigue activa, por lo que, como señala la propia Orden Foral en su punto 3º, es posible autorizar un incremento del crédito disponible.
En razón de todo lo anteriormente expuesto, me ha parecido oportuno formular al Departamento de Políticas Sociales, para una mejor protección de los derechos que reconoce el ordenamiento jurídico a los ciudadanos, la siguiente recomendación:
Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que realice las actuaciones necesarias para ampliar el crédito de la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504, denominada Ayudas económicas por excedencia, en lo necesario, con el fin de conceder la ayuda solicitada por la autora de la queja y de aquellas otras solicitantes que estén en la mismas circunstancias, a las que se denegaron sus solicitudes (primera y segunda solicitudes) por falta de presupuesto.
Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, como es preceptivo, su posición acerca de esta recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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