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Bienestar social
Tema: Ayuda por excedencia para cuidado de segundo hijo.
Bienestar social
Consejero de Políticas Sociales
Excmo. Sr.:
Con fecha 28 de diciembre de 2012, recibí un escrito de queja formulado por doña […], relacionada con una solicitud de ayuda por excedencia para el cuidado de hijo.
En su escrito me exponía que:
En mayo de 2012 solicitó en los servicios sociales de base de Ansoáin la información pertinente para presentar la solicitud de ayuda por excedencia de segundo hijo, que tenía previsto iniciar con fecha 26 de junio de 2012.
Allí le informaron que podía presentarla en cualquier momento y le aconsejaron que lo hiciese cuanto antes para no perder ningún día de cobro. Asimismo, le facilitaron una hoja de solicitud con la información pertinente, no constando en ningún caso un plazo concreto de presentación, por lo que presentó su solicitud con fecha 28 de mayo de 2012.
Posteriormente, en junio de 2012 recibió una carta de la Subdirección de Planificación y Gestión para las Familias en la que se le informó que su solicitud había sido desestimada por no haber salido la convocatoria de ayudas para el 2012 pero que, ese mismo mes se iba a publicar otra nueva, por lo que, pudiendo optar a esa nueva convocatoria, se le informaba que debían presentar una nueva solicitud en el plazo de 30 días naturales a partir del de publicación de la convocatoria en el BON. También les facilitaron una nueva hoja de solicitud que fija como plazo lo anteriormente especificado.
Acudió de nuevo a los servicios sociales de base para informarse de este hecho y le confirmaron que la convocatoria estaba ya publicada y que podía presentar la nueva solicitud. Así lo hizo, con fecha 18 de junio de 2012.
Tras varios meses de espera, desde la Sección de Familia le comunicaron que su solicitud se encontraba en estudio, ya que la había presentado con anterioridad a la fecha de inicio de su excedencia y, por tanto, estaba fuera de plazo. En ese momento, manifestó que la solicitud la presentó ciñéndose a la información que le había sido proporcionada por los servicios sociales de base de Ansoáin. Manifiesta que la Sección de Familia reconoció que también habían estado trasmitiendo una información que no era la correcta y que por eso estaba en estudio por los letrados para determinar qué hacían con las solicitudes en esa situación.
Posteriormente, volvió a solicitar al Departamento de Políticas Sociales información acerca de su expediente, y le comunicaron que iban a desestimar su solicitud por haberla presentado con anterioridad al inicio de la excedencia.
Ante esto, muestra su disconformidad dado que considera que en la información, tanto verbal como escrita, no se le ha informado de los nuevos plazos para presentar la solicitud, y por consiguiente, es la propia administración quién ha sido la causante de este error.
En este sentido, procedo a informarle que el artículo 14 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral, reconoce el derecho a la información, señalando que los ciudadanos tienen derecho a solicitar y obtener información sobre aspectos de la actividad administrativa que puedan incidir sobre sus derechos, intereses legítimos y obligaciones. Asimismo, dispone dicho precepto que la Administración de la Comunidad Foral cuando sea responsable o competente del asunto que se trate, facilitará a los ciudadanos la información solicitada de manera clara y comprensible.
Por su parte, el artículo 8 de la misma Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, garantiza el principio de confianza legítima y de buena fe, por el que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra protege en todo momento la buena fe y la confianza legítima que los ciudadanos han depositado en ella y en el comportamiento normal y ordinario que hasta entonces se haya seguido, si bien esto no podrá conducir a resultados contrarios al ordenamiento jurídico.
Del análisis de los hechos, he podido concluir que, por parte de la Administración de la Comunidad Foral se ha otorgado una información deficiente durante el proceso de tramitación a los interesados.
En primer lugar, en la carta que se le envía desde el Departamento de Políticas Sociales, y que adjunta al expediente, se señala textualmente: deberá presentar nueva solicitud en el plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de la convocatoria en el BON, que prevemos será en la tercera semana del mes de junio. Asimismo, los servicios sociales de base y unidades de barrio tendrán la información de esta fecha.
Tras recibir esta carta, acudió a los servicios sociales de base, donde se le informó que la convocatoria ya había sido publicada y que podía presentar la solicitud ese mismo día, 18 de junio de 2012, solicitud que efectuó ese mismo día, tal y como le indicaron. Asimismo, en el impreso de la solicitud que le proporcionaron y que aparece firmada con fecha 18 de junio de 2012 y con sello de entrada de la Mancomunidad De Servicios sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano y Berriozar, disponía en el anverso que para excedencia se establece un plazo de 30 días a partir de la publicación de la convocatoria en el BON.
Además, desde el propio Departamento se le reconoció verbalmente, desde la Sección de Familia, según expone en su escrito, que también habían estado trasmitiendo una información que no era la correcta y que por eso estaba en estudio por los letrados para determinar qué hacían con las solicitudes en esa situación.
El informe de la Administración nada señala al respecto, pero del contenido de las cartas que envió el Departamento queda patente que la información que se suministró a los interesados debe considerarse errónea, dado que expresamente se les indicó que podrían presentar las solicitudes en los treinta días siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Tras estos hechos, se le denegó la solicitud con la motivación de que había presentado la solicitud antes del inicio de la excedencia. Cierto es que la convocatoria publicada el 12 de junio establece, en el punto sexto, que el plazo de solicitud será de 30 días naturales contados desde el día siguiente a que se inicie la excedencia, y cierto es también que la convocatoria se publicó en el BON y que podía ser conocida por todos los ciudadanos.
