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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1217/B) por la se recomienda al Ayuntamiento de Carcastillo compruebe la adecuación del ratio de personal de atención directa , así como la presencia permanente en el centro de un diplomado o diplomada en Enfermería; además de sugerirle que vele por que los incrementos de tarifa sean anunciados y explicados a los usuarios y sus familiares con razonable antelación.

05 febrero 2013

Bienestar social

Tema: Deficiencias en servicios prestados en residencia de ancianos.

Bienestar social

Alcalde de Carcastillo

Estimado Alcalde:

  1. Como recordará, con fecha 26 de noviembre de 2012, recibí una queja de doña […] relativa al servicio prestado a sus padres en la Residencia de Ancianos “[…]”, de Carcastillo.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Carcastillo, dándole traslado del contenido de la queja y solicitándole información.

    A dicha petición, siguió la remisión de determinada información y documentación municipal, cuyo contenido ya conoce.

  3. La queja alude a diversas cuestiones referentes al funcionamiento del servicio prestado en la Residencia de Ancianos “[…]”, de Carcastillo, de titularidad municipal y gestionada por una entidad privada, mediante adjudicación: selección del personal; ratios y titulaciones; asignación de habitaciones; incremento del precio; falta de flexibilidad en la atención a necesidades específicas y otros aspectos de la atención a los residentes.

    Al respecto, he de comenzar por señalar que parte de las cuestiones aludidas en la queja, propias de la organización y funcionamiento del servicio, no cuentan con una regulación específica en la legislación vigente, sin que esta institución aprecie causa para formular un pronunciamiento sobre ellas.

    No obstante, sí creo conveniente, a tenor de lo dispuesto en la legislación sobre servicios sociales y de lo manifestado en la queja, que sea comprobado el aspecto referente a los ratios de personal y titulaciones del centro. En particular, cuestiona la autora de la queja que se cumplan los ratios de atención directa a personas asistidas (0,35 por residente), y la obligación de disponer de una persona diplomada en enfermería con presencia permanente en el centro, según preceptúa el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, sin que, en la respuesta municipal, se aprecie una motivación concreta a este respecto.

    Por consiguiente, esta institución recomienda al Ayuntamiento de Carcastillo, en cuanto titular del servicio, que compruebe tales extremos y que, en su caso, inste a la empresa adjudicataria a corregir los defectos a que se alude en la queja.

  4. Por otro lado, en lo que atañe al incremento de la tarifa al que se refiere la señora […], esta institución, si bien no aprecia causa de ilegalidad de conformidad con lo previsto en las leyes, que no predeterminan esta cuestión, sugiere que se compruebe su adecuación a lo establecido en el pliego de cláusulas del contrato suscrito entre el Ayuntamiento y la adjudicataria del servicio, con un pronunciamiento expreso y motivado al respecto. Y, asimismo, que, en todo caso, se vele por que los incrementos del precio cobrado a los usuarios sean anunciados con razonable antelación y explicados a los residentes o sus familias.

  5. Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de defensa y mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, he estimado procedente formularle, para su consideración, las siguientes recomendación y sugerencia:
    1. Recomendar al Ayuntamiento de Carcastillo que, en relación con el servicio prestado en la Residencia de Ancianos “[…]”, compruebe la adecuación del ratio de personal de atención directa a lo dispuesto en el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, así como la presencia permanente en el centro de un diplomado o diplomada en Enfermería, adoptando, de ser preciso, las pertinentes medidas correctoras.
    2. Sugerir al Ayuntamiento de Carcastillo que compruebe la adecuación del precio cobrado por la empresa y, en especial, de la alteración señalada en la queja, a lo previsto en el pliego de cláusulas del contrato suscrito entre el Ayuntamiento y dicha empresa; asimismo, sugerirle que en todo caso, vele por que los incrementos de tarifa sean anunciados y explicados a los usuarios y sus familiares con razonable antelación.

De conformidad con el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Carcastillo informe, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación de la recomendación y de la sugerencia, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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