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Obras Públicas y Servicios
Tema: Trato desigual ante situaciones idénticas con anteriores contratistas.
Obras públicas y servicios
Alcalde de Tudela
Excmo. Sr.:
El 27 de noviembre de 2012 recibí una queja de don […], en representación de Grupo Industrial […], frente al Ayuntamiento de Tudela, en relación con una serie de actuaciones y decisiones del Coordinador de Servicios Contratados, en el marco de la ejecución de dos contratos de mantenimiento de la que dicha sociedad mercantil es adjudicataria.
Según exponía el autor de la queja, sobre este mismo asunto, había presentado un escrito ante el Ayuntamiento de Tudela, con el carácter de denuncia, haciendo constar los motivos de disconformidad (trato desigual ante situaciones idénticas con anteriores contratistas, incoación de expedientes sancionadores a la empresa, autonombramiento como instructor del empleado denunciado, falta de entrega de documentos, y perjuicio al patrimonio municipal), y solicitando medidas disciplinarias frente a dicho empleado público.
Seguidamente, mediante escrito remitido el 28 de noviembre de 2012, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución dio cuenta de la queja al Ayuntamiento de Tudela, para que, en el plazo de quince días hábiles establecido por dicha ley, informara sobre la cuestión suscitada.
Ante la falta de información en el plazo señalado, esta institución, mediante escrito enviado el 1 de febrero de 2013, reiteró la solicitud.
Persistiendo la omisión, el 5 de marzo de 2013 se remitió un nuevo requerimiento de información. En respuesta a este último escrito, se recibió un e-mail enviado desde el Ayuntamiento de Tudela el 6 de marzo, en el que se señalaba lo siguiente: El coordinador de servicios contratados está de baja desde primeros de diciembre, y no le han sustituido, ni hay previsión de que se incorpore en un periodo de tiempo prolongado. Como parece ser que el escrito se refiere al trato específico de dicho compañero, no podemos atender su petición
.
Con fecha 8 de marzo de 2013, recibido y analizado el contenido de este último escrito, esta institución cursó nuevamente una solicitud de información, exponiendo lo siguiente:
“3. Visto lo señalado en el escrito recibido, he de precisar que la queja se refiere a una serie de actuaciones y decisiones del citado Coordinador de Servicios Contratados del Ayuntamiento de Tudela, adoptadas en su condición de funcionario o empleado público de la referida entidad local y, por tanto, imputables a dicha Administración pública.
Sobre estas actuaciones, el interesado, como le indiqué, presentó una denuncia ante el propio Ayuntamiento de Tudela, solicitando la adopción de un expediente disciplinario.
Le adjunto una copia del escrito presentado a esta institución, que incorpora asimismo una copia de la denuncia referida, por si no hubieran llegado en su momento a su poder.
4. Como a buen seguro comprenderá, la baja del Coordinador de Servicios Contratados no condiciona jurídicamente el deber legal de informar a esta institución sobre el objeto de la queja, como ordena la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
Tampoco determinaría, a mi juicio, la actividad o la inactividad del Ayuntamiento de Tudela en referencia a la denuncia presentada por el ciudadano, en el sentido que proceda.
Como ya conoce, las circunstancias propias de la relación de servicio de los funcionarios no han de condicionar la relación entre la Administración pública y los ciudadanos, ni el derecho de estos a hacer uso de esta institución parlamentaria y a que sus quejas se tramiten debidamente.
5. Por lo expuesto, me veo en la obligación de reiterar el deber legal de colaboración del Ayuntamiento de Tudela con esta institución, que sienta la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, informando sobre el objeto de la queja.
En este sentido, además de las consideraciones que se estimen oportunas sobre lo manifestado en la queja y los motivos de disconformidad que expresa su autor, interesa a esta institución que se informe sobre los siguientes extremos:
Posición del Ayuntamiento de Tudela sobre la denuncia de perjuicio al patrimonio municipal (alegación quinta).
De conformidad con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, procede la remisión de dicha información y documentación en un plazo de quince días hábiles”.
Con fecha 12 de abril de 2013, se reiteró de nuevo la solicitud de información, sin que la misma haya sido recibida.
