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Bienestar social
Tema: Retraso en la resolución de renta básica
Exp: 12/117/B
Bienestar Social
Con fecha 20 de febrero de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la demora en la resolución de su solicitud de renta básica.
Exponía que solicitó la prestación con fecha 21 de octubre de 2011 y que, transcurridos cuatro meses desde entonces, había contactado telefónicamente con el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, para interesarse por el estado del expediente. En dicha conversación, se le informó que su solicitud todavía no había sido valorada.
Manifestaba carecer de ingresos y precisar la ayuda para poder alimentar a sus cuatro hijos menores de edad.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, que informara sobre la cuestión planteada.
Con fecha 3 de abril de 2012, tuvo entrada el informe solicitado.
Como ha quedado señalado, la queja se presenta ante la demora en la resolución de un expediente de concesión de la renta básica, manifestando la interesada que presentó su solicitud, no resuelta, el día 21 de octubre de 2011.
En el informe emitido por la Administración se reconoce lo afirmado por la interesada en cuanto a la tramitación del expediente, matizándose que ha agotado el plazo máximo ordinario previsto para la percepción de la ahora denominada renta de inclusión social, cuestión esta que, no obstante, es ajena al objeto de la queja.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 42, el deber legal de resolver expresamente los procedimientos y, además, de hacerlo en el plazo máximo que sea de aplicación, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento de que se trate.
Este deber legal es correlativo al derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, sentado por el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este sentido, este precepto legal, en su apartado 2.d), dispone que el derecho a una buena administración incluye el de obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto
. Y tal derecho, configurado legalmente, es recordado en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En relación con el procedimiento administrativo que interesa al caso de la queja, visto lo establecido por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, ha de entenderse aplicable lo previsto a estos efectos en el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la renta básica. El artículo 12.2 de esta norma reglamentaria dispone un plazo de cuarenta y cinco días para resolver motivadamente y notificar a la persona solicitante la resolución, contado desde la fecha de la solicitud en el servicio social de base.
Esta previsión reglamentaria no se opone al contenido de la Ley Foral 1/2012, que nada dispone en relación con el plazo máximo de duración de los procedimientos de concesión o renovación de la renta básica, por lo que continúa vigente.
A mayor abundamiento, esta institución no puede dejar de manifestar que, en relación con la prestación que nos ocupa, por su naturaleza y finalidad tendente a atender las necesidades más básicas y perentorias de los ciudadanos, la Administración debiera extremar las medidas precisas para que el plazo previsto en la normativa fuera debidamente observado.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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