Compartir contenido
Bienestar social
Tema: Deficiencias en servicios prestados en residencia de ancianos.
Bienestar social
Alcalde de Carcastillo
Estimado Alcalde:
Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Carcastillo, dándole traslado del contenido de la queja y solicitándole información.
A dicha petición, siguió la remisión de determinada información y documentación municipal, cuyo contenido ya conoce.
La queja alude a diversas cuestiones referentes al funcionamiento del servicio prestado en la Residencia de Ancianos “[…]”, de Carcastillo, de titularidad municipal y gestionada por una entidad privada, mediante adjudicación: selección del personal; ratios y titulaciones; asignación de habitaciones; incremento del precio; falta de flexibilidad en la atención a necesidades específicas y otros aspectos de la atención a los residentes.
Al respecto, he de comenzar por señalar que parte de las cuestiones aludidas en la queja, propias de la organización y funcionamiento del servicio, no cuentan con una regulación específica en la legislación vigente, sin que esta institución aprecie causa para formular un pronunciamiento sobre ellas.
No obstante, sí creo conveniente, a tenor de lo dispuesto en la legislación sobre servicios sociales y de lo manifestado en la queja, que sea comprobado el aspecto referente a los ratios de personal y titulaciones del centro. En particular, cuestiona la autora de la queja que se cumplan los ratios de atención directa a personas asistidas (0,35 por residente), y la obligación de disponer de una persona diplomada en enfermería con presencia permanente en el centro, según preceptúa el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, sin que, en la respuesta municipal, se aprecie una motivación concreta a este respecto.
Por consiguiente, esta institución recomienda al Ayuntamiento de Carcastillo, en cuanto titular del servicio, que compruebe tales extremos y que, en su caso, inste a la empresa adjudicataria a corregir los defectos a que se alude en la queja.
Por otro lado, en lo que atañe al incremento de la tarifa al que se refiere la señora […], esta institución, si bien no aprecia causa de ilegalidad de conformidad con lo previsto en las leyes, que no predeterminan esta cuestión, sugiere que se compruebe su adecuación a lo establecido en el pliego de cláusulas del contrato suscrito entre el Ayuntamiento y la adjudicataria del servicio, con un pronunciamiento expreso y motivado al respecto. Y, asimismo, que, en todo caso, se vele por que los incrementos del precio cobrado a los usuarios sean anunciados con razonable antelación y explicados a los residentes o sus familias.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Carcastillo informe, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación de la recomendación y de la sugerencia, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido