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Hacienda
Tema: Falta de inscripción catastral de modificación de titularidad.
Hacienda
Alcalde de Cendea de Olza
Estimado Alcalde:
Como recordará, con fecha 21 de noviembre de 2012, don […] presentó sendas quejas frente al Ayuntamiento de la Cendea de Olza, relativas a la situación catastral de la parcela […] del polígono […] de Izcue y a la tramitación de las sucesivas solicitudes presentadas al respecto.
En una de dichas quejas, el señor […] expresaba, en síntesis, que, en el año 2000, adquirió la parcela y que, tras solicitar la oportuna, modificación catastral, no fue atendida (hacía referencia en la queja, en concreto, a una solicitud del 15 de mayo de 2007, de la parte vendedora, en la que se pedía la citada modificación, con referencia a las gestiones previas del autor de la queja con idéntica pretensión).
En la segunda, señalaba el autor de la queja que, el 17 de septiembre de 2010, cedió la misma parcela al Ayuntamiento de la Cendea de Olza y que, tras solicitar la modificación catastral para hacer constar la titularidad municipal, tampoco había sido atendida su solicitud.
Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de la Cendea de Olza, dándole traslado del contenido de la queja y solicitándole información.
A dicha petición, siguió la remisión de determinada información y documentación municipal, cuyo contenido ya conoce.
Sea cual fuera la problemática de fondo referente a la primera de las modificaciones solicitadas, mediante la que se pedía la atribución catastral de la parcela al autor de la queja, procedía, y procede, su resolución expresa, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, con el artículo 318 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra y con el artículo 31 de la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra (o, en su caso, la comunicación de la remisión del expediente a la Hacienda Tributaria de Navarra, si esta fuera la decisión municipal a efectos de culminar el procedimiento de modificación).
Si, como se colige del informe, el Ayuntamiento estimaba que la modificación no cabía en los términos solicitados o existía alguna controversia de índole civil en cuanto a los titulares, procedía la resolución expresa declarando la causa de desestimación de la solicitud e indicando al interesado la vía para recurrir la decisión.
Esta obligación de resolver ha de observarse en todo caso, pues no es admisible que, como denuncia el autor de la queja, presente solicitudes y no reciba una respuesta expresa clarificando la postura municipal.
En referencia a la segunda modificación solicitada, para consignar la transmisión de la parcela aludida al propio Ayuntamiento de la Cendea de Olza, ningún dato consta en el informe remitido a esta institución.
Sin embargo, partiendo de que dicha transmisión de la parcela 322, como afirma el ciudadano, se produjo (no existe ningún elemento que lleve a esta institución a dudar de ello), actualmente, parece claro que debería atenderse y estimarse su solicitud del mes de mayo de 2012, haciendo constar la titularidad municipal.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento informe como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación de este recordatorio y de esta recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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