Sin embargo, en este caso, del examen del expediente resulta evidente que la información ha sido confusa y errónea y que, de ningún modo, el ciudadano puede resultar perjudicado por los errores de la Administración ya que tal proceder supondría una clara quiebra del principio de confianza legítima regulado en el artículo 8 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral. El ciudadano confía en que la información que proporciona la Administración, ya sean los servicios sociales de base o el propio Departamento, es la correcta, dado que son los órganos competentes para la tramitación, gestión y concesión de estas ayudas.
Por ello, tras estos errores en la información por parte de la Administración, resulta no resulta admisible que, posteriormente se le pretenda denegar por el hecho de que haya presentado su solicitud con anterioridad al inicio de la excedencia. Si realmente al ciudadano se le pretende exigir una diligencia de que se informe en la tramitación de sus solicitudes, mucha más diligencia le es exigible a la Administración, dados los medios y recursos de que dispone y dado que se trata de la tramitación de unas ayudas que tienen como fundamento nada menos que la conciliación de la vida laboral y familiar y que para ello, se dispone de un plazo limitado de presentación, transcurrido el cual decae su derecho. Es por ello, que ante estas circunstancias, la Administración debe poner máximo celo en la información que otorga a los ciudadanos ya que, como he señalado, se trata de garantizar los derechos que las normas les reconocen.
Por otro lado, la citada Orden Foral 233/2012 de 22 de mayo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud (publicada en el Boletín Oficial de Navarra el 12 de junio de 2012), que regula las bases de la convocatoria de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas iniciadas en el año 2011 o en el 2012, permite la ampliación presupuestaria oportuna, en cuanto dispone que la concesión de las ayudas se financiará de la siguiente manera:
“2.º Autorizar un gasto por un importe total de 2.234.428,15 euros que se realizará de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: 1.664.428,15 con cargo a la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504 denominada Ayudas económicas por excedencia
del Presupuesto de gastos de 2012; 380.000 euros con cargo a la partida análoga que se habilite en los presupuestos del año 2013; y 190.000 euros a la partida análoga que se habilite en los presupuestos del año 2014, todo ello supeditado a la disponibilidad presupuestaria.
3.º A lo largo del presente ejercicio podrá autorizarse un incremento del crédito disponible para la presente convocatoria, con cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.”
Como quiera que, para el año 2013, se han prorrogado los presupuestos generales de Navarra del año 2012, la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504, denominada "Ayudas económicas por excedencia" del Presupuesto de gastos de 2012, sigue activa, por lo que, como señala la propia Orden Foral en su punto 3º, es posible autorizar un incremento del crédito disponible.
En razón de las anteriores reflexiones, le considerado conveniente, para su consideración formular al Departamento que usted dirige, la siguiente recomendación:
Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que realice las actuaciones necesarias para ampliar el crédito de la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504, denominada "Ayudas económicas por excedencia", en lo necesario, con el fin de conceder a la autora de la queja la ayuda solicitada por excedencia para cuidado de hijo.
Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, como es preceptiva, su posición acerca de esta recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Consejero de Políticas Sociales
Excmo Sr:
Con fecha 28 de diciembre de 2012, recibí un escrito de queja formulado por doña […], relacionada con una solicitud de ayuda por excedencia para el cuidado de hijo.
Tras solicitar y recibir informe del Departamento de su dirección, el pasado 6 de febrero le he enviado un escrito en el que le recomendaba realizar las actuaciones necesarias para ampliar el crédito de la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504, denominada “Ayudas económicas por excedencia”, en lo necesario, con el fin de conceder a la autora de la queja la ayuda solicitada por excedencia para cuidado de hijo.
Sin embargo, con esa misma fecha, y entrecruzándose con el escrito de recomendación, doña Saioa Rubio ha presentado una copia de la Resolución 1779/2012, de 27 de diciembre, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia y la Igualdad, por la que se le deniega la ayuda económica solicitada por la promotora de la queja, de pago periódico por excedencia como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad. El motivo de dicha denegación, según se expresa en la citada resolución, es la presentación de la solicitud de la ayuda por doña Saioa Rubio antes del inicio de la excedencia y, en consecuencia, no reunir el requisito establecido en el punto sexto de la Orden Foral 233/2012, de 22 de mayo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.
Esta cuestión ha sido tratada en el escrito que le remití de recomendación. Sin embargo, en ese escrito no se contiene una decisión al respecto de este punto porque todavía no había o no se conocía una resolución de la Administración que denegase por dicho motivo de presentación de la solicitud de la ayuda antes del inicio de la excedencia.
Una vez conocida esta, y con los razonamientos expuestos en mi anterior escrito, me ha parecido oportuno completar la anterior recomendación con esta segunda, que le traslado para su consideración en este caso concreto:
Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que la solicitud de la promotora de la queja sea considerada en plazo, en atención a la información deficiente dada por la Administración, y, por consiguiente, se le conceda la ayuda solicitada, conforme a la Orden Foral 233/2012, de 22 de mayo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.
Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, su posición acerca de esta recomendación, que complementa la anterior, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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