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Bienestar social
Tema: Valoración de discapacidad inferior a la que realmente corresponde.
Bienestar social
Consejero de Políticas Sociales
Excmo. Sr.:
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, dándole traslado del contenido de la queja y solicitándole información, así como una copia del expediente administrativo.
A dicha petición, siguió la remisión de la información y documentación solicitadas, cuyo contenido ya conoce.
Del examen del expediente, se colige que el interesado considera que la discapacidad que le reconoce el Departamento de Políticas Sociales es inferior a aquella que realmente corresponde a su estado.
Se constata, asimismo, que la controversia surge en relación con el grado de afección de la cardiopatía isquémica que padece [capítulo 5, letra b), del Anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad], pues se le incluye en la clase 2, considerando la Administración un grado funcional I (limitación para grandes esfuerzos) ,en tanto en cuanto el interesado estima que le correspondería un grado funcional II-III.
Informe de 7 de diciembre de 2009 (Dr. Los Arcos): en la actualidad muestra un grado funcional reducido (grado II-III), una prueba de esfuerzo con molestias, sugestivas de angina, y alteraciones eléctricas con onda T negativa en la cara inferior
.
grado funcional habitual: I. En la anamnesis, se alude a
GF II/IV, con disminución moderada de la capacidad funcional.
Informe de 25 de noviembre de 2010 (Dra. […]): Presenta un grado funcional II-III que indica que sigue desarrollando síntomas de angina de pecho o insuficiencia cardiaca congestiva con ejercicios moderados y algunas actividades de la vida diaria
.
Por otro lado, en otro informe del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de 26 de noviembre de 2009, se indica que presenta una grado funcional II estable
.
Del examen conjunto de tales informes y a la vista de todas las menciones referidas en los mismos, esta institución alcanza la convicción de que el grado funcional de afección que corresponde al interesado es superior al tenido en cuenta por la Administración pública (grado funcional I), pues así lo avala la mayor parte de los juicios médicos reseñados.
Este grado funcional II o III determinaría, de acuerdo con el baremo establecido por el Real Decreto 1971/1999, abstracción hecha de las otras circunstancias contempladas en la norma, cuya concurrencia no aparece controvertida, la inclusión en la clase 3, con un mayo grado de discapacidad que el otorgado.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación de la recomendación, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
Atentamente y queda a su disposición,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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