La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, establece el deber de todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral de Navarra de colaborar, con carácter urgente y preferente, con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, lo que conlleva el deber de atender las peticiones de información que sean solicitadas con ocasión de las quejas de los ciudadanos.
El incumplimiento de este deber de colaboración, además de suponer una infracción legal, merma el derecho de los ciudadanos a hacer uso de una garantía institucional de sus derechos y libertades, y puede llevar aparejadas las consecuencias previstas en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esto es, la mención de la falta de colaboración, que puede calificarse de hostil, en el correspondiente informe anual al Parlamento de Navarra, o, en su caso, la elaboración de un informe especial emitido al efecto. La omisión también puede determinar la inclusión del expediente de queja en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de noviembre de 2007.
Inclusive, la falta de colaboración con el Defensor del Pueblo de Navarra puede determinar la posible comisión del delito tipificado por el artículo 502.2 del Código Penal, entre los delitos contra las instituciones del Estado y la división de poderes.
A la vista de los antecedentes expuestos en el apartado anterior, esta institución no puede sino declarar la falta de colaboración del Ayuntamiento de Tudela en este expediente de queja, calificar su conducta de no colaboradora, dar cuenta de ello al Parlamento de Navarra, a través del informe anual de 2013, e incluir el caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra, con la pertinente publicidad y con mención expresa al órgano o autoridad administrativa responsable.
Por lo que al fondo del asunto se refiere, esta institución no cuenta con otros datos que los proporcionados en el relato del interesado, que, no habiendo sido controvertidos ni negados por la Administración supervisada, a pesar de que se la han dado varios trámites y plazos para ello, han de considerarse probados a los efectos de esta institución y del expediente de queja.
En línea con lo señalado con anterioridad respecto al deber de información a esta institución, ha de precisarse la tramitación de la denuncia que el señor […] presentó ante el Ayuntamiento de Tudela, por la actuación de un empleado en ejercicio de la función pública atribuida, es independiente de las vicisitudes propias de una relación laboral o funcionarial (se hace esta consideración por si esta fuera la causa aducida para la no tramitación). La Administración actúa con personalidad jurídica única, sin que sea admisible que la ausencia de un trabajador, ya sea temporal o definitiva, determine la actuación o la omisión administrativa.
Con independencia de que una solicitud mediante la que se denuncian unos hechos y se piden medidas disciplinarias contra un funcionario haya o no de prosperar, es inexcusable que la Administración la tome en consideración, la analice, investigue los hechos denunciados de ser preciso, y se posicione en relación con lo pedido, informando de ello al denunciante. Es reiterada la jurisprudencia que, si bien recuerda que la potestad sancionadora y la disciplinaria son actuables de oficio, reconoce, no obstante, el derecho del denunciante a la tramitación de un procedimiento preliminar, con ese fin indagatorio, y a la información sobre la decisión administrativa, sea de archivo de la denuncia o de incoación del expediente reclamado, y a formular recurso frente a tal decisión, siquiera porque lo contrario llevaría a amparar la pura arbitrariedad en el actuar público. Incluso, de ser afectado a título particular por la actuación denunciada, el denunciante tendría derecho a la participación en el procedimiento principal que pudiera incoarse, como interesado.
Todo ello lleva a recordar al Ayuntamiento de Tudela su deber legal de tramitara la denuncia presentada por el autor de la queja y de posicionarse expresamente ante su contenido
Además de lo anterior, visto el contenido de los hechos denunciados, y dejando al margen la eventual responsabilidad personal del funcionario o empleado público, esta institución ha de declarar que los mismos, reiteramos que no controvertidos en este expediente, son susceptibles de determinar una compensación económica a favor de la empresa representada por el autor de la queja, pues, además de poder considerarse ilegales discriminatorios o arbitrarios, pueden determinar un daño económico efectivo para dicha empresa.
Por ello, se recomienda que se analice el reconocimiento de una indemnización compensatoria a la empresa representada por el señor […], en relación con los hechos denunciados.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el Ayuntamiento de Tudela dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta los mencionados recordatorios y la recomendación, y, en su caso, las medidas a adoptar o a adoptadas al respecto.
Se hacen las advertencias oportunas en relación con que tampoco el Ayuntamiento de Tudela responda a este escrito, a los efectos dispuestos en la Leyes vigentes.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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