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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Disconformidad con la denegación de acceso a archivos municipales.
Exp: 12/121/D
Impulso de Derechos
Con fecha 21 de febrero de 2012 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], mediante el que formulaba una queja por su disconformidad con la denegación del acceso al archivo municipal del Ayuntamiento de Buñuel.
En este escrito exponía que:
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Ayuntamiento de Buñuel.
El Ayuntamiento remitió el informe solicitado.
La Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos, establece como una de las funciones de los archivos históricos la de facilitar el acceso público a los documentos que forman parte de los mismos (artículo 18.a). La citada Ley Foral, en su artículo 20, apartado primero, añade que todas las personas pueden ejercer el derecho de acceso a los archivos, así como el de consulta de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra, incluida la obtención de copias, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, cualquiera que sea la titularidad de la documentación.
A su vez, el artículo 18.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a los ciudadanos el derecho a dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal. Este artículo se complementa con el 70.3 en el que se establece que todos los ciudadanos tienen derecho a consultar los archivos y registros municipales. Entre la documentación municipal a que hacen referencia estos preceptos legales, se comprenden, obviamente los libros de actas a los que el autor de la queja desea tener acceso.
Asimismo, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en su artículo 95, establece el derecho de todos los ciudadanos a consultar la documentación, archivos y registros de la corporación de que se trate, siempre que la documentación tenga la condición de pública.
El derecho de acceso a la documentación municipal, en este caso concreto, a los libros de actas del 20 de julio de 1936 al 31 de diciembre de 1961, ha de ser ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se deseen consultar, tal y como se hace constar en el apartado séptimo, del artículo 37, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el presente caso, la documentación tiene la condición de pública, y además, don [?], ha realizado petición individualizada de los documentos a los que desea acceder, en concreto, los libros de actas de las sesiones municipales desde el año 1936 al 1961, por cuanto tiene derecho al acceso a la documentación municipal solicitada
